Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación

Fecha de disposición31 Diciembre 2008
Fecha de publicación31 Diciembre 2008
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21, 31, 32, 33, 34, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 de la Ley de Planeación, y 8o., 16, 32 y 39 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que una eficaz regulación o intervención del Estado en materia económica, requiere de una dinámica planificada y participativa de sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, sustentada en acciones concertadas entre las dependencias y, en su caso, entidades paraestatales involucradas;

Que para el logro de este objetivo, es necesario instrumentar políticas públicas en la materia que conduzcan a la elaboración de programas financieros y de gasto público federal, que permitan una mayor optimización de los recursos públicos;

Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento fue creada por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1979, para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento, así como para la atención de los programas de competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la entonces Secretaría de la Contraloría General de la Federación; considerándola una instancia de coordinación entre dichas dependencias y de asesoría del Ejecutivo Federal para la toma de decisiones en el proceso de planeación, programación, presupuestación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública;

Que por su parte la Comisión Intersecretarial de Desincorporación se creó por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1995, con el objeto de coordinar y supervisar las funciones o actividades que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejerzan en los procesos de desincorporación de las propias entidades o de enajenación de sus activos susceptibles de ser utilizados como unidades económicas con fines productivos;

Que las comisiones intersecretariales de Gasto Financiamiento y de Desincorporación son instancias de particular importancia y trascendencia para la coordinación de acciones interinstitucionales en políticas públicas y sustentabilidad del desarrollo nacional, entre las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, durante el proceso de planeación, programación, presupuesto, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, así como en la definición de políticas, criterios, estrategias y modalidades que orienten los procesos de desincorporación de entidades paraestatales y sus unidades económicas con fines productivos;

Que entre otras funciones, corresponde a las citadas comisiones cuidar que las decisiones que se tomen en materia de gasto público y su financiamiento, mantengan congruencia en su contenido y con la planeación nacional del desarrollo, así como garantizar la congruencia y efectividad en la toma de decisiones por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procesos de desincorporación y enajenación de activos;

Que las comisiones referidas se encuentran integradas en su mayoría por los mismos miembros, siendo el Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento quien funge como tal en la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, por lo que se estima oportuno contar con un solo órgano interinstitucional que permita consolidar la atención y despacho de asuntos en materia de gasto público y financiamiento, así como la coordinación y supervisión de los procesos de desincorporación, y

Que la unificación de ambas comisiones producirá un eficaz y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, toda vez que permitirá que la toma de decisiones sea pronta y expedita, asegurando así el óptimo ejercicio de sus funciones, he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, la cual tiene por objeto la atención de los asuntos en materia de gasto público federal, en particular los de inversión y financiamiento, así como la coordinación y supervisión de los procesos de desincorporación de entidades paraestatales o de sus unidades económicas con fines productivos.

ARTICULO SEGUNDO

La Comisión estará integrada por las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes; de la Función Pública, y del Trabajo y Previsión Social.

Las secretarías estarán representadas por su titular, quien podrá designar a su respectivo suplente, el cual deberá tener el nivel de subsecretario. Para el caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el suplente deberá ser el Subsecretario de Egresos, y para el caso de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública.

Asistirá como invitado permanente de la Comisión, con voz pero sin voto, el Titular de la Oficina de la Presidencia de la República, quien podrá designar a su respectivo suplente, el cual deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior.

En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán concurrir y participar en las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios, de las delegaciones políticas del Distrito Federal, así como de los organismos constitucionales autónomos, los cuales deberán tener nivel de Director General o equivalente como mínimo en la Administración Pública Federal.

La Comisión podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de asociaciones o personas de reconocido prestigio en la materia, para apoyar en lo necesario los análisis y las...

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