Acuerdo G/34/2003, Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Fecha de disposición19 Diciembre 2003
Fecha de publicación19 Diciembre 2003
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

ACUERDO G/34/2003, Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO G/34/2003

DEL DIA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 16 FRACCION X DE SU LEY ORGANICA, EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7

OBJETO Y OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en materia de organización y funcionamiento; determinar las facultades y atribuciones de sus órganos, unidades y servidores públicos, así como la forma en que éstos deberán ser suplidos en sus ausencias; y las reglas para el turno y reasignación de expedientes en casos de faltas temporales, excusas y recusaciones.

Artículo 2

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Tribunal.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Ley.- La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Reglamento.- El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Pleno.- El Pleno de la Sala Superior.

Presidente.- El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Secciones.- Secciones de la Sala Superior.

Artículo 3

Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para el personal que integra el Tribunal, correspondiéndole al Pleno y al Presidente del mismo, cuidar de su debido cumplimiento.

Artículo 4

Los Magistrados y el personal del Tribunal ajustarán su actividad jurisdiccional y administrativa con apego a la Ley, al Reglamento y a las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5

Las cuestiones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por el Pleno, fundando y motivando sus resoluciones.

DIAS HABILES, CALENDARIO Y HORARIO

Artículo 6

El calendario oficial y el horario de labores del Tribunal comprenderán únicamente días y horas hábiles y se regirán por lo siguiente:

  1. El calendario oficial será determinado anualmente por el Pleno en la Primera sesión del año, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación y podrá modificarse por el propio Pleno, según las necesidades del servicio;

  2. Los horarios de labores de los servidores públicos del Tribunal, con las modalidades que establezcan las Condiciones Generales de Trabajo, serán los siguientes y podrán modificarse por el Pleno según las necesidades del servicio:

    1. Personal operativo, de 8:30 a 15:30 horas.

    2. Personal jurisdiccional de mandos medios y superiores, de 9:00 a 16:00 horas.

    3. Personal de apoyo administrativo, especializado y Organo Interno de Control, de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:30 horas.

  3. Unicamente se recibirán promociones en las oficialías de partes comunes o de la Sala respectiva, según se trate, durante los días que determine el calendario oficial en el horario de 8:30 a 15:30 horas; el Pleno podrá habilitar días y horas que las necesidades del servicio lo requieran.

    DISPOSICIONES PARA EL MEJOR DESPACHO

Artículo 7

Las disposiciones y lineamientos que conforme a su competencia emitan el Pleno y el Presidente, serán comunicados al personal por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, o del Oficial Mayor, según corresponda, iniciando su vigencia a partir del día siguiente de esa comunicación.

CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL Artículo 8
Artículo 8

El Tribunal contará con los siguientes órganos, unidades y servidores públicos:

  1. ORGANOS JURISDICCIONALES

    Sala Superior.

    Secciones de la Sala Superior.

    Presidencia del Tribunal.

    Salas Regionales.

    Presidencia de la Sala Regional.

  2. SERVIDORES PUBLICOS JURISDICCIONALES

    Magistrados de Sala Superior.

    Magistrados de Sala.

    Secretario General de Acuerdos.

    Secretarios Adjuntos de Acuerdos.

    Secretarios de Acuerdos de Sala Superior.

    Secretarios de Acuerdos de Sala Regional.

    Secretario Operativo de Compilación y Sistematización de Tesis.

    Coordinador de Secretarios de Acuerdos Auxiliares.

    Secretarios de Acuerdos Auxiliar.

    Coordinadores de Actuarios.

    Actuarios.

  3. UNIDADES DE APOYO ESPECIALIZADO

    Coordinación General de Apoyo Especializado.

    Dirección General de Planeación y Normatividad.

    Dirección General de Comunicación Social.

    Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa.

    Dirección General de Publicaciones.

    Dirección General de Informática.

    Delegaciones de Informática.

  4. UNIDAD DE APOYO JURIDICO

    Dirección General de Asuntos Jurídicos.

  5. UNIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO

    Oficialía Mayor.

    Dirección General de Recursos Humanos.

    Dirección General de Programación y Presupuesto.

    Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    Delegaciones Administrativas de Salas Regionales.

    Oficialía de Partes.

    Archivo.

  6. ORGANO INTERNO DE CONTROL

    Contralor Interno.

    Dirección de Auditoría.

    Dirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades.

    Dirección de Evaluación y Control.

  7. Los mencionados órganos, unidades y servidores públicos, considerados en las fracciones anteriores de este artículo, para el desempeño de sus funciones, contarán con personal secretarial, administrativo auxiliar, archivistas y el que sea necesario y se encuentre previsto en el presupuesto.

  8. El Tribunal contará con los siguientes Comités:

    1. Comité de la Información y la Unidad de Enlace, a que se refiere el Reglamento de la Ley Federal de la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    2. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y Subcomité de Revisión de Bases, a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

    3. Comité de Bienes Muebles, a que se refiere en la Ley de Bienes Nacionales.

CAPITULO TERCERO DE LA ADSCRIPCION DE SERVIDORES PUBLICOS Y UNIDADES Artículos 9 a 12
Artículo 9

La adscripción de órganos, unidades y servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, será la siguiente:

  1. Al Presidente quedan adscritos: el Coordinador General de Apoyo Especializado; el Secretario General de Acuerdos; el Director General de Asuntos Jurídicos; el Oficial Mayor; el Contralor Interno y el Coordinador de Secretarios de Acuerdos Auxiliares;

  2. Al Secretario General de Acuerdos, quedan adscritos: los Secretarios Adjuntos de Acuerdos; el Coordinador Operativo de Compilación y Sistematización de Tesis, el personal parlamentario, así como la Oficialía de Partes; Actuaría y Archivo correspondientes a la Sala Superior;

  3. Al Coordinador General de Apoyo Especializado quedan adscritos: los Directores Generales de Planeación y Normatividad; de Comunicación Social; de Publicaciones; de Informática y el Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa;

  4. Al Oficial Mayor quedan adscritos: los Directores Generales de Recursos Humanos; de Programación y Presupuesto; de Recursos Materiales y Servicios Generales y las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales; estas últimas normativamente, en los términos de los artículos 10 y 12 de este Reglamento;

  5. Al Contralor Interno quedan adscritos: los Directores de Auditoría; de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, y de Evaluación y Control;

  6. La adscripción de los servidores públicos de las Salas Regionales, será la que señalan los artículos 10 y 12 del presente Reglamento;

  7. Al Coordinador de Secretarios de Acuerdos Auxiliares, quedan adscritos los Secretarios de Acuerdos Auxiliares;

  8. Al Director General de Informática, quedan adscritos los Delegados de Informática, en los términos de los artículos 10 y 12 del presente Reglamento;

  9. La...

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