Acuerdo mediante el cual se deja sin efectos la revocación de la autorización otorgada a Ipso Factoraje Especializado, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para operar como empresa de factoraje financiero

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ACUERDO mediante el cual se deja sin efectos la revocación de la autorización otorgada a Ipso Factoraje Especializado, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para operar como empresa de factoraje financiero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-708.

Asunto: Se deja sin efectos la resolución contenida en el oficio que se menciona, para los fines que se precisan.

Ipso Factoraje Especializado, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Acapulco No. 35, 4o. piso Col. Condesa 06700, México, D.F.

ANTECEDENTES

  1. Esta Secretaría mediante oficio número 101.-1085 de fecha 8 de agosto de 1997, revocó la autorización otorgada a Ipso Factoraje Especializado, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para operar como empresa de factoraje financiero, por contar con un capital pagado y contable inferiores al mínimo fijo requerido, conforme al Acuerdo de capitales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1996.

  2. Ante la negativa de los representantes legales de esa sociedad para recibir el oficio citado, los ciudadanos Atilano Aguilar Lucio y Lino Alvarez Bell, empleados de esta Secretaría, fueron comisionados para realizar la notificación correspondiente, lo cual hicieron pegando en la puerta del domicilio señalado por los representantes de esa sociedad para oír y recibir notificaciones, una copia certificada del oficio en cuestión, así como un instructivo elaborado para tal efecto.

  3. Ipso Factoraje Especializado, S.A. de C.V., promovió juicio de amparo en contra del oficio mencionado, al cual correspondió el número 748/97, radicado ante el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante sentencia de fecha 25 de mayo de 1998, concedió a esa sociedad el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del acto que reclamó del suscrito Secretario de Hacienda y Crédito Público, determinando se deje sin efectos la resolución contenida en el oficio número 101.-1085 del 8 de agosto de 1997, para en su lugar dictar una nueva, debidamente fundada y motivada para restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus garantías individuales; asimismo, hizo extensiva la protección constitucional...

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