Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana en Materia de Lucha Contra el Crimen Organizado, firmado en la Ciudad de México, el diecinueve de noviembre de dos mil uno

Fecha de disposición09 Agosto 2002
Fecha de publicación09 Agosto 2002
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana en Materia de Lucha Contra el Crimen Organizado, firmado en la Ciudad de México, el diecinueve de noviembre de dos mil uno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecinueve de noviembre de dos mil uno, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo de Cooperación en Materia de Lucha Contra el Crimen Organizado, con el Gobierno de la República Italiana, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de abril de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 19 del Acuerdo, se efectuaron en la Ciudad de México el nueve de febrero de dos mil uno y en la ciudad de Seúl el veintiocho de mayo de dos mil dos.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciocho de julio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.

JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana en Materia de Lucha Contra el Crimen Organizado, firmado en la Ciudad de México, el diecinueve de noviembre de dos mil uno, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA ITALIANA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados las Partes Contratantes ;

CONSCIENTES de que los fenómenos delictivos conexos con el crimen organizado de todo sector afectan de manera relevante a los dos países, poniendo en peligro el orden y la seguridad pública, así como el bienestar y la integridad física de sus propios ciudadanos;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado;

TOMANDO EN CUENTA la Resolución No. 45/123 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1990, sobre la cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado; la Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961 y su Protocolo del 25 de marzo de 1972; la Convención sobre las Substancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988; las Decisiones adoptadas por la Asamblea General Especial de las Naciones Unidas sobre las Drogas que se desarrolló del 9 al 10 de junio de 1988; los principios inherentes que guían la cooperación internacional en contra del narcotráfico; la Declaración de los Principios del Comité de Basilea sobre las Reglas Bancarias y sobre las Prácticas de Supervisión y las cuarenta Recomendaciones en materia de lavado de dinero, adoptadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional;

CONSIDERANDO las...

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