Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos

Fecha de disposición17 Febrero 2010
Fecha de publicación17 Febrero 2010
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SCT2/2009, ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES, EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS A GRANEL, CISTERNAS PORTATILES Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISION 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS.

HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III, V, XVI y XVII, 41, 43 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 34 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 12 y 30 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer especificaciones adicionales para los envases y embalajes, recipientes intermedios a granel y cisternas portátiles para el transporte de las substancias de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos, así como especificaciones sobre la clasificación, la insensibilización, en el caso de los que deben transportarse a una temperatura determinada, la regulación de la misma, y el tipo de transporte, en virtud de que pueden experimentar una descomposición exotérmica a temperaturas normales o elevadas.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el artículo 51 cuarto párrafo, establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las Normas Oficiales Mexicanas. En este sentido, una vez efectuada la revisión se concluyó que es necesario continuar con la aplicación de las especificaciones establecidas en la Norma, motivo por el cual se determinó su modificación, con el fin de actualizarla a la décimo quinta edición de la Organización de las Naciones Unidas, así mismo, se consideró conveniente incorporar en esta Norma Oficial Mexicana las disposiciones contenidas en el Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de Químicos, dando cumplimiento con ello, a los compromisos adquiridos por nuestro país en el marco del TLCAN y del APEC.

Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" artículo 905, "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las Normas Internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de Materiales Peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas u otras Normas que las partes acuerden.

Que México como parte integrante del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), voluntariamente decidió reflejar en su normativa nacional, lo relativo al Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS), con la finalidad de preservar la seguridad, la salud y el ambiente en el manejo de los productos químicos en los países miembros de APEC, además de facilitar el comercio internacional de estos productos y reducir los costos de importación y exportación de los mismos.

Que es necesaria, la modificación de las Especificaciones Especiales y Adicionales para los Envases, Embalajes, Recipientes Intermedios a Granel, Cisternas Portátiles y Transporte de las substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos, en virtud de que los lineamientos internacionales con los que se encuentran armonizadas y sirvieron de base para su elaboración fueron actualizados, así mismo, es fundamental incorporar en la Norma Oficial Mexicana los criterios generales en materia de Evaluación de la Conformidad, a efecto de dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados en la transportación de materiales, substancias y residuos peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el 15 de junio de 2009, se publicó, para comentarios del público en general, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos, que establece las disposiciones sobre

la clasificación, la forma como se deben envasar y embalar, la desensibilización, la regulación de la temperatura y el tipo de transporte para la división 5.2 Peróxidos Orgánicos.

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general en el domicilio del Comité para su consulta.

Que durante el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron objeto de estudio en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, resolviéndose la respuesta correspondiente a cada uno de ellos, ordenándose la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los mismos, con fecha 21 de diciembre de 2009.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2009, tuvo a bien aprobar la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos, en tal virtud he tenido a bien ordenar su publicación.

  1. 002/DGAF/PROY-NOM-027-SCT2/2009

    Atentamente

    México D.F., a 3 de febrero de 2010.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SCT2/2009, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES, EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS A GRANEL, CISTERNAS PORTATILES Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISION 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SCT2/2009, ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES, EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS A GRANEL, CISTERNAS PORTATILES Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISION 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS.

    PREFACIO

    En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

    SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

    DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

    DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL

    DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

    DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

    UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS

    INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

    FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL (FIDENA)

    SECRETARIA DE GOBERNACION

    DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL

    CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES

    CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL

    SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

    POLICIA FEDERAL

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS

    DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA

    PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

    DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION

    SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

    DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS

    DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR

    DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA

    SECRETARIA DE ENERGIA

    COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS

    SECRETARIA DE SALUD

    COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

    COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS

    SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

    DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    DIRECCION GENERAL DE NORMAS

    INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

    COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

    FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA.

    FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA.

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION.

    CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA.

    CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS.

    CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

    ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

    ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.

    ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.

    ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C.

    ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE...

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