Circular F-17.12 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, agentes de fianzas persona física, apoderados de agente de fianzas persona moral y a las personas interesadas que, en los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación, el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para la obtención de autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral

Fecha de disposición20 Mayo 2010
Fecha de publicación20 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-17.12

ASUNTO: Se da a conocer el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para la obtención de autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral.

A LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, AGENTES DE FIANZAS PERSONA FISICA, APODERADOS DE AGENTE DE FIANZAS PERSONA MORAL Y A LAS PERSONAS INTERESADAS QUE, EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SOLICITEN AUTORIZACION PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 10, fracción V, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hace de su conocimiento el procedimiento para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral, de conformidad con las disposiciones siguientes:

PRIMERA.- Para acreditar la capacidad técnica para obtener la autorización definitiva y refrendos para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral, se deberá sustentar examen ante esta Comisión o las personas morales que ésta designe para tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 10 fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, debiendo considerar lo que a continuación se señala:

  1. Los interesados podrán solicitar que se evalúe su capacidad técnica para obtener la autorización a que se refiere la Circular F-17.2 vigente.

  2. Los exámenes que se realicen para practicar la evaluación, contendrán las pruebas siguientes:

    Examen/Categoría de Autorización Pruebas
    "F" Introducción y Marco Jurídico, Aspectos Generales, Fianzas de Fidelidad y Fideicomiso de Garantía, Fianzas Judiciales y Fianzas de Crédito, Fianzas Administrativas
  3. Los interesados podrán sustentar en una o varias ocasiones los exámenes, hasta acreditar su capacidad técnica para obtener la autorización en la categoría "F" o el refrendo correspondiente.

  4. Los resultados de las pruebas de los exámenes que se practiquen tendrán dos niveles de evaluación que se determinarán de la manera siguiente:

    Nivel I.- Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 60% sin llegar al 80% de aciertos del...

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