Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Actopan, Río La Antigua, Río Jamapa, Río Cotaxtla, Jamapa-Cotaxtla y Llanuras de Actopan, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Papaloapan A de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan

Fecha de disposición20 Junio 2013
Fecha de publicación20 Junio 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 BIS fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 3 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Actopan, Río La Antigua, Río Jamapa, Río Cotaxtla, Jamapa-Cotaxtla y Llanuras de Actopan, mismos que forman parte de la porción de la Región Hidrológica denominada Papaloapan A";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años; por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas superficiales de las cuencas hidrológicas Río Actopan, Río La Antigua, Río Jamapa, Río Cotaxtla, Jamapa-Cotaxtla y Llanuras de Actopan, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Papaloapan A de la región hidrológica número 28 Papaloapan;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la subregión hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el tercer considerando del presente Acuerdo;

Que el 4 de diciembre de 1935, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara en veda la cuenca tributaria del río La Antigua, en el Estado de Veracruz", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento y declara en veda por tiempo indefinido y con carácter relativo la cuenca tributaria del Río La Antigua, dentro de toda la jurisdicción del Estado de Veracruz;

Que el 30 de agosto de 1948, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara vedado, por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar las aguas del río Actopan y las de todos sus afluentes y sub-afluentes que constituyen su cuenca tributaria", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y declara vedado por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar las aguas del Río Actopan y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen hasta su desembocadura en el Golfo de México, por la Barra de Chachalacas;

Que el 22 de octubre de 1955, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de las aguas de los ríos Pixquiac, Xuchiapan y Huehueyapan, en Coatepec, Ver.", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, y declara por tiempo indefinido la veda para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas de los ríos Pixquiac, Xuchiapan y Huehueyapan, que existen en el Municipio de Coatepec del Estado de Veracruz;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Golfo Centro", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO ACTOPAN, RÍO LA ANTIGUA, RÍO JAMAPA, RÍO COTAXTLA, JAMAPA-COTAXTLA Y LLANURAS DE ACTOPAN, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA SUBREGIÓN HIDROLÓGICA PAPALOAPAN A DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 28 PAPALOAPAN

ARTÍCULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Papaloapan A, de la región hidrológica número 28 Papaloapan, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLÓGICA RÍO ACTOPAN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 631.07 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Actopan hasta su desembocadura en el Golfo de México.

    La cuenca hidrológica Río Actopan drena una superficie de 2,045.8 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la región hidrológica número 27 Norte de Veracruz y la cuenca hidrológica Llanuras de Actopan, al Sur por la cuenca hidrológica Río La Antigua, al Este por el Golfo de México y al Oeste por la región hidrológica número 27 Norte de Veracruz.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    1 97 7 31 19 36 10
    2 97 6 2 19 38 34
    3 97 3 45 19 39 58
    4 97 2 5 19 42 5
    5 97 0 2 19 43 18
    6 96 58 14 19 45 9
    7 96 55 56 19 43 42
    8 96 53 4 19 43 51
    9 96 50 27 19 44 13
    10 96 47 57 19 44 52
    11 96 47 10 19 45 30
    12 96 45 44 19 44 2
    13 96 42 27 19 43 29
    14 96 41 36 19 45 19
    15 96 39 6 19 42 44
    16 96 37 12 19 40 35
    17 96 34 41 19 39 5
    18 96 32 40 19 37 28

    19 96 31 41 19 34 41

    20 96 32 6 19 31 51
    21 96 30 17 19 29 48
    22 96 27 43 19 28 42
    23 96 25 38 19 27 14
    24 96 22 47 19 26 27
    25 96 19 18 19 25 23
    26 96 19 10 19 24 35
    27 96 19 20 19 22 26
    28 96 20 54 19 20 54
    29 96 22 57 19 22 9
    30 96 26 32 19 21 0
    31 96 31 21 19 19 49
    32 96 34 18 19 21 36
    33 96 37 7 19 21 52
    34 96 39 47 19 21 13
    35 96 42 22 19 21 3
    36 96 44 17 19 22 31
    37 96 46 2 19 24 23
    38 96 48 40 19 25 28
    39 96 51 25 19 26 20
    40 96 53 56 19 27 36
    41 96 54 18 19 30 31
    42 96 55 35 19 32 58
    43 96 58 9 19 33 32
    44 97 0 51 19 33 19
    45 97 3 45 19 32 48
    46 97 5 56 19 33 16
  2. CUENCA HIDROLÓGICA RÍO LA ANTIGUA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 1,809.5 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río La Antigua hasta su desembocadura en el Golfo de México.

    La cuenca hidrológica Río La Antigua drena una superficie de 3,443.9 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Río Actopan, al Sur por las cuencas hidrológicas Río Jamapa y Jamapa-Cotaxtla, al Este por el Golfo de México y al Oeste por las regiones hidrológicas número 18 Balsas y 27 Norte de Veracruz.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    V
    ...

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