Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades determinadas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil nueve (Continúa de la Cuarta Sección)

Fecha de disposición20 Febrero 2012
Fecha de publicación20 Febrero 2012
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades determinadas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil nueve (Continúa de la Cuarta Sección) (Viene de la Cuarta Sección) I. ANALISIS TEMATICO Y VALORACION DE LAS CONDUCTAS REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO. De la revisión a la cuenta "Acreedores Diversos", se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas por concepto de la impresión de boletines mensuales y trimestrales, cuyo importe excedían el tope de los 100 días de Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal, que en el año 2009 equivalían a $5,480.00, las cuales fueron pagados con cheque; sin embargo, no se localizaron copias de los mismos. A continuación se detallan los casos en comento:

REFERENCIA CONTABLE DATOS DE LA FACTURA
No. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE
PE-01/05-09 2711 06-05-09 Vianey Guadalupe Garibay Sánchez Pago del boletín de Enero $ 6,915.00
PE-02/05-09 2712 06-05-09 Pago del boletín de Febrero 6,915.00
PE-03/05-09 2713 06-05-09 Pago del boletín de Marzo 6,915.00
PE-04/05-09 2714 06-05-09 Pago del boletín Abril 6,915.00
PE-05/05-09 2715 06-05-09 Pago del boletín Trimestral 22,229.90
PE-01/08-09 2761 28-07-09 Pago del boletín Trimestral 22,229.90
PE-02/08-09 2762 28-07-09 Pago del boletín de Mayo 6,915.00
PE-03/08-09 2766 28-07-09 Pago del boletín de Junio 6,915.00
TOTAL $85,949.80

Adicionalmente omitió presentar el contrato de prestación de servicios. En consecuencia, se solicitó a la agrupación presentar lo siguiente: · Las copias de los cheques correspondientes al pago de las facturas detalladas en el cuadro que antecede con la leyenda "Para abono en cuenta del beneficiario" expedidas y selladas por el banco, anexas a sus respectivas pólizas. · El contrato de prestación de servicios celebrado entre la agrupación y el prestador de servicios en comento, en el cual se detallaran con toda precisión los servicios proporcionados, las condiciones, términos y precio pactado. · Las aclaraciones que a su derecho convinieran. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 4, 35, numerales 7 y 8, 81, numeral 1, incisos f) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 7.1, 7.6, 7.7 y 13.2 del Reglamento de la materia. La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/5890/10 (Anexo 3 del Dictamen Consolidado) del 24 de agosto 2010, recibido por la agrupación el 26 del mismo mes y año. Al respecto, con escrito sin número (Anexo 4 del Dictamen Consolidado) del 6 de septiembre de 2010, la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe: "Este Apartado es parcialmente cierto, porque las copias de los cheques si fueron entregadas en el informe anual, sin embargo, por un descuido nuestro se olvido de poner en el cheque, el sello de la leyenda para abono en cuenta del beneficiario', es pertinente mencionar que estos cheques fueron depositados en la cuenta del beneficiario tal como consta en el estado de cuenta donde se desprende la leyenda pago de cheque otras instituciones RFC GASV6708062V2, mismo RFC de la persona que prestó sus servicios tal como se acredita con la factura que ampara esa operación por lo que se concluye que el cheque expedido fue pagado a la persona que realizó los servicios de manera transparente. Y que obran en el informe anual bajo los folios 235 al 249. Tocante al Contrato de Prestación de servicios, este último se le solicito (sic) al proveedor y aún no ha venido a firmarlo, por lo que le solicitamos un plazo para hacerlo llegar." Conclusión 4 La respuesta de la agrupación se consideró insatisfactoria, toda vez que aun cuando se verificó que el registro federal de contribuyentes que aparece en el estado de cuenta coincide con el del proveedor que expidió la factura; la norma es clara al señalar que todos los pagos efectuados que rebasen los 100 días de salario mínimo deberán pagarse con cheque nominativo a nombre del proveedor y con la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario". Por tal razón, la observación quedó no subsanada por $85,949.80. En consecuencia al presentar 8 copias fotostáticas de cheques que carecen de la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", la agrupación incumplió con lo dispuesto en el artículo 7.6 del Reglamento de la materia. Conclusión 5 Adicionalmente, omitió presentar el contrato de prestación de servicios correspondiente al proveedor en cuestión, por el periodo de enero a junio de 2009. Por tal razón, la observación quedó no subsanada. En consecuencia al no presentar un contrato de prestación de servicios, la agrupación incumplió con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento de la materia. De todo lo anterior, se desprende que se respetó la garantía de audiencia de la Agrupación Política, contemplada en el artículo 14.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, toda vez que al advertir durante el procedimiento de revisión del informe anual correspondiente al ejercicio de dos mil nueve, la existencia de errores y omisiones técnicas, mediante oficio UF-DA/5890/10, referido en el análisis de cada conclusión, la Unidad de Fiscalización notificó a la Agrupación Política en cuestión, para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha notificación, presentara las aclaraciones o rectificaciones que estimara pertinentes y la documentación que subsanara las irregularidades observadas. II. IMPOSICION DE LA SANCION De lo anterior se desprende que la Agrupación Política Nacional Movimiento Causa Nueva, A.C., incumplió con la falta de claridad y suficiencia en las cuentas rendidas requisitos indispensables para garantizar la transparencia y precisión necesarias, además de incrementar, considerablemente la actividad fiscalizadora de la Unidad de Fiscalización, así como los costos estatales de ésta, al obligarla, con su incumplimiento, a nuevas acciones y diligencias para conseguir la verificación de lo expresado u omitido en el informe. En ese contexto, las irregularidades acreditadas en el apartado anterior se traducen en distintas faltas formales, con las cuales no se acredita plenamente la afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de agrupaciones políticas, sino únicamente su puesta en peligro, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-062/2005. En este orden de ideas, una vez que en apartados anteriores ha quedado acreditada la comisión de la infracción por parte de la agrupación política, no pasa inadvertido para este Consejo General que la sanción que se le imponga debe de ser acorde a su capacidad económica. Es importante destacar que en virtud de las reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en dos mil siete, así como al Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales en dos mil ocho, las agrupaciones políticas no reciben financiamiento público para la realización de sus actividades. Al respecto, en el Dictamen con Proyecto de Decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en la Gaceta Parlamentaria, número 2401-V, del martes once de diciembre de dos mil siete y presentado por la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión celebrada ese mismo día, se expresa: "Respecto de las agrupaciones políticas nacionales, en el capítulo relativo se propone flexibilizar sus obligaciones y suprimir el financiamiento público que venían recibiendo por parte del IFE. Lo anterior obedece a la experiencia que se ha vivido desde 1996, cuando la figura de las agrupaciones fue reintroducida en el Cofipe. Hoy en día más de 150 organizaciones disponen de registro ante el IFE, el financiamiento público que se les otorga a cada una de ellas ha decrecido en forma sustancial, pero subsisten problemas generalizados para su asignación con criterios de igualdad y sobre todo para su fiscalización y control. Lo cierto es que no puede ser el financiamiento público la causa que motive la existencia o desaparición de esas agrupaciones." [Enfasis añadido] Como se puede observar, la intención expresa del legislador fue suprimir el financiamiento público que las agrupaciones políticas nacionales recibían, por considerar, entre otros, problemas prácticos en materia de fiscalización. Así, es dable concluir que al no recibir financiamiento público, en caso de cometer irregularidades, no trae aparejado un menoscabo al patrimonio del Estado. En razón de lo anterior esta autoridad debe de valorar la circunstancia del sujeto infractor, en este caso la capacidad económica de la agrupación de mérito, es decir, al conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones del sujeto infractor, susceptibles de estimación pecuniaria, al momento de individualizar la sanción. Es así que la obligación de atender a la situación económica del infractor se sustenta en que la afectación producida con la imposición de una sanción pecuniaria depende del estado patrimonial del responsable. Así, la imposición del monto mínimo de multa puede ser gravosa para un sujeto en estado de insolvencia. En consecuencia lo procedente es imponer, por el cúmulo de faltas formales, una sola sanción y, en este sentido, corresponde imponer como sanción una Amonestación Pública, tomando en consideración las especiales circunstancias de la Agrupación...

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