Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03(3) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre...
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2000 |
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03(3) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en el artículo 2-03.8 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y elevar la competitividad de la industria nacional e incrementar las relaciones comerciales con el Estado de Israel, el 10 de abril de 2000 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (en adelante el Tratado ); aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2000 y publicado el 28 de junio de 2000 en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 2-03.8 del Tratado establece que las tasas preferenciales comprendidas en el párrafo 3 del mismo artículo, se aplicarán a determinados bienes clasificados en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado dentro de las cuotas preferenciales establecidas en el anexo 2-03.8, siempre que tales bienes cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03(3) del Tratado;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos, y
Que el mecanismo de asignación de los cupos de bienes textiles y de la confección otorgados por las partes, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS E INTERNAR AL...
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