Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud

Fecha de disposición27 Mayo 2003
Fecha de publicación27 Mayo 2003
EmisorCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.- Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.

La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 73 fracción XVI base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Ley General de Salud; 5 fracción X, 13 fracción I y 16 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y tercero transitorio del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud aplicarán, para el primer nivel de atención médica, el Cuadro Básico y, en el segundo y tercer nivel, el Catálogo de Insumos, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DEL CUADRO BASICO DE INSUMOS DEL SECTOR SALUD

CAPITULO I De la organización y objeto de la Comisión Artículos 1 a 4
Artículo 1

La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, estará integrada por el Secretario del Consejo de Salubridad General, quien fungirá como Presidente de la Comisión y por los miembros titulares del Consejo que representen a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Secretaría de la Defensa Nacional. Cada miembro propietario designará un suplente.

Para el análisis de estudios especiales, y por decisión de la mayoría de sus miembros, la Comisión podrá aceptar a otros representantes de los vocales titulares del Consejo, así como escuchar la opinión de integrantes de los sectores social y privado.

Artículo 2 Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Comisión, al Consejo y al Cuadro Básico y Catálogo, se entenderá hecha a la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, al Consejo de Salubridad General y al Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud.
Artículo 3 La Comisión tiene por objeto elaborar el Cuadro Básico y el Catálogo y mantenerlos actualizados para el mejor aprovisionamiento de insumos en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a los avances de la ciencia y la tecnología en medicina.
Artículo 4 El Presidente de la Comisión designará al Secretario Técnico de la misma, dentro del personal directivo del Consejo.
CAPITULO II De las facultades de la Comisión Artículo 5
Artículo 5

Corresponde a la Comisión:

  1. Elaborar el Cuadro Básico y Catálogo;

  2. Revisar, permanentemente, el Cuadro Básico y Catálogo con el fin de efectuar su actualización;

  3. Recibir, estudiar y resolver las solicitudes de actualización de insumos que formulen las instituciones prestadoras de servicios de salud, las organizaciones científicas, y los proveedores;

  4. Promover la adquisición consolidada y coordinada de insumos por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud;

  5. Promover el establecimiento de sistemas de control de inventarios, intercambio de insumos y aprovechamiento de excedentes entre las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud;

  6. Impulsar la sustitución eficiente de importaciones de materias primas, principios activos, excipientes y materiales para empaque, de fármacos, biológicos, reactivos y de otros insumos afines, así como de instrumental y equipo médico y de sus partes y refacciones, por materiales nacionales y productos nacionales;

  7. Elaborar un prontuario que especifique la composición, características, finalidades, indicaciones, contraindicaciones y presentación de los insumos que forman parte del Cuadro Básico y del Catálogo, como instrumentos de trabajo en consultorios y hospitales y para fines didácticos en las instituciones de educación superior vinculadas a la salud;

  8. Alentar la participación de la industria nacional y de las instituciones de educación superior, en la elaboración de programas de investigación y desarrollo que permitan sustituir los insumos de importación, de acuerdo con las directrices del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  9. Fomentar la investigación sobre los insumos que se utilizan o se requieren en las unidades operativas y de servicios de salud, de acuerdo con los lineamientos de las instituciones de educación superior y de investigación en el país;

  10. Coadyuvar con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud en la divulgación de programas relativos a la racionalización en el uso y consumo de medicamentos y de otros insumos para la salud;

  11. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones formadoras de recursos humanos para la salud y campos afines, con el propósito de que orienten sus programas de estudio de acuerdo con las características epidemiológicas y necesidades tecnológicas para la atención de la población;

  12. Asesorar a los gobiernos de los Estados y a los Municipios que lo soliciten respecto del Cuadro Básico y Catálogo;

  13. Fomentar el establecimiento y certificación de laboratorios de prueba públicos y privados, así como apoyar la acreditación de personas y la creación de organismos de certificación en el campo de la tecnología médica, y

  14. Las demás afines que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO III De las sesiones de la Comisión Artículos 6 a 18
Sección I Del Pleno Artículos 6 a 11
Artículo 6 La Comisión sesionará en pleno o en comités específicos.
Artículo 7 El pleno es el órgano supremo de decisión de la Comisión y se integra por los miembros titulares a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento.
Artículo 8 El pleno sesionará por lo menos en tres ocasiones durante el año calendario, en sesión ordinaria y cada vez que sea necesario, previa convocatoria emitida por su Presidente o a solicitud de dos de sus miembros titulares, en sesión extraordinaria.
Artículo 9

Las convocatorias para las sesiones de la Comisión contendrán el orden del día, se efectuarán mediante comunicación escrita firmada por el Presidente de la Comisión y se notificarán a todos los miembros de la misma, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración, en el caso de las sesiones ordinarias, y con 24 horas de anticipación, las extraordinarias.

Artículo 10 Las sesiones de la Comisión, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán con la asistencia de la mayoría simple de los representantes titulares o suplentes debidamente registrados y sus resoluciones serán válidas cuando se aprueben por la mayoría de los presentes

En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

En caso de no contar con quórum, el Presidente fijará fecha para nueva reunión, la cual se llevará a cabo con los miembros que asistan.

Artículo 11 De las sesiones del pleno se levantará acta, en la que se asentarán los acuerdos a que se haya llegado

Las actas de las sesiones, una vez firmadas por los titulares, el Presidente y el Secretario Técnico, se archivarán. Se anexarán a las actas todos los documentos...

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