Resolución por la que se modifican los numerales 3, 4, incisos c), j) y k) del numeral 10.1 y 12; se eliminan los incisos b), d), e), f), g), h), i) del numeral 10.1, el numeral 10.2 y se modifica el numeral 10.3 para quedar como 10.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón-Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 14 de agosto de 2003
Fecha de disposición | 14 Agosto 2003 |
Fecha de publicación | 14 Marzo 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3, 4, INCISOS C), J) Y K) DEL NUMERAL 10.1 Y 12; SE ELIMINAN LOS INCISOS B), D), E), F), G), H), I) DEL NUMERAL 10.1, EL NUMERAL 10.2 Y SE MODIFICA EL NUMERAL 10.3 PARA QUEDAR COMO 10.2 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-158-SCFI-2003, JAMON- DENOMINACION Y CLASIFICACION COMERCIAL, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, MICROBIOLOGICAS, ORGANOLEPTICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2003.
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el día 14 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón- Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba;
Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial;
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el 15 de febrero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía aprobó la presente modificación;
Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para llevar a cabo la...
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