Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo Intergerencial de Colaboración que celebran las gerencias regionales Golfo Norte y de Aguas del Valle de México, con objeto de que esta última tenga competencia en los municipios del Estado de México que por su circunscripción territorial han quedado comprendidos dentro de la regionalización hidrológica...

Fecha de disposición13 Noviembre 2000
Fecha de publicación13 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se ratifica el Acuerdo Intergerencial de Colaboración que celebran las gerencias regionales Golfo Norte y de Aguas del Valle de México, con objeto de que esta última tenga competencia en los municipios del Estado de México que por su circunscripción territorial han quedado comprendidos dentro de la regionalización hidrológica administrativa de la Gerencia Regional de origen.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.

GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS, Director General de la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 4o., 9o. fracción XVI y 12 de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones IV y V del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y 37, 38 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO

Que conforme al Acuerdo por el que se determina el número, lugar y circunscripción territorial de las Gerencias Regionales de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre de 2000 y, como se desprende del mismo, cada una de las Gerencias Regionales de la Comisión Nacional del Agua tienen jurisdicción y competencia legal, respectivamente, en las regiones hidrológicas que les señala el artículo segundo del Acuerdo invocado.

Que conforme con el principio de economía procesal es menester que los asuntos que se ventilen o se tramiten dentro de la jurisdicción de cada una de las regiones hidrológicas se atiendan con la mayor eficiencia y prontitud.

Que como se desprende del Acuerdo de referencia cada una de las Gerencias Regionales de la Comisión Nacional del Agua tienen jurisdicción y competencia legal, respectivamente, en las regiones hidrológicas que les señala el artículo segundo del Acuerdo invocado.

Que dadas las importantes extensiones territoriales con que cuentan cada una de las regiones hidrológicas que convergen en el Estado de México, establecidas por el Acuerdo de referencia y toda vez que la sede de la Gerencia Regional Golfo Norte se encuentra en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en ocasiones resulta necesario el apoyo y la...

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