Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3 del Tratado de Libre Comercio entre ambos países, en 2003

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3 del Tratado de Libre Comercio entre ambos países, en 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 2-03.8 y 3-03.3 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel; 4 fracción III, 5 fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado el 10 de abril de 2000 y publicado el 28 de junio de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, manifiesta la decisión de crear un mercado más extenso y seguro para bienes producidos en el territorio de las Partes; y establecer una zona de libre comercio entre los dos países a través de la eliminación de barreras comerciales;

Que el artículo 2-03.8 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel establece que las tasas preferenciales comprendidas en el párrafo 3 del mismo artículo, se aplicarán a determinados bienes clasificados en los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado dentro de las cuotas preferenciales establecidas en el anexo 2-03.8, siempre que tales bienes cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3, y

Que el mecanismo de asignación de los cupos de bienes textiles y de la confección otorgados por las Partes, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS E INTERNAR AL ESTADO DE ISRAEL BIENES TEXTILES Y DE LA CONFECCION QUE CUMPLAN CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3-03.3 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE AMBOS PAISES, EN 2003

ARTICULO PRIMERO

Los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3 del Tratado de Libre Comercio entre ambos países, en 2003, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

CAPITULOS IMPORTACION DE BIENES TEXTILES Y DE LA CONFECCION EXPORTADOS DEL ESTADO DE ISRAEL _1/ INTERNACION AL ESTADO DE ISRAEL DE BIENES TEXTILES Y DE LA CONFECCION EXPORTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS _1/
50 a 63 de acuerdo a los siguientes sublímites: Global: 4 250,000 dólares (valor FOB) de acuerdo a los siguientes sublímites: Global: 4 250,000 dólares (valor FOB) de acuerdo a los siguientes sublímites:
50 AL 60. 1 700,000 dólares ( valor FOB) 1 700,000 dólares ( valor FOB)
61 A 63 2 550,000 DOLARES (valor FOB) 2 550,000 DOLARES (valor FOB)
_1/ No podrá aplicarse a cada partida más del 15% del cupo global
ARTICULO SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 24, párrafo segundo, de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con el objeto de promover las corrientes comerciales entre las partes, durante 2003, se aplica el mecanismo de asignación directa mediante la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho a los cupos comprendidos en el cuadro anterior, en favor de cualquier persona física o moral establecida en México.

ARTICULO TERCERO

Para la obtención del cupo, los interesados deberán realizar previamente el registro de los productos que pretenden importar o exportar, bajo el siguiente procedimiento:

  1. Los interesados deberán requisitar la Solicitud de Inscripción en el Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir elegibles para cuota arancelaria preferencial dentro del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel formato SE-03-012-2, en la Ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría, en toda la República;

  2. El horario de recepción de dicha solicitud será de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y

  3. La Secretaría expedirá las resoluciones a las solicitudes que hayan sido presentadas conforme a los lineamientos indicados en el inciso a), en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, emitiendo, en su caso, Constancia de Registro.

ARTICULO CUARTO

Las personas que obtengan Constancia de Registro, deberán solicitar, ante la oficina en la cual obtuvieron dicha Constancia, la expedición del Certificado de Elegibilidad correspondiente para cada embarque, en el formato SE-03-013-7 Solicitud de certificado de elegibilidad para bienes textiles con el Estado de Israel acompañada de los documentos anexos que se señalan en el formato, en horario de 9:00 a 10:00 horas. La resolución será entregada en horario de 13:00 a 14:00 horas del mismo día de la solicitud de expedición.

ARTICULO QUINTO

Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO Artículos PRIMERO a NOVENO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 2003, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz, excepto para siembra originario de los Estados Unidos de América o de Canadá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302, párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4 fracción III; 5o. fracción V; 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota, y

Que el mecanismo de asignación del cupo de maíz, excepto para siembra, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de las cadenas productivas y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN 2003 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, MAIZ, EXCEPTO PARA SIEMBRA ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O DE CANADA

ARTICULO PRIMERO

Los cupos mínimos que podrán ser importados en el año 2003, dentro del arancel-cuota establecido para maíz, excepto para siembra originario de Estados Unidos de América o Canadá, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son los que se determinan en el siguiente cuadro:

Fracción Descripción País de origen Cupo mínimo (toneladas)
1005.90.03 1005.90.04 Maíz amarillo Maíz blanco (harinero) Estados Unidos de América 3 261,933
1005.90.03 1005.90.04 Maíz amarillo Maíz blanco (harinero) Canadá 1,305
ARTICULO SEGUNDO

Con objeto de promover el abasto de productos de consumo popular, la competitividad de la producción nacional de maíz y de las cadenas productivas que utilizan como insumo el maíz, durante el año 2003 se aplicará el mecanismo de asignación directa a los cupos de importación descritos en el cuadro anterior.

ARTICULO TERCERO

Pueden solicitar asignación de la cuota a que se refiere el presente Acuerdo, las personas de las industrias: i) almidonera, ii) cerealera, iii) harinera de maíz, iv) del sector pecuario, v) de frituras y botanas, vi) molinera de nixtamal; vii) del sector público encargada de la distribución de este producto, y viii) personas comercializadoras que abastecerán a la industria de la masa y la tortilla en las diferentes regiones del país. La asignación se hará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) previo dictamen favorable de la Dirección General de Industrias Básicas (DGIB) de esta Secretaría, quien lo emitirá conjuntamente con la opinión de la Dirección General de Desarrollo de Mercados, de Apoyos y Servicios a la Comercialización...

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