Reglamento Interior de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México

Fecha de disposición05 Diciembre 2002
Fecha de publicación05 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 2o., fracción XIV, 37, 38 fracción III, 61, 63 y 76 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 73 de la Ley de Disciplina de la Armada de México; y 30, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA DE INGENIEROS DE LA ARMADA DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2
Artículo 1

La Escuela de Ingenieros de la Armada de México, es un establecimiento de educación superior cuya misión es la de formar oficiales Ingenieros para la Armada de México.

Artículo 2

La Escuela de Ingenieros de la Armada de México, regulará sus actividades navales y militares conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del orden naval militar y las académicas de acuerdo con los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Plan General de Educación Naval.

TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN Artículos 3 a 5
CAPÍTULO I COMPETENCIA Artículo 3
Artículo 3

Compete a la Escuela de Ingenieros de la Armada de México realizar las siguientes funciones:

  1. Formar al personal de alumnos dentro de la profesión de ingeniería naval para operar y mantener el equipo de las unidades de la Armada;

  2. Fomentar en el personal de alumnos la investigación técnica y científica aplicada en el ámbito de la ingeniería, como son: térmica, eléctrica, electrónica, Informática, y aquellas que por acuerdo del Alto Mando se requiera;

  3. Preparar física y mentalmente al personal de alumnos para la protección, vigilancia y auxilio en la seguridad interior y la defensa exterior del país;

  4. Inculcar al personal de alumnos los más altos conceptos del honor, deber, lealtad, honradez y disciplina como valores supremos de la profesión naval militar;

  5. Inculcar al personal de alumnos el espíritu de servicio, el amor a la mar, al medio ambiente marino y el respeto a los recursos marítimos;

  6. Efectuar actividades de investigación técnica, científica y pedagógica en los diferentes aspectos de la ingeniería que permitan obtener la excelencia académica de sus tareas de docencia;

  7. Impartir cursos de educación continua y de especialidades en el área de ingeniería, contemplados en el Plan General de Educación Naval, y

  8. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículos 4 y 5
Artículo 4

Para el cumplimiento de su misión, la Escuela de Ingenieros de la Armada de México se organizará en la forma siguiente:

  1. Dirección;

  2. Subdirección;

  3. Jefatura de Estudios;

  4. Comandancia del Cuerpo de Alumnos;

  5. Jefe de Servicios, y

  6. Órganos Colegiados.

Artículo 5

El personal adscrito a la Escuela de Ingenieros de la Armada de México, se clasifica como sigue:

  1. Directivo, que estará integrado por el Director, el Subdirector y los titulares de la Comandancia del Cuerpo de Alumnos, de la Jefatura de Estudios y de la Jefatura de Servicios;

  2. Docente, que estará integrado por los profesores e instructores navales, militares y civiles que impartan la enseñanza teórica y práctica al personal de alumnos;

  3. Alumnos, que estará integrado por el personal que se encuentra cursando la carrera de ingeniería que corresponda, y

  4. Servicios, que estará integrado por capitanes, oficiales, clases y marinería adscritos a las áreas de apoyo y seguridad.

TÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES Artículos 6 a 11
CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN Artículo 6
Artículo 6

El Director corresponderá a la jerarquía de Capitán de Navío del Servicio de Ingenieros de la Armada, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

  1. Dirigir la evaluación y control de las funciones de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México, conforme con el presente Reglamento y los manuales administrativos correspondientes;

  2. Planear, programar y proponer al Alto Mando, a través de la Dirección General Adjunta de Educación Naval, para su aprobación, las actividades educativas y militares de los alumnos, así como las ayudas a la enseñanza necesarias para lograr la excelencia académica;

  3. Integrar y gestionar el anteproyecto de presupuesto que satisfaga las necesidades y los requerimientos para el cumplimiento de la misión encomendada y vigilar su aplicación correcta una vez autorizado;

  4. Organizar, adiestrar y equipar al personal de alumnos y mantenerlos en las mejores condiciones de salud para el servicio de las armas;

  5. Mantener la unidad de doctrina disciplinaria y educativa;

  6. Coordinar, a través del mando territorial, las tareas y actividades de la escuela que incidan en la formación de los alumnos con las unidades y establecimientos de la institución, así como con las autoridades civiles y militares;

  7. Dictar las medidas necesarias para que las áreas de estudio y de apoyo realicen sus tareas académicas, técnicas, militares y administrativas en forma sistemática y programada de conformidad con los lineamientos establecidos por el Alto Mando;

  8. Conferir los ascensos a los alumnos y clases de alumnos a propuesta del Comandante del Cuerpo de Alumnos y de la Subdirección, así como ordenar su suspensión o degradación, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento;

  9. Conceder franquicia en los días señalados en el calendario oficial;

  10. Tramitar, en su caso, las bajas del personal de alumnos;

  11. Proponer al personal a sus órdenes para desempeñar los cargos que de conformidad a este Reglamento no sean designados por orden del Alto Mando;

  12. Presidir el Consejo Docente de la escuela;

  13. Convocar al Consejo de Disciplina y Consejo de Honor Ordinario según corresponda;

  14. Expedir constancias certificadas de estudios, exámenes profesionales, jura de Bandera y otros inherentes a la formación naval;

  15. Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  16. Llevar el historial y el libro de visitantes distinguidos de la escuela;

  17. Ordenar la elaboración y vigilar el estricto cumplimiento de los manuales administrativos;

  18. Informar al inicio de cada semestre lectivo al Alto Mando, a través de la Dirección General Adjunta de Educación Naval, los casos de parentesco por consanguinidad o afinidad entre alumnos y directivos o profesorado;

  19. Supervisar que los equipos y programas de computación del Departamento de Sistemas de Cómputo cuenten con las licencias autorizadas por la superioridad e implementar medidas de seguridad para evitar que existan programas de computación fuera de normatividad;

  20. Supervisar que la protección de las obras literarias, científicas, técnicas, jurídicas, pedagógicas y didácticas a cargo de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México, se sujete a lo establecido por la Ley Federal de Derechos de Autor;

  21. Cumplir con sus facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos correspondientes, y

  22. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

CAPÍTULO II DE LA SUBDIRECCIÓN Artículo 7
Artículo 7

El Subdirector corresponderá a la jerarquía de Capitán de Fragata del Servicio de Ingenieros de la Armada o del Cuerpo General, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

  1. Coordinar la acción de los órganos administrativos de la escuela a fin de hacerlos concurrir al cumplimiento de las disposiciones generales de la misma, de conformidad con sus necesidades y los lineamientos y órdenes emanadas del Director;

  2. Vigilar la orientación académica y doctrinaria de la escuela, controlando y supervisando el cumplimiento de las funciones operativas, técnicas y administrativas de la Jefatura de Estudios;

  3. Resolver los asuntos encomendados a su cargo, informando sobre las resoluciones respectivas, y presentar al acuerdo del Director todos aquellos de competencia de este último;

  4. Acordar con los demás directivos los asuntos que éstos le presenten cuya resolución no corresponda al Director;

  5. Mantener los sistemas mecanizados, automatizados y las bases de datos actualizadas, confiables y autorizadas para obtener la información en apoyo a la toma de decisiones y la requerida para los reportes que presente el Director a la superioridad;

  6. Dirigir el trámite y resolución de los asuntos de carácter administrativo de la escuela de acuerdo con las disposiciones del Director y los lineamientos en la materia establecidos...

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