Reglamento Interno del Centro de Atención Especial Dr. Alfonso Quiroz Cuarón

Fecha de disposición26 Enero 2000
Fecha de publicación26 Enero 2000
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interno del Centro de Atención Especial Dr. Alfonso Quiroz Cuarón.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

IGNACIO CARRILLO PRIETO, Director General de Prevención y Tratamiento de Menores de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 33, 35 fracción III, 116, 118 y quinto transitorio de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 22 fracciones XIV, XVII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y tercero y cuarto transitorios del Acuerdo por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de los Centros de Diagnóstico y de Tratamiento para Menores, y

CONSIDERANDO

Que el H. Congreso de la Unión expidió la Ley para el Tratamiento de Menores lnfractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1991.

Que con fundamento en el artículo quinto transitorio de la Ley para el Tratamiento de Menores lnfractores, el Titular de la Secretaría de Gobernación expidió el Acuerdo por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de los Centros de Diagnóstico y de Tratamiento para Menores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1993, previniéndose en su artículo cuarto transitorio la expedición de los reglamentos internos de dichos Centros, a fin de dotar a éstos de los instrumentos idóneos para que, previa capacitación y actualización del personal técnico, operativo, administrativo y de seguridad, se optimice la funcionalidad de los mismos.

Que en términos del artículo cuarto transitorio del Acuerdo por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de los Centros de Diagnóstico y de Tratamiento para Menores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1993, corresponde emitir los reglamentos internos de los centros a la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores, por lo que compete al titular de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores de la Secretaría de Gobernación la expedición de los mismos.

Que es necesario precisar el marco jurídico de actuación del personal adscrito al Centro -tanto directivo como técnico, administrativo, operativo, de servicios generales y de seguridad y vigilancia-, estableciendo las obligaciones que tienen a su cargo, particularmente en relación con los menores internos, así como los actos u omisiones en que tienen prohibido incurrir.

Que es importante detallar la situación del menor desde el momento de su ingreso, así como durante su estancia en el Centro, fijándose sus derechos y obligaciones, así como las medidas a que se puede hacer acreedor en caso de transgredir las normas de dicho Centro.

Que es necesario normar la conducta que deben observar los visitantes del Centro, lo anterior con el objeto de mantener adecuadas condiciones de seguridad y convivencia armónica entre los menores.

Que es fundamental mantener una permanente capacitación y actualización del personal, que permita obtener mejores resultados en la adaptación social de los menores sujetos a tratamiento. Así, con el objeto de lograr que el Centro de Atención Especial Dr. Alfonso Quiroz Cuarón se convierta en un instrumento eficiente y eficaz, capaz de responder a las necesidades en materia de adaptación de menores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ATENCION ESPECIAL DR. ALFONSO QUIROZ CUARON

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
ARTICULO 1o

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Centro de Atención Especial Dr. Alfonso Quiroz Cuarón , dependiente de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores de la Secretaría de Gobernación, y serán de observancia obligatoria para el personal del Centro, los menores sujetos a tratamiento en internación, sus padres o tutores, los defensores y las visitas.

ARTICULO 2o

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Centro: El Centro de Atención Especial Dr. Alfonso Quiroz Cuarón ;

    Il. Ley: La Ley para el Tratamiento de Menores lnfractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;

    lII. Normas para los Centros: Acuerdo por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de los Centros de Diagnóstico y de Tratamiento para Menores;

  2. Dirección General: La Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores;

  3. Director: El Director del Centro de Atención Especial Dr. Alfonso Quiroz Cuarón ;

  4. Autoridades deI Centro: El Director, el Subdirector Técnico y el Subdirector Operativo;

  5. Personal deI Centro: Todos los que laboran en el Centro;

  6. Consejero Unitario: Autoridad del Consejo de Menores encargada de instruir el proceso que se sigue a los menores que han realizado conductas tipificadas en las leyes penales;

  7. Comité Técnico lnterdisciplinario: Organo dependiente del Consejo de Menores cuya función es dictaminar respecto de las medidas conducentes a la adaptación social del menor, así como evaluar su desarrollo y resultados;

  8. Plan de Tratamiento Integral: Es la determinación de las actividades médicas, pedagógicas, de capacitación laboral, de trabajo social y terapéuticas, que define el personal técnico del Centro, mediante reuniones interdisciplinarias, con el objeto de lograr la adaptación social del menor y evitar su reiterancia;

  9. Rediseño del Plan de Tratamiento: Es la adecuación y actualización del Plan de Tratamiento Integral para aquellos casos en que el Consejero Unitario determine la continuación de la medida impuesta en resolución definitiva, y

  10. Consejo Técnico: El Consejo Técnico lnterdisciplinario, es el órgano del Centro en el que se conjuntan las áreas técnicas interdisciplinarias y cuyo objetivo es la elaboración del informe para la evaluación de las medidas que se apliquen al menor, así como vigilar y proveer las medidas necesarias para la aplicación del tratamiento integral dirigido a los menores internos.

ARTICULO 3o

El Centro de Atención Especial Dr. Alfonso Quiroz Cuarón es la unidad técnico administrativa encargada de aplicar la medida de tratamiento a que haya quedado sujeto el menor en internamiento, atendiendo a la gravedad de la infracción, las circunstancias en que se cometió, a su bajo nivel de adaptación, o bien, cuando con su conducta haya alterado de manera grave el orden o la estabilidad de otro de los Centros, según determinación del Consejero Unitario, con la finalidad de lograr su adaptación social.

ARTICULO 4o

Para el logro de sus objetivos, el Centro tendrá los siguientes órganos y unidades:

  1. Dirección;

    Il. Subdirección Técnica;

    lII. Subdirección Operativa;

  2. Consejo Técnico lnterdisciplinario, y

  3. Departamento de Seguridad y Vigilancia.

    Cada unidad contará con el personal profesional, técnico, administrativo, operativo, de servicios generales y de seguridad y vigilancia que se requiera para el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal del Centro.

ARTICULO 5o

El personal del Centro, desempeñará sus funciones de conformidad con los lineamientos y programas establecidos por la Dirección General y las autoridades competentes del ramo.

ARTICULO 6o

El presente Reglamento se hará del conocimiento de los menores y de los representantes legales o encargados de los mismos, debiéndose informar a los primeros sobre sus derechos, estímulos, obligaciones, prohibiciones y medidas disciplinarias aplicables.

ARTICULO 7o

Las ausencias del Director del Centro deberán ser autorizadas por la Dirección General quien designará al funcionario que deberá suplirlas.

ARTICULO 8o

Se deberá contar con un buzón para que cualquier persona que ingrese al Centro pueda presentar sus quejas en contra del personal que en éste labora o aporte sugerencias y comentarios que fortalezcan al mismo. La información que se deposite en dicho buzón será recibida por el Director del Centro, quien informará a la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 13

DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL

ARTICULO 9o

El personal del Centro además de las obligaciones que les señalen otras disposiciones, tendrá las siguientes con respecto a los menores:

  1. Respetar y hacer que se respeten sus garantías individuales y los derechos contemplados en los instrumentos de derecho internacional incorporados al orden jurídico mexicano, atendiendo al interés superior del menor;

    Il. Vigilar que a todos se les dote de utensilios de comedor y artículos necesarios para su instrucción y para el desarrollo de las actividades formativas y recreativas que se organicen en el Centro;

  2. Fomentar en los menores la estructuración de valores sociales, la responsabilidad, la autodisciplina, la formación de hábitos y el respeto a las normas legales, para propiciar en ellos un sano equilibrio en su desarrollo individual y familiar, y

  3. Supervisar su aseo personal, que conserven limpias las instalaciones que utilicen, que realicen el servicio de limpieza cotidiana de las áreas que tengan asignadas, que mantengan un ambiente sano y digno y cumplan con la obligación de lavar sus prendas de vestir y utensilios de comedor.

ARTICULO 10

El personal del Centro tendrá, además de las obligaciones que les señalen otras disposiciones, las siguientes:

  1. Portar durante el servicio y en lugar visible el gafete de identificación;

    Il. Someterse a...

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