Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, lomos de atún originarios de los Estados Unidos Mexicanos
Fecha de disposición | 17 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 1 de la Decisión 2/2004 del Consejo Conjunto CE-México; 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 13, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31 y 32, de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, el 1 de julio de 2000 entró en vigor la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México que establece, entre otras, las disposiciones que regulan el comercio de bienes originarios entre las Partes;
Que la Decisión mencionada en el considerando anterior prevé en su artículo 3 la posibilidad de que las Partes acuerden reducir sus aranceles aduaneros más rápido de lo previsto y que en este supuesto el acuerdo alcanzado por las Partes prevalecerá sobre los términos establecidos en la propia Decisión, y el artículo 10 establece que las Partes podrán examinar la posibilidad de que la Comunidad Europea otorgue a México un cupo con arancel preferencial para lomos de atún;
Que el 28 de abril de 2004 el Consejo Conjunto CE-México adoptó la Decisión 2/2004 por la que se introduce un cupo arancelario con tratamiento preferencial para determinados productos originarios de México y enumerados en el Anexo I de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México misma que se dio a conocer mediante Acuerdo publicado el 17 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación;
Que el procedimiento de asignación del cupo que se trata en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA, LOMOS DE ATUN ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El cupo para internar a los Estados Miembros de la Comunidad Europea en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, con...
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