Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la persona moral Jasz Radio, S.A. de C.V., concesionario y/o permisionario de la emisora identificada con las siglas XEVT-AM 970, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/JL/TAB/324/PEF/401/2012, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número de expediente SUP-RAP-421/2012

Fecha de disposición25 Marzo 2013
Fecha de publicación25 Marzo 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG706/2012.- Exp. SCG/PE/PRI/JL/TAB/324/PEF/401/2012. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE LA PERSONA MORAL JASZ RADIO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEVT-AM 970, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/JL/TAB/324/PEF/401/2012, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN LA SENTENCIA IDENTIFICADA CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-421/2012

Distrito Federal, 24 de octubre de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha cuatro de julio de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el oficio número JLE/VS/0360/2012, signado por el Lic. Luis Arturo Carrillo Velasco, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Tabasco, mediante el cual remite el escrito signado por el C. Martín Darío Cazares Vázquez, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local de este Instituto en dicha entidad federativa, por el cual hace del conocimiento de esta autoridad electoral conductas presuntamente conculcatorias de la normatividad electoral federal, en el que primordialmente aduce lo siguiente:

    HECHOS

    "(...)

    Por medio del presente escrito y con fundamento en los numerales, 41, Base III, Apartado A, y apartado D, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49 párrafo 3 y 4, 341 inciso d), 345, párrafo 1 incisos b) y d), 368, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en correlación con los arábigos 5, 9 párrafo 1, 17, 18, 27 61, 64 67 párrafo 1 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Denuncias y Quejas, relativo a los artículos 5 fracción XIX, 6, 7 párrafos 3 y 7, 8, 9, 29, y 63 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se interpone formal DENUNCIA A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR en contra del:

    Permisionario de la emisora XHVT 104.9 FM y el programa radial - TELEREPORTAJE, quien puede ser notificado en el domicilio ubicado en la Plaza Bugambilia Local 97. Fraccionamiento Oropeza Código Postal: 86030, Centro, Tabasco Y/O QUINES RESULTEN RESPONSABLES.

    Por violación a la norma electoral relativa:

    1. Conculcación a lo establecido en el penúltimo párrafo del apartado A, del artículo 41 de de la Constitución Federal.

    2. Transgresión a lo establecido en el artículo 345 incisos b) y d) del Código Federal de Instituciones y -Procedimientos Electorales respecto a la difusión de spot tendientes a influir en la preferencia del electorado.

    3. Vulneración a lo establecido en el artículo 7 párrafos 3 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, respecto a que ninguna persona podrá contratar u ordenar la transmisión de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos

      Por ello, la presente denuncia se basa en las siguientes consideraciones de:

      HECHOS

    4. - Tanto en la frecuencia radial 104.1 FM XHVT como en el 790 AM, XEVT, son transmitidos los programas radiales, telereportaje y noticias en flash, el primero de los mencionados es conducido por los C.C. JESUS SIBILLA OROPESA Y EMMANUEL SIBILLA OROPESA, el programa noticias en flash es conducido por periodista: HUGO TRIANO.

      En consecuencia el día 28 de junio de 2012, la emisora radial denunciada, durante la transmisión de los referidos programas difundió el siguiente spot.

      Versión: "VT" Duración: 100-

      Fecha de inicio: 28 JUNIO 2012 Frecuencia: XHVT 104.1

      Hora: 09:13 Hrs.

      Voz hombre: Habla Emmanuel Sibilla...

      ESO: Ya falta muy poco para el primero de julio, todos debemos estar listos para sufragar por la opción que más nos convenza, ejerzamos nuestro derecho ciudadano sin presiones, acude libremente a las urnas, lo que está en juego es nuestro presente y futuro, por eso hay que tener en cuenta que aquel partido o candidato que nos ofrezca dinero a cambio del voto, que pretenda sobornarnos con migajas para poder ganar, es un tramposo que nos va a robar. Quien se atreva a comprar su triunfo, a ser deshonesto, se aleve a todo, no te respetará, ganará él y su grupo, pero tú y tú familia perderán; si nos vendemos, nos irá mal, no te hagas cómplice del corrupto y denúncialo, demuestra que tienes dignidad vota por quien quieras. Elige tú, que nadie más lo haga por ti.

      Voz hombre 2: Elecciones 2012

      Voz mujer: VT

      Voz hombre 2: Señal que une

      Del contexto y literalidad del spot en mención, se desprende las siguientes frases negativas:

      · SOBORNO

      · MIGAJAS

      · TRAMPOSO

      · ROBAR

      · COMPRAR

      · DESHONESTO

      · VENDER

      · CORRUPTO

      De lo anterior, debe considerarse que el spot denunciado no puede generar ninguna idea u opinión ante la ciudadanía, sino por el contrario las expresiones negativas ahí empleadas son con el ánimo de inhibir la participación del electorado en razón que el spot en mención no trae inherente una propuesta.

      "Debe entenderse que lo negativo solo puede lograr una opinión perjudicial, respecto a determinado tema, como lo es la supuesta invitación a votar libremente durante la Jornada Electoral".

      Atento a lo anterior, se advierte que solo dos días existieron 10 impactos del spot denunciado. Luego entonces las frases:

      · SOBORNO

      · MIGAJAS

      · TRAMPOSO

      · ROBAR

      · COMPRAR

      · DESHONESTO

      · VENDER

      · CORRUPTO

      Son frases que sin descontextualizar el sentido del spot, tienen como finalidad: "cohibir la libertad del electorado de votar libremente". Respecto a favorecer cualquier partido.

      Por ende, dicho spot no puede ser considerado como atenta invitación al voto, sino por el contrario en razón de las frases negativas, se debe concluir que el mismo es contrario a derecho. En ese tenor, el contenido del SPOT conlleva mensajes explícitos e implícitos que pueden tener efectos en los receptores tanto en su manera de pensar e incluso de tomar decisiones, máxime si se toma en cuenta que estamos en los tres días previos a la Jornada Electoral, el cual es el periodo de reflexión donde indudablemente no debe haber la difusión de spots que alienten a votar o que en su caso que

      contengan frases negativas, tal y como acontece en la especie.

      AGRAVIOS

      PRIMERO.- Causa perjuicio a esta representación que una persona jurídico colectiva, difunda un spot que supuestamente invita al voto libre y secreto cuando conforme al penúltimo párrafo del artículo 41 apartado A, de la Constitución Federal se tiene que el Instituto Federal Electoral; es el único facultado para difundir spots de promoción del voto, a saber:

      (...)

      De la intelección de dicho párrafo debe ponderarse que además de la contratación de spots, queda prohibida la difusión de promocionales que tiendan a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, máxime cuando en dichos spots se insertan frases negativas que en nada benefician a la consecución de los votos de manera libre y pacífica.

      Lo anterior cobra sustento con la disposición establecida en el artículo 7 párrafos, 3 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral del

      Instituto Federal Electoral que establece:

      (...)

      Razón por la cual, debe de colegirse que en materia de radio y televisión queda prohibido tanto a permisionarios como concesionarios, de radio y TV; la difusión de mensajes tendientes a influir en el ánimo de la ciudadanía o que en su caso en tiempos no asignados por el IFE, existan patrocinios o contenidos similares por cuenta propia relativos promover el voto, "Entiéndase similares...

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