Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el informe presentado por el interventor del Partido Socialdemócrata en liquidación, el cual contiene el balance de bienes y recursos remanentes del otrora partido político nacional que se emite en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-147/2010 y acumulados (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición15 Diciembre 2010
Fecha de publicación15 Diciembre 2010
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG375/2010. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL INFORME PRESENTADO POR EL INTERVENTOR DEL PARTIDO SOCIALDEMOCRATA EN LIQUIDACION, EL CUAL CONTIENE EL BALANCE DE BIENES Y RECURSOS REMANENTES DEL OTRORA PARTIDO POLITICO NACIONAL QUE SE EMITE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RECAIDA AL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-147/2010 Y ACUMULADOS.

Antecedentes

  1. El cinco de julio de dos mil nueve se realizaron elecciones ordinarias federales para elegir a diputados por ambos principios. En esta contienda electoral participaron los partidos políticos registrados ante el Instituto Federal Electoral, entre ellos, el entonces Partido Socialdemócrata.

  2. El diecinueve de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y las coaliciones, respecto a los resultados de la elección federal electoral 2008-2009.

  3. En sesión extraordinaria del veintiuno de agosto de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral efectuó el cómputo total y declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

  4. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo JGE76/2009, por el que emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, por no haber obtenido el dos por ciento de la votación total emitida en la elección federal ordinaria para Diputados por ambos principios

  5. Inconforme con lo anterior, el otrora Partido Socialdemócrata interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual fue radicado bajo el número de expediente SUP-RAP-269/2009, en el que se determinó revocar dicha resolución en lo que fue materia de impugnación, para el efecto de que el monto correspondiente al financiamiento público anual por actividades ordinarias permanentes, se entregara por el Instituto Federal Electoral al interventor del otrora Partido Socialdemócrata, para que fuera considerado dentro del activo susceptible de cubrir adeudos adquiridos por el citado instituto político, anteriores a la fecha en que se determinó la pérdida de su registro.

  6. El dieciocho de julio de dos mil nueve, mediante oficio UFRPP/DRNC/3251/09, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos notificó al C. Dionisio Ramos Zepeda su designación como interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del entonces Partido Socialdemócrata.

  7. El veintisiete de octubre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso del interventor del otrora Partido Socialdemócrata, mediante el cual da a conocer la liquidación de dicho partido.

  8. El veintiuno de diciembre siguiente, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el interventor dio a conocer la Lista de créditos a cargo del patrimonio del otrora Partido Socialdemócrata, y convocó a las personas que consideraran les asistía un derecho como acreedores del partido en liquidación, así mismo instauró el procedimiento para su reconocimiento.

  9. El ocho de junio de dos mil diez, el interventor presentó a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, el informe de lo actuado, que contiene el balance de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Socialdemócrata, así como la lista definitiva de acreedores, mismo que fue sujeto de revisión por parte de dicha entidad revisora, siendo formuladas diversas observaciones mediante oficio UF-DA/5137/10 del veintiocho de junio de dos mil diez, las cuales fueron subsanadas por el interventor, y posteriormente mediante oficio sin número del diecinueve de julio de dos mil diez, presentó de nueva cuenta el Informe de lo actuado y balance de liquidación.

  10. El veintiuno de junio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante

    acuerdo CG267/2010 aprobó el informe de lo actuado y el balance de liquidación presentado por el interventor del otrora Partido, que incluye los siguientes apartados:

    I) Informe de lo actuado,

    II) Balance de Liquidación,

    III) Notas del Balance de Liquidación,

    IV) Lista Definitiva de Acreedores,

    V) Informe del cumplimiento de las obligaciones Fiscales.

  11. Inconforme con lo anterior, los días diez, once y doce de agosto de dos mil diez, Máxima Servicios Publicitarios, S.C., Make Pro, S.A. de C.V., Banco Interacciones, S.A., Institución de banca múltiple, Grupo Financiero Interacciones y Rosa Carmina Méndez García, impugnaron el acuerdo CG267/2010.

  12. Desahogado el trámite correspondiente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso referido en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, determinando lo que a la letra se transcribe:

    PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación SUP-RAP-147/2010, SUP-RAP-149/2010, SUP-RAP-150/2010, y SUP-RAP-153/2010, al diverso expediente RAP-147/2010; en consecuencia, se ordena glosar copias certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los recursos acumulados.

    SEGUNDO. Se revoca la resolución número CG267/2010 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha veintiuno de julio de dos mil diez, por ende el informe del interventor del Partido Socialdemócrata en Liquidación, el cual contiene el balance de bienes y recursos remanentes del otrora partido político nacional.

  13. Por su parte, en el considerando NOVENO de la resolución dictada dentro del recurso de apelación identificado con el número de expediente, SUP-RAP-147/2010, se estableció lo siguiente:

    (...)

    NOVENO. Efectos de la sentencia. Al haber resultado fundados los agravios expuestos por Máxima Servicios Publicitarios, S. C.; Make Pro, S. A. de C. V., y Rosa Carmina Méndez García, identificados en el orden para su estudio con los números 1, 2, 3, y 4 analizados en forma conjunta, 5, 6, 7, 8 y 13, lo procedente es revocar la resolución número CG267/2010, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y, por ende, el informe del interventor del Partido Socialdemócrata en liquidación, el cual contiene el balance de bienes y recursos remanentes del otrora partido político nacional, a efecto de que, en el plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, conforme a sus atribuciones, dicte una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la cual observe lo siguiente:

    a) Analice en forma debida las facturas números 10594, 10595, 10870 y 10778, así como la factura número 10777, el contrato de prestación de servicios y demás documentación que estime pertinente, a fin de que determine lo que en derecho proceda, respecto de provisionar o no los créditos reclamados por la actora Máxima Servicios Publicitarios, S. C.

    b) Examine de manera adecuada el contrato, la factura A 4986 y la nota de crédito 1573, exhibidas para el reconocimiento del crédito solicitado por Make Pro, S. A. de C. V. y resolver lo que en derecho estime conducente.

    c) Analice de manera debida el contrato de arrendamiento celebrado el dieciséis de abril de dos mil ocho, entre Rosa Carmina Méndez García y el otrora Partido Socialdemócrata, así como los recibos de renta con números 011, 012, 013, 021, 022, 023, 024 y 028, correspondientes a los meses de enero a julio y septiembre de dos mil nueve, lo anterior, a fin de que determine lo que en derecho proceda, respecto de provisionar o no el crédito reclamado por la actora Rosa Carmina Méndez García.

    Además, la autoridad responsable al dar cumplimiento a la presente ejecutoria, deberá observar lo siguiente:

    1. Expresar los fundamentos y razones que la lleven a considerar que el informe que presente el interventor del Partido Socialdemócrata en liquidación sea correcto y que las actuaciones del interventor sean ajustadas a Derecho.

    2. Analizar y definir la naturaleza jurídica de los actos que originan los créditos reclamados para su pago por los proveedores y acreedores.

    3. Para ello, deberá tomar en cuenta las diversas leyes que resulten aplicables a cada acto en específico, además de la normatividad electoral.

    4. También deberá considerar las garantías, condiciones y términos de los créditos reclamados, así como cualquier otro documento que, en su caso, acredite algún tipo de pago parcial o total del adeudo reclamado.

    5. Hecho lo anterior, como eventualmente podrían afectarse los montos provisionados en la lista definitiva de diversos proveedores y acreedores, deberá realizar las nuevas provisiones que en su caso correspondan.

    6. También deberá ubicar a todos y cada uno de los proveedores y acreedores que se ubican en tercer lugar de prelación conforme al artículo 103, párrafo 1, inciso d) fracción IV, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según el orden que a cada uno les corresponda dentro de este apartado, expresando las razones o motivos por los cuales se les asignaría tal lugar.

    7. Previo a lo anterior, deberá tomar en consideración, al momento de realizar las nuevas provisiones que en su caso correspondan, lo que en su oportunidad resuelva en relación al escrito de solicitud de cancelación o condonación parcial de los créditos, que ha sido materia del recurso de apelación SUP-RAP-154/2010. Es decir, la autoridad administrativa deberá resolver si obsequia o no la petición de condonación de las multas, lo cual pudiera repercutir en el monto líquido a repartir, con base en el cual se elaborará nuevo informe que se someta al Consejo...

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