Acuerdo General 26/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula

EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 26/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SÉPTIMO Y OCTAVO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito;

TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho el Ejecutivo Federal promulgó un Decreto con modificaciones a diversos artículos constitucionales, mediante el cual se instaura en nuestro país el modelo de justicia penal acusatorio, caracterizado por la oralidad, publicidad, inmediación del juez y continuidad de los procedimientos. Como resultado de lo anterior, las autoridades estatales y federales se encuentran obligadas, por mandato constitucional, a realizar las modificaciones legales y organizacionales necesarias en las instituciones responsables de la administración de justicia penal, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal.

En ese contexto, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de nueve de julio de dos mil catorce, aprobó la propuesta de un plan alternativo en tanto se concluyen y entran en funcionamiento, de manera definitiva, los Centros de Justicia Penal, para la implementación de la Reforma Penal en el Poder Judicial de la Federación;

QUINTO. Para implementar el nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio, es necesaria la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, pero como limitante se tiene la escasez de espacios inmobiliarios en proporción a los requerimientos para todo el...

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