Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras declara como periodo de receso de la misma, de su Secretaría Ejecutiva y de su Secretaría Técnica, el comprendido del 20 al 31 de diciembre de 1999, para efectos del plazo previsto en el artículo 28 de la Ley de Inversión Extranjera

Fecha de disposición31 Diciembre 1999
Fecha de publicación15 Diciembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras declara como periodo de receso de la misma, de su Secretaría Ejecutiva y de su Secretaría Técnica, el comprendido del 20 al 31 de diciembre de 1999, para efectos del plazo previsto en el artículo 28 de la Ley de Inversión Extranjera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.- Secretaría Ejecutiva.

ACUERDO POR EL QUE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS DECLARA COMO PERIODO DE RECESO DE LA MISMA, DE SU SECRETARIA EJECUTIVA Y DE SU SECRETARIA TECNICA, EL COMPRENDIDO DEL 20 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999, PARA EFECTOS DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA.

CONSIDERANDO

Que los artículos 8o., 9o., 22 y noveno transitorio de la Ley de Inversión Extranjera establecen los supuestos en los que se requiere obtener la resolución favorable por parte de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;

Que de conformidad con el artículo 26 fracción II de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras resolverá las solicitudes sometidas a su consideración, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

Que el artículo 27 fracción II de la Ley de Inversión Extranjera señala como atribución del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, notificar las resoluciones de la citada Comisión, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

Que el artículo 28 de la citada ley establece que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración, dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, estableciendo la consecuencia procedimental administrativa de considerar aprobadas las solicitudes en los términos presentados en caso de que, transcurrido el plazo indicado, la referida Comisión no haya emitido la resolución correspondiente;

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como días inhábiles aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan labores, mismos que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y

Que de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR