Título de Concesión otorgado en favor de Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular, en el Puerto de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de ...

Fecha de disposición31 Octubre 2006
Fecha de publicación31 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Título de Concesión otorgado en favor de Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular, en el Puerto de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER, EN FAVOR DE BANCO INVEX, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, EN SU CARACTER DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO 181, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL SR. MICHAEL PAUL KELLY, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y LA CONCESIONARIA, RESPECTIVAMENTE, PARA USAR, Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA MARINA DE USO PARTICULAR EN EL PUERTO DE CANCUN, MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES

ANTECEDENTES

I. Constitución. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, estar constituida como Sociedad Nacional de Crédito, con el carácter de institución de Banca Múltiple, según consta en la copia certificada de la escritura pública 157,391 de 23 de febrero de 1994, otorgada ante la fe del notario público 138 del Distrito Federal, licenciado José Antonio Manzanero Escutia, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el folio mercantil 187201, y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave PDP9902181L9, documentos que se agregan como anexo uno.

II. Representante legal. El Sr. Michael Paul Kelly, es representante legal de La Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública 8,548 de 20 de septiembre de 2004, otorgada ante la fe del notario público señalado en el antecedente I, documento que se agrega como anexo dos.

III. Domicilio. La Concesionaria señala como su domicilio, el ubicado en Avenida Coba 44, lote 81, interior 101, Super Manzana 3, Manzana 10, Cancún, Municipio de Benito Juárez, 77500, Quintana Roo y el área concesionada.

IV. Terreno colindante. La Concesionaria se encuentra en el supuesto jurídico del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó la propiedad del terreno colindante con la zona federal marítimo terrestre, frente a la zona federal marítima materia de la presente concesión, o sea el lote de terreno ubicado en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, con una superficie de 3´299,289.02 m², cuyos datos de identificación se especifican en el Antecedente 9 y en el plano que como anexo A, se agrega a la Escritura Pública No. 4,624 de fecha 28 de septiembre de 2000, pasada ante la fe del Licenciado Miguel Camara Patrón, Notario Público 30 de Cancún, Quintana Roo, cuyo primer testimonio se inscribió el 18 de junio de 2004 en el Registro Público de Comercio Zona Norte, con el número 68, a fojas 942989, tomo CLXXXIX, sección II, en la que se hace constar el contrato de fideicomiso de garantía y administración de inmueble celebrado entre Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, en su carácter de institución fiduciaria, y entre otros fideicomitentes y fideicomisarios, Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo FONATUR y Promotora de Desarrollos de Puerto Cancún, S.A. de C.V. ATLHON, documento que se agrega como anexo tres.

V. Autorización de Impacto Ambiental. El 10 de noviembre de 2000, en oficio D.O.O.DGOEIA.-006692 el Director General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, dependiente de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, modificó la autorización en materia de impacto ambiental contenida en los oficios 410-02676 de 14 de noviembre de 1991, relativo a la iniciación del proyecto turístico náutico Puerto Cancún y oficio 410.-02689 de 17 de julio de 1992 de la entonces Dirección General de Normatividad y Regulación Ecológica, referente al desarrollo de un vivero, canales de navegación, dársena, dragado, campo de golf, escolleras, muelle de suministro de combustible, y la conservación de una franja de 20 y 30 m de ancho alrededor del área del proyecto, documento que se agrega como anexo cuatro.

VI. Concesión de zona federal marítimo terrestre. La entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, otorgó a favor de FONATUR el Título de Concesión No. DGZF-290/00, de fecha 10 de noviembre de 2000, con vigencia de quince años, para usar, ocupar y aprovechar una superficie de 35,142.35 m2 de zona federal marítimo terrestre, localizada en el Puerto de Cancún, Sección D, Zona Hotelera, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, cuyos derechos cedió a favor de La Concesionaria mediante resolución administrativa de 28 de julio de 2005, emitida por la entonces Directora General de Zona Federal Marítima Terrestre y Ambientes Costeros, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, documentos que se agregan como anexo cinco.

VII. Autorización para realizar obras de dragado. El Ejecutivo Federal, por conducto del Director General de Puertos, de La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el 9 de marzo de 2006, autorizó a La Concesionaria para realizar obras de dragado para la construcción de canales de acceso interior y exterior del proyecto de marina denominado Puerto Cancún en el predio ubicado entre Boulevard Kukulkán al sur, la avenida Bonampak al oeste, Puerto Juárez al norte y el Mar Caribe al este, en la Ciudad y Puerto de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, documento que se agrega como anexo seis.

VIII. Solicitud. Mediante escrito de 5 de mayo, de 2006, recibido en la Dirección General de Puertos el 23 del mismo mes y año, La Concesionaria, solicitó a la Dirección General de Puertos de La Secretaría, el otorgamiento de una concesión para el uso y aprovechamiento de una Marina de uso particular, en la zona federal marítima, frente a la zona federal marítimo terrestre colindante con el inmueble a que se alude en el antecedente IV, con una inversión aproximada en la primera etapa de $40000,000.00 (Cuarenta Millones de Pesos 00/100 M.N.).

IX. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a La Secretaría, mediante oficio 350-A-427 de 5 de octubre de 2005, emitido por el Jefe de la Unidad de Legislación Tributaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2006, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en los puertos nacionales, terminales, marinas e instalaciones, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo siete.

X. Recursos financieros, materiales y humanos. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos, para realizar el proyecto, documentos que se agregan como anexo ocho.

XI. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección General de Puertos de La Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de concesión de la marina materia del presente título.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27 párrafo sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 52, fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o., fracciones I y II, 4o., 6o., fracciones I, II y IV, 7o., fracciones III y VI, 9, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., fracción V, 3o., 4o., 6, 10 fracción Il, 11, 16, fracción IV, 20, fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 10, 11, 12, 17, 20, 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o., fracción XI del Reglamento Interior de La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a La Concesionaria el presente título de:

CONCESION

Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima afectando un total de 12,870 m² para la construcción y operación de una marina de uso particular, que se integrará con una dársena comercial con 7 peines flotantes para 208 posiciones de atraque y terminal de combustible; una dársena condominal con 23 peines flotantes para 172 posiciones de atraque, y una dársena residencial para 300 posiciones de atraque, dando un total de 700 posiciones de atraque en 8,224 m² ; así como una rampa de botado de 300 m², rompeolas norte y sur en 4,346 m², canal exterior y 11 canales interiores, frente a la zona federal marítimo terrestre contigua al inmueble a que se alude en el antecedente IV en el Puerto de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, Se acompañan como anexo nueve los planos D.G.P.-G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.06, G.07 y G.08 de 23 de junio de 2006, Exp. CANC-06.05.23 en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de la marina concesionada.

El presente título de concesión queda sujeto a las siguientes

CONDICIONES

PRIMERA. Efectos de la concesión. La presente concesión surtirá efectos una vez que La Concesionaria acredite ante La Secretaría el concesionamiento de la zona federal marítimo terrestre que emita la autoridad competente.

SEGUNDA. Obras e...

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