Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales

Fecha de disposición05 Diciembre 2013
Fecha de publicación05 Diciembre 2013
MateriaDerecho Constitucional
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 100 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en los artículos 81, fracción XXXIII, y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal está facultado para fijar los periodos vacacionales de magistrados de circuito y jueces de distrito;

TERCERO. El artículo 99 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, establece que los periodos de vacaciones a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberán disfrutarse por magistrados de tribunales colegiados de circuito, durante la segunda quincena de los meses de julio y diciembre de cada año. La excepción se contiene en el diverso "Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito" (D.O.F. 30/05/2007), cuya determinación principal fue mantener de guardia a un Tribunal Colegiado de Circuito durante el periodo general de vacaciones;

CUARTO. Mediante Acuerdo General sin número, publicado en el Diario Oficial de la Federación en dos de septiembre de dos mil trece, se reformó el artículo 100 del diverso que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales y se estableció que los magistrados de tribunales unitarios de Circuito y los jueces de Distrito podrán gozar de los...

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