Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la resolución interlocutoria de suspensión dictada dentro del recurso de revisión interpuesto por la empresa Siphnos, S.A. de C.V., en contra de la resolución emitida en el expediente CI-S-PEP-280/2005

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Sanciones.- Expediente CI-S-PEP-0280/2005. CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0053/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA COPIA AUTOGRAFA DE LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION DICTADA EL 25 DE JUNIO DE 2010, POR ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES DE ESTE ORGANO INTERNO DE CONTROL EN PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, DENTRO DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA EMPRESA SIPHNOS, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE FECHA 26 DE MAYO DE 2010, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE CI-S-PEP-280/2005.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Por resolución interlocutoria de suspensión, dictada por esta Area de Responsabilidades de este Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción el 25 de junio de 2010, dentro del recurso de revisión interpuesto por la empresa Siphnos, S.A. de C.V., en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2010, emitida en el expediente CI-S-PEP-280/2005, se determinó lo siguiente:

"Por lo que hace a la inhabilitación por el plazo de un año tres meses, para participar en proceso de contratación pública, tomando en consideración que el promovente del recurso lo solicita, se ha admitido a trámite el mismo y, que no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, porque una vez resuelto el fondo del asunto y en caso de confirmarse, quedaría expedita la facultad de la autoridad para ejecutar la resolución reclamada; esto es, sólo se pospondría la sanción y, tampoco se ocasionan daños...

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