Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, con el objeto de normar la implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y vigilancia del Sistema de Control Interno Institucional en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, así como reducir y simplificar la regulación administrativa en esa materia, con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos y los procedimientos técnicos con que cuentan dichas instituciones

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EmisorSecretaría de la Función Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II, III y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, así como 1, 7 fracción XII y 86, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el 12 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, con el objeto de normar la implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y vigilancia del Sistema de Control Interno Institucional en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, así como de reducir y simplificar la regulación administrativa en esa materia, con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos y los procedimientos técnicos con que cuentan dichas instituciones;

Que el artículo sexto del Acuerdo a que alude el considerando anterior, establece que las disposiciones y procedimientos contenidos en el Manual deberán revisarse, cuando menos una vez al año, por la Unidad de Control de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública, para efectos de su actualización, y

Que durante el proceso de revisión efectuado por parte de la Unidad de Control de la Gestión Pública al referido Acuerdo, se hace necesario precisar y aclarar diversos aspectos de su contenido, en cuanto a sus definiciones, la designación de los Enlaces en cada uno de los procesos, las normas y elementos de control interno, los criterios y condiciones de cumplimiento de los grados de madurez del Sistema de Control Interno Institucional, las herramientas para la aplicación de las encuestas de autoevaluación de dicho sistema, el replanteamiento por única vez de las acciones de mejora para su atención en el Programa de Trabajo de Control Interno del año siguiente al comprometido; la participación y funciones del Órgano Interno de Control en la administración de riesgos, entre otras, por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

SE REFORMAN los numerales 2 fracción II; 7 primer párrafo; 9; 14 en su párrafo primero; fracción I, norma segunda en su párrafo primero, norma cuarta en su párrafo segundo; fracción II, apartado II.1, norma primera en sus incisos a) y d), apartado II.3, norma primera en su inciso b), norma tercera en su inciso c) y norma cuarta en su inciso a); 25; 26; 37 en su párrafo primero; fracción I, en sus incisos d) y f); 38 en su párrafo primero; fracción III, en sus incisos e) y f), y 39 en su párrafo primero; SE ADICIONAN el numeral 7 con un segundo y un último párrafo recorriéndose el orden de los actuales segundo a sexto; 14 fracción I, norma primera con los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, norma segunda con los párrafos segundo y cuarto, recorriéndose el actual segundo a párrafo tercero, norma tercera con un párrafo tercero, norma cuarta con los párrafos sexto y séptimo, norma quinta con los párrafos tercero, cuarto y quinto, y fracción II, apartado II.1, norma segunda con un inciso b); 28 con un segundo párrafo; 36 con un segundo párrafo; 37 fracción I, con un último párrafo; fracción II inciso b), con un segundo párrafo y un inciso g); la fracción III con sus incisos a), b), c) y d); 38 fracciones I y II, recorriéndose el orden de las actuales; 39 inciso d), con un numeral 2, recorriéndose el orden de los actuales; 42 con una fracción IV, con sus incisos a), b), c) y d), y SE DEROGAN del numeral 1 el párrafo tercero y del numeral 39 inciso d), subinciso 5, todos del artículo Tercero del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO PRIMERO.- ...

ARTÍCULO SEGUNDO

...

ARTÍCULO TERCERO

...

  1. ...

    ...

    Se deroga.

    ...

    ...

  2. ...

    1. ...

    2. Administración de riesgos: proceso sistemático para establecer el contexto, identificar, analizar, evaluar, atender, monitorear y comunicar los riesgos asociados con una actividad, mediante el análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan controlarlos y asegurar el logro de los objetivos y metas de las instituciones de una manera razonable;

    3. a LII. ...

  3. Los Titulares de las dependencias y entidades designarán, mediante oficio dirigido al Titular de la Secretaría, a un servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior como Coordinador de Control Interno, para la aplicación de las presentes Disposiciones. Dicha designación recaerá, preferentemente, en el Oficial Mayor o equivalente.

    El Coordinador de Control Interno designará al Enlace de cada uno de los procesos contemplados en este instrumento, quienes deberán tener preferentemente un nivel jerárquico inmediato inferior al del Coordinador. Las designaciones deberán realizarse mediante oficio dirigido al Titular de la Unidad de Control.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    En los oficios de designación, así como en los de sustitución, se deberá marcar copia al Titular del OIC, quien funge como Vocal Ejecutivo, para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del numeral 80 de estas Disposiciones.

  4. ...

  5. Los Titulares de las entidades que no cuenten con Comité, presentarán ante su respectivo órgano de gobierno, en las sesiones ordinarias, los conceptos y asuntos del Orden del Día señalados en el numeral 65 fracciones VIII y IX de las presentes Disposiciones, incluidos cuando proceda, sus actualizaciones. Asimismo, registrarán la información en el Sistema Informático, correspondiente.

  6. a 13. ...

    1. a IV. ...

  7. En el establecimiento y actualización del Sistema de Control Interno Institucional, las dependencias y entidades, a través de sus Titulares y de los servidores públicos que se ubiquen en los diversos niveles de control interno, observarán lo siguiente:

    1. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO: Los Titulares de las Instituciones deberán asegurarse de:

      PRIMERA. Ambiente de Control: ...

      Que los servidores públicos conozcan y observen los códigos de ética y de conducta, y se establezca una línea de actuación apropiada que prevenga la comisión de actos de corrupción.

      Que se establezca la misión, visión, objetivos, estrategias, líneas de acción, metas e indicadores para la institución, alineados a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, Programas Nacionales, Sectoriales y Especiales, con base en una planeación estratégica institucional.

      La supervisión de la gestión gubernamental y la implementación, supervisión, evaluación y mejora continua del control interno institucional se realiza, por medio de criterios y lineamientos específicos que hagan énfasis en la medición de resultados con base en indicadores de desempeño, debidamente autorizados y actualizados.

      Que la estructura organizacional se encuentre debidamente autorizada y actualizada para planear, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar las operaciones relevantes, así como establecer y mantener vigentes los manuales de organización y de procedimientos en donde se definan las atribuciones, responsabilidades y funciones de sus unidades administrativas.

      El establecimiento de políticas y prácticas para la administración de los recursos humanos que permitan atraer, desarrollar y retener personal competente para apoyar el logro de los objetivos y metas institucionales, así como la evaluación de sus competencias de gestión para identificar áreas de oportunidad, de mejora y/o corregir deficiencias.

      La efectividad del control interno institucional como medio para que se cumplan en la institución las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas y de combate a la corrupción en el desempeño y consecución de sus metas y objetivos, así como que el personal de la institución rinda cuenta de sus responsabilidades en materia de control interno.

      SEGUNDA. Administración de Riesgos: Que se implementa un proceso sistemático que permita establecer el contexto, identificar, analizar, evaluar, atender, monitorear y comunicar los riesgos que puedan obstaculizar o impedir el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

      Los objetivos y metas institucionales se especifican como relevantes y con claridad suficiente para establecer su relación con los riesgos institucionales.

      ...

      La evaluación de riesgos considera los factores que influyen en la gravedad, prontitud y constancia del riesgo, la probabilidad de la pérdida de los recursos públicos, y el impacto en las operaciones, informes y actividades sustantivas. En esta etapa, se considera la identificación de riesgos de corrupción que impacten el logro de metas y objetivos institucionales.

      ...

      ...

      TERCERA. Actividades de Control Interno: ...

      ...

      La selección y desarrollo de actividades de control que contribuya a dar respuesta y reducir los riesgos, y esté basada principalmente en el uso de las tecnologías de...

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