Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea con el arancel preferencial establecido, chicles y aguacates originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo julio 2002-junio 2003

Fecha de disposición28 Junio 2002
Fecha de publicación28 Junio 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea con el arancel preferencial establecido, chicles y aguacates originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo julio 2002-junio 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 8.8 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción V y 26 al 36 de su Reglamento; 1, 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997, se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, aprobado por el Senado de la República el 23 de abril de 1998;

Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, aprobada por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, y cuyo Decreto de Promulgación se publicó el 26 de junio de 2000, en el Oficial de la Federación;

Que el artículo 8.8 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea establece que la Comunidad Europea otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a la misma de ciertos productos agrícolas originarios de México y que dichos cupos serán administrados por nuestro país;

Que el mecanismo de asignación de los cupos que la Comunidad Europea otorga a las importaciones de ciertos productos agrícolas originarios de México, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y

Que la Comisión de Comercio Exterior dio opinión favorable sobre esta medida, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA CON EL ARANCEL PREFERENCIAL ESTABLECIDO, CHICLES Y AGUACATES ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DURANTE EL PERIODO JULIO 2002-JUNIO 2003

ARTICULO PRIMERO

Los cupos para internar a los países de la Comunidad Europea, con el arancel cupo preferencial establecido en la Sección B, de la Categoría 7, del Anexo I de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, chicles y con el arancel cupo preferencial establecido en la Sección C del Anexo I de la Decisión, aguacates, originarios de los Estados Unidos Mexicanos en...

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