Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 256/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado San Isidro hoy Miramontes, Municipio de Jiménez, Chih

Fecha de disposición30 Agosto 1999
Fecha de publicación30 Agosto 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 256/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado San Isidro hoy Miramontes, Municipio de Jiménez, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 256/97 que corresponde al expediente 2395, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado denominado "San Isidro" hoy "Miramontes", ubicado en el Municipio de Jiménez, Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de seis de noviembre de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós del mismo mes y año, se concedió al poblado de referencia por concepto de dotación de tierras, una superficie de 3,850-00-00 (tres mil ochocientas cincuenta hectáreas), para beneficiar a 20 (veinte) campesinos capacitados.

2o.- Por Resolución Presidencial de veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, le fue negada al poblado que nos ocupa, la acción agraria de ampliación de ejido, por carecer de capacidad el grupo solicitante.

3o.- Por escrito de quince de mayo de mil novecientos ochenta y seis, un grupo de campesinos del poblado referido, solicitó nuevamente al Gobernador del Estado de Chihuahua ampliación de ejido, señalando como preferentemente afectable el predio denominado "El Saucillo", propiedad supuestamente del señor José de la Fuente.

4o.- Por oficio 240 de cinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Chihuahua, comisionó al ingeniero Antonio Salas Aispuru, a fin de practicar los trabajos informativos, previos a la instauración del expediente administrativo correspondiente, con el propósito de conocer si el núcleo solicitante reunía los requisitos a que se refieren los artículos 197 y 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria; comisionado que una vez desahogados los trabajos encomendados, rindió su informe el cinco de marzo del mismo año, del cual y de la documentación anexa al mismo, se apreció que los solicitantes sí reúnen los requisitos señalados en los preceptos antes invocados.

5o.- En fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, la Comisión Agraria Mixta del Estado de Chihuahua, instauró el expediente administrativo respectivo, habiéndolo registrado con el número 2395.

6o.- Por oficios sin número, todos de fecha once de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, expidió los nombramientos del presidente, secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo de dicho poblado a Julián Vega García, José Delgado Domínguez e Isabel Delgado Soto, respectivamente.

7o.- La solicitud del poblado gestor se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, número 98 de fecha nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

8o.- Por oficios de fecha veintidós de enero de mil novecientos ochenta y ocho, se notificó a los dueños encargados de los predios rústicos ubicados dentro del radio legal de afectación del aludido poblado, respecto de la instauración de la acción agraria de segundo intento de primera ampliación de ejido, que nos ocupa, a fin de que presentaran la documentación que acreditara la legitimación a su predio, concediéndoles un plazo de diez días para aportarla y alegar lo que a su derecha conviniera.

9o.- La Comisión Agraria en el Estado de Chihuahua, mediante oficio número 21-1020-4788 de trece de enero de mil novecientos ochenta y ocho, comisionó al ingeniero Héctor Espino Carpio, para el efecto de trasladarse al poblado de referencia, para llevar a cabo el levantamiento del empadronamiento censal y el recuento pecuario, habiendo rendido su informe el comisionado el veintinueve de febrero del mismo año, en el que se aprecia que el censo levantado arrojó los siguientes resultados: Doscientos treinta y cuatro habitantes, de los cuales cincuenta y cuatro reúnen los requisitos de capacidad agraria; ciento cuarenta y cuatro cabezas de ganado mayor y cuatrocientos catorce cabezas de ganado menor.

10o.- Respecto de los trabajos técnicos e informativos, el comisionado señaló que en el radio de afectación a partir del poblado promovente, se localizaron a siete núcleos de población ejidal con denominación: "Poza Rica", "El Aguila", "Acebuches", "Los Jacales", "Nuevo Tampico", "Nuevo Saucillo" y "San Isidro Segundo", así como cuarenta y siete propiedades diversas con superficies entre 14-00-00 (catorce hectáreas) y 1,420-00-00 (mil cuatrocientas veinte hectáreas), de las cuales se destaca la relativa a la "Colonia Torreoncitos", con una superficie de 1,420-00-00 (un mil cuatrocientas veinte hectáreas), organizada por el Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero, S.A. (hoy Banrural), constituida como Sociedad Local de Crédito Agrícola de Responsabilidad Ilimitada Torreoncitos, en términos de la escritura de veintinueve de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, registrada con el número 55 del volumen 2 de la sección constituciones, estatutos y emisiones del Registro Público de Crédito Agrícola del Distrito de Jiménez con fecha nueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Esta colonia fue reorganizada conforme a la Ley del Crédito Agrícola de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, quedando así dividida en cuatro secciones a saber:

"Rómulo Calzada", institución auxiliar de crédito constituida como "Sociedad Local de Crédito Agrícola de R.I.", según acta de doce de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, registrada bajo el número 81 a folios 90 del volumen 2 de la sección de constituciones, estatutos y emisiones del Registro Público de Crédito Agrícola del Distrito Jiménez con fecha siete de octubre de mil novecientos cincuenta y siete. Esta sociedad está integrada por diecisiete miembros, cada uno con un lote de 11-00-00 (once hectáreas) y fracción en la sección "I" y un lote de 4-59-92 (cuatro hectáreas, cincuenta nueve áreas, noventa y dos centiáreas) en la sección "V".

"La Laguna", institución auxiliar de crédito constituida como "Sociedad Local de Crédito Agrícola de R.I.", según acta de doce de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, registrada bajo el número 82 a folios 91 del volumen 2 de la sección de constituciones, estatutos y emisiones del Registro Público de Crédito Agrícola del Distrito Jiménez con fecha siete de octubre de mil novecientos cincuenta y siete. Esta sociedad está integrada por veintitrés miembros, cada uno con un lote de 11-00-00 (once hectáreas) y fracción en la sección "II" y un lote de 4-59-92 (cuatro hectáreas, cincuenta y nueve áreas, noventa y dos centiáreas) en la sección "V".

"La Azteca", institución auxiliar de crédito constituida como "Sociedad Local de Crédito Agrícola de R.I."., según acta de doce de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, registrada bajo el número 79 a folios 88 del volumen 2 de la sección de constituciones, estatutos y emisiones del Registro Público de Crédito Agrícola del Distrito Jiménez con fecha siete de octubre de mil novecientos cincuenta y siete. Esta sociedad está integrada por veintidós miembros, cada uno con un lote de 11-00-00 (once hectáreas) y fracción en la sección "III" y un lote de 4-59-92 (cuatro hectáreas, cincuenta y nueve áreas, noventa y dos centiáreas) en la sección "V".

"Nicolás Barrón", institución auxiliar de crédito constituida como "Sociedad Local de Crédito Agrícola de R.I.", según acta de doce de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, registrada bajo el número 80 a folios 89 del volumen 2 de la sección de constituciones, estatutos y emisiones del Registro Público de Crédito Agrícola del Distrito Jiménez con fecha siete de octubre de mil novecientos cincuenta y siete. Esta sociedad está integrada por veintidós miembros, cada uno con un lote de 11-00-00 (once hectáreas) y fracción en la sección "IV" y un lote de 4-59-92 (cuatro hectáreas, cincuenta y nueve áreas, noventa y dos centiáreas) en la sección "V".

La superficie que integra la "Colonia Torreoncitos" se encuentra en explotación agrícola y ganadera en pequeño.

Asimismo, se localizaron los siguientes predios:

"Rancho Azul", con una superficie de 350-00-00 (trescientas cincuenta hectáreas). Este predio está formado por pequeñas fracciones cuyos propietarios formaron una "Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada" que se registró bajo el número 211 a folios 249 del volumen 2 de la sección constituciones, estatutos y emisiones del Registro Público de Crédito Agrícola del Distrito Jiménez, con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno, con una superficie real del predio de 350-00-00 (trescientas cincuenta hectáreas) de agricultura de riego, misma que se encontró en explotación con los variados cultivos propios de la región.

"Rancho Santa María", con una superficie total de 946-57-32 (novecientas cuarenta y seis hectáreas, cincuenta y siete áreas, treinta y dos centiáreas), formado por las fracciones "A, B y fracción del lote 5", predio que se encontró cercado y formado por terrenos de agostadero, en explotación con noventa y ocho cabezas de ganado vacuno marcados con los fierros de herrar P. 1216 y P. 769.

"Pilares", con una superficie de 992-24-76 (novecientas noventa y dos hectáreas, veinticuatro áreas, setenta y seis centiáreas), propiedad de Raúl Isauro Chávez Olivas, quien lo adquirió en cincuenta por ciento por compra a Francisco Jesús Ortega Carrillo y Humberto Ortega Portillo, conforme a la escritura registrada con número 35 a folios 85 del volumen 127 de la sección primera con fecha veinticinco de septiembre de mil...

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