Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Fecha de disposición02 Abril 2004
Fecha de publicación02 Abril 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

REGLAMENTO de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL.

LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Mediante la publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en términos del Decreto Presidencial del ocho de diciembre de mil ochocientos setenta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha difundido entre los gobernados las principales sentencias y criterios jurisprudenciales sostenidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. El derecho a la información a partir de su incorporación al artículo 6o. de la Constitución General de la República, mediante reforma de 1977, ha tenido una evolución considerable en la que el Poder Judicial de la Federación ha desarrollado un papel de avanzada y de consolidación del ejercicio de los derechos fundamentales, permitiendo, a través de la interpretación judicial, su efectividad como derecho fundamental de carácter social e individual;

TERCERO. En los Estados Unidos Mexicanos la interpretación jurisprudencial en torno al derecho a la información ha tenido tres etapas. La primera surgió con la tesis 2a. I/92, publicada en la página 44, del tomo X, de agosto de 1992, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro dice INFORMACION, DERECHO A LA, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL , en la cual se consideró a éste como una garantía social consistente en que el Estado permite que a través de los diversos medios de comunicación se manifieste de manera regular la diversidad de opiniones; posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la tesis P. LXXXIX/96, publicada en la página 513, del tomo III, de junio de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro dice GARANTIAS INDIVIDUALES (DERECHO A LA INFORMACION), VIOLACION GRAVE PREVISTA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL, LA CONFIGURA EL INTENTO DE LOGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QUE ACTUEN DENTRO DE UNA CULTURA DEL ENGAÑO, DE LA MAQUINACION Y DEL OCULTAMIENTO, POR INFRINGIR EL ARTICULO 6o. TAMBIEN CONSTITUCIONAL , en la que establece que ese derecho fundamental se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, y exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a las garantías individuales. Más adelante, al resolver el precedente que dio lugar a la tesis P.LX/2000, publicada en la página 74 del tomo XI, abril de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se estableció que el derecho a la información obliga al Estado no solamente a informar sino a asegurar que todo individuo sea enterado de algún suceso de carácter público y de interés general, por lo que ese derecho fundamental se traduce en una obligación que corre a cargo de las personas físicas y morales, sean estas últimas privadas, oficiales o de cualquier otra índole;

CUARTO. Para dar vigencia plena al derecho de acceso a la información, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dos;

QUINTO. Los artículos 1 al 9, 12 al 16, 18 al 23, 27 y 61 al 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen determinadas obligaciones para diversos órganos del Estado, entre ellos la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO. El citado artículo 61 señala que los sujetos obligados, en este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, de conformidad con los principios y plazos establecidos en el citado ordenamiento, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información;

SEPTIMO. El artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que deben hacerse públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, cuyo expediente se encuentre bajo resguardo del Poder Judicial de la Federación, lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 42, párrafo tercero, del propio ordenamiento, debe interpretarse que acontece cuando el expediente respectivo está disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios o archivos públicos, en formatos electrónicos consultables en internet o en cualquier otro medio que permita a los gobernados su consulta o reproducción;

OCTAVO. En acatamiento a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la Ley referida, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 9/2003, del veintisiete de mayo de dos mil tres y, con el fin de pormenorizar lo dispuesto en éste, su Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información expidió el dos de junio del año indicado los Lineamientos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a la organización, catalogación, clasificación y conservación de la documentación de este Alto Tribunal ; posteriormente, con el objeto de facilitar aún más el acceso a los expedientes que tiene bajo su resguardo la Suprema Corte, se modificó el mencionado Acuerdo General 9/2003, mediante el diverso 13/2003, del dos de diciembre de dos mil tres;

NOVENO. En cumplimiento de lo previsto en el artículo sexto transitorio de la mencionada Ley Federal de Transparencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 30/2003, del nueve de junio de dos mil tres y, con el fin de pormenorizar lo dispuesto en éste, el propio Pleno expidió el veintisiete de agosto del año indicado los Lineamientos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, relativos a los criterios de clasificación y conservación de la información reservada o confidencial, para este Organo del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito ; posteriormente, con el fin de facilitar aún más el acceso a los expedientes que esos órganos tienen bajo su resguardo, se modificó el mencionado Acuerdo General 30/2003, mediante el diverso 76/2003, del cinco de noviembre de dos mil tres;

DECIMO. En términos de lo previsto en los artículos 16, párrafo antepenúltimo, de los Lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 8, párrafo primero, de los Lineamientos del Consejo de la Judicatura Federal, una vez que la sentencia cause estado, también serán públicas las resoluciones intermedias que hayan puesto fin a una instancia o a algún incidente de previo y especial pronunciamiento y las que recaigan a un recurso intraprocesal, con lo que se amplía el concepto de sentencias públicas a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, por ende, se permite el acceso a las mismas aun cuando pertenezcan a expedientes de naturaleza penal o familiar, sin menoscabo de que en estos casos deban suprimirse los datos personales de las partes;

DECIMO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene entre sus atribuciones reglamentar el funcionamiento del Centro de Documentación y Análisis, que comprende la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales foráneos, por lo que en ejercicio de esa facultad, en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General Conjunto número 1/2001, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal se estableció que los expedientes concluidos que tengan más de cinco años de haberse ordenado su archivo, deben transferirse a las áreas de depósito documental dependientes del Centro de Documentación y Análisis de ese Tribunal, lo que hace necesario establecer una estrecha coordinación entre esos dos órganos del Poder Judicial de la Federación para establecer una regulación homogénea en materia de acceso a la información judicial;

DECIMO SEGUNDO. La aplicación por varios meses de los referidos ordenamientos ha...

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