Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), en virtud de los daños provocados por las inundaciones atípicas que se presentaron de las últimas semanas de septiembre hasta el 2 de octubre de 2003, en diversos municipios del Estado de Michoacán
Fecha de disposición | 14 Octubre 2003 |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECLARATORIA de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), en virtud de los daños provocados por las inundaciones atípicas que se presentaron de las últimas semanas de septiembre hasta el 2 de octubre de 2003, en diversos municipios del Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LAS INUNDACIONES ATIPICAS QUE SE PRESENTARON DE LAS ULTIMAS SEMANAS DE SEPTIEMBRE HASTA EL 2 DE OCTUBRE DE 2003, EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACAN.
SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación, asistido por María del Carmen Segura Rangel, Coordinadora General de Protección Civil de dicha Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley General de Protección Civil; 5 fracciones I y XXIV y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y numerales 39, 40, 41 y Anexo I del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo de 2003, precisa que el FONDEN tiene como objeto atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas y que es un instrumento complementario respecto de las acciones que deben implementarse y llevarse a cabo para la atención de los referidos desastres.
Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Michoacán, mediante oficio número GEM/062/03, recibido con fecha 3 de octubre de 2003, solicitó la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural para los municipios de Alvaro Obregón, Briseñas, Charo, Contepec, Huandacareo, Huaniqueo, Indaparapeo, Morelia, Queréndaro, Tarímbaro, Villamar y Zinapécuaro, en virtud de los daños ocasionados por las inundaciones por desbordamiento del Río Lerma, ocurridas debido a las intensas lluvias de las últimas...
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