Acuerdo por el que se regula la integración y el funcionamiento del Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud

Fecha de disposición25 Junio 2013
Fecha de publicación25 Junio 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, apartado C, fracción I, 6, 7, fracción XVI, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado C, fracción I y 39, fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, al cual le corresponde administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública, los subsidios, aportaciones, subvenciones, bienes y demás recursos que el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y las entidades paraestatales otorguen o destinen a ésta, así como los bienes, derechos y recursos que obtenga la Beneficencia Pública por cualquier título legal; los rendimientos, utilidades, intereses, recuperaciones y demás ingresos que se generen por las inversiones y operaciones que realice, y disponer de estos recursos para contribuir al cumplimiento de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Que de conformidad con el artículo 37, párrafo segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, los órganos desconcentrados contarán con un Consejo Interno que presidirá el Secretario de Salud o quien él designe y cuya composición, funcionamiento y competencia observarán lo establecido en las disposiciones que los rijan o en los acuerdos que para ello dicte el Secretario;

Que con fecha 5 de octubre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las funciones del Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud;

Que en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2010, se...

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