Circular F-17.12 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, agentes de fianzas persona física, apoderados de agente de fianzas persona moral y a las personas interesadas que, en los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación, el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para la obtención de autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral
Fecha de disposición | 20 Mayo 2010 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-17.12
ASUNTO: Se da a conocer el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para la obtención de autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral.
A LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, AGENTES DE FIANZAS PERSONA FISICA, APODERADOS DE AGENTE DE FIANZAS PERSONA MORAL Y A LAS PERSONAS INTERESADAS QUE, EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SOLICITEN AUTORIZACION PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 10, fracción V, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hace de su conocimiento el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral, de conformidad con las disposiciones siguientes:
PRIMERA.- Para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización definitiva y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral, se deberá sustentar examen ante esta Comisión o las personas morales que ésta designe para tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 10 fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, debiendo considerar lo que a continuación se señala:
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Los interesados podrán solicitar que se evalúe su capacidad técnica para obtener la autorización a que se refiere la Circular F-17.2 vigente.
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Los exámenes que se realicen para practicar la evaluación, contendrán las pruebas siguientes:
Examen/Categoría de Autorización Pruebas "F" Introducción y Marco Jurídico, Aspectos Generales, Fianzas de Fidelidad y Fideicomiso de Garantía, Fianzas Judiciales y Fianzas de Crédito, Fianzas Administrativas -
Los interesados podrán sustentar en una o varias ocasiones los exámenes, hasta acreditar su capacidad técnica para obtener la autorización en la categoría "F" o el refrendo correspondiente.
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Los resultados de las pruebas de los exámenes que se practiquen tendrán dos niveles de evaluación que se determinarán de la manera siguiente:
Nivel I.- Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 60% sin llegar al 80% de aciertos del...
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