Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 Y 7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 09/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la "Secretaría", se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 25 de junio de 2009 Tubos de Acero de México, S.A., en lo sucesivo "TAMSA" o la "Solicitante", compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de China. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin perjuicio de que pudieren reclasificarse posteriormente en alguna otra.

  2. La Solicitante argumentó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño y una amenaza de daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, en los términos de lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 42 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) que se reflejó en el deterioro de los principales indicadores económicos y financieros, tales como producción, ventas, inventarios, participación de mercado, uso de la capacidad instalada, utilidades, flujo de caja y el rendimiento de las inversiones.

  3. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, a efecto de que la información que sea proporcionada y analizada en el transcurso de la investigación esté lo más actualizada posible, lo que permitirá a la autoridad investigadora contar con los elementos suficientes para pronunciarse sobre la existencia de la práctica desleal de comercio internacional.

    Empresa Solicitante

  4. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Paseo de Tamarindos No. 400, Torre B, Piso 22, Colonia Bosques de las Lomas C.P. 05120, México, D.F., su principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de tubos de hierro, acero o cualquier otro metal; la producción industrial y la transformación de cualquier clase de metales; y la fabricación de accesorios tales como protectores, juntas y cualesquier otros que se requieran en la fabricación, transformación y comercialización de los productos tubulares mencionados.

  5. Para efectos de lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la Solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, representó el 100 por ciento de la producción nacional de tubería de acero sin costura.

    Similitud de producto

    Descripción del producto

  6. La Solicitante manifestó que el producto objeto de su solicitud es la tubería de acero sin costura (con excepción de tubería inoxidable), en un rango de diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm.) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm.), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique en lo sucesivo "tubería de acero sin costura". Esta mercancía incluye la

    denominada tubería para conducción (o bien tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, las cuales en Estados Unidos se conocen como "standard pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente.

    Régimen arancelario

  7. La tubería objeto de la solicitud actualmente se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE. Las dos primeras fracciones fueron creadas el 18 de junio de 2007 (en vigor el 1 de julio del mismo año), a partir de las fracciones 7304.10.02 y 7304.10.99, respectivamente. La descripción de acuerdo con la TIGIE es la siguiente:

    Clasificación arancelaria Descripción
    Partida 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
    Subpartida de primer nivel -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
    Subpartida de segundo nivel 7304.19 -- Las demás
    7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
    7304.19.99 Los demás.
    Subpartida de segundo nivel 7304.39 --Los demás.
    73.04.39.06 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
    73.04.39.99 Los demás.
  8. La mayoría de las importaciones que ingresan por estas fracciones, originarias de países con los que México tiene algún tratado de libre comercio están exentas de arancel. Las importaciones originarias de Japón, o de aquellos países con los cuales no se tienen tratados comerciales están sujetas a un arancel ad valorem de 10 por ciento. La unidad de medida en la tarifa es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

    Normas, características físicas y técnicas

  9. La Solicitante afirma que la tubería objeto de análisis, tanto la originaria de China como la de fabricación nacional, se produce comúnmente conforme a especificaciones de las siguientes normas: la tubería para conducción conforme a las normas ASTM A53, ASME SA53, ISO 31383-3 e ISO 3183-2; la tubería de presión, conforme a las normas ASME SA106 y ASTM A106; y la tubería de línea conforme a especificaciones de la norma API5L. Proporcionó copia de estas normas.

  10. TAMSA explicó que los fabricantes normalmente producen la mercancía objeto de la solicitud de acuerdo con las especificaciones de dos, tres o cuatro normas. Una tubería, por ejemplo, puede cumplir las normas ASTM A-53 y ASTM A-106, lo que daría lugar a una tubería conocida como "binorma", que podría considerarse "trinorma" si, además, cumple con los requisitos de la norma API5L. Agregó que la mercancía en cuestión suele también producirse de acuerdo con normas equivalentes o propias del fabricante, o conforme a las especificaciones técnicas que los clientes requieren.

  11. A partir de los requisitos de las normas mencionadas, la Solicitante indicó que la tubería objeto de su solicitud se fabrica con los grados de acero, la composición química y en las dimensiones que se indican a continuación:

    1. El grado de acero más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según la norma API5L o ASTM. Los productos que cumplen con dos o tres normas (que es la forma en la que comúnmente se comercializa la mercancía objeto de análisis) se identifican como B/X42.

    2. Diámetro exterior nominal en un rango de 5 a 16 pulgadas (los cuales son equivalentes a 141.3 y 406.4 milímetros de diámetro exterior real), con espesores de pared en un rango de 1.68 a 40.49 milímetros.

    3. Contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio, en porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04 por ciento, respectivamente.

  12. La Solicitante argumentó que tanto la tubería de origen chino como la de fabricación nacional tienen las mismas características físicas, especificaciones técnicas y composición química. Añade que se fabrican de acuerdo a las mismas normas, principalmente las API5L, A106 y A53. En apoyo a esta afirmación proporcionó copia de estas normas, certificados de pruebas en fábrica de la tubería nacional; pedimento de importación y factura de producto chino, descripción del producto, certificado de inspección y prueba de la mercancía importada. También argumentó que la tubería china y la de fabricación nacional son comercialmente intercambiables y se comercializan a través de los mismos canales de distribución. Identificó a varios de sus clientes como importadores directos de la mercancía china.

  13. Con base en los argumentos y pruebas disponibles (normas de fabricación, certificados de laboratorio, así como pedimentos físicos de importación y facturas del producto chino que la Secretaría se allegó), la Secretaría apreció que la tubería importada de China y la de fabricación nacional tienen prácticamente las mismas especificaciones técnicas y físicas; cumplen con las mismas normas de fabricación y tienen las mismas dimensiones y composición química. Todas cumplen con las especificaciones que identifican a la mercancía objeto de esta investigación, puntos 9 al 11 de esta Resolución.

  14. Del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-MEX) y el listado de clientes de la Solicitante, la Secretaría observó que diversas empresas que efectuaron importaciones durante 2008 (al menos siete), presumiblemente distribuidoras, también adquieren tubería de la industria nacional, lo cual apoya el argumento de que ambos productos se destinan a los mismos tipos de consumidores y utilizan los mismos canales de distribución.

    Proceso productivo

  15. TAMSA explica que el proceso para producir la tubería de acero sin costura se inicia a partir de la...

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