Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, se modifica el Acuerdo número CG327/2011, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012

Fecha de disposición17 Enero 2012
Fecha de publicación17 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG413/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-12624/2011 Y ACUMULADOS, SE MODIFICA EL ACUERDO NUMERO CG327/2011, POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCION POPULAR QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

Antecedentes

  1. En sesión de fecha siete de octubre de dos mil once, el máximo órgano de este Instituto, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de noviembre de dos mil once.

  2. Con fechas siete y ocho de noviembre de dos mil once, las CC. María Elena Chapa Hernández, María de las Nieves García Fernández, María Cruz García Sánchez, Refugio Esther Morales Pérez, Rocío Lourdes Reyes Willie, María Fernanda Rodríguez Calva, María Juana Soto Santana, Martha Angélica Tagle Martínez, María de los Angeles Moreno Uriegas y Laura Cerna Lara, interpusieron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano a fin de impugnar el Acuerdo antes citado, juicio al que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados.

  3. El día treinta de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el expediente mencionado en el antecedente que precede la cual fue notificada en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en la misma fecha.

Considerando

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que con fecha treinta de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, en la que resolvió lo siguiente:

    "PRIMERO (...).

    SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo CG327/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de siete de octubre de dos mil once "... por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012", para quedar en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

    TERCERO. En consecuencia, se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que a la brevedad posible refleje en el Acuerdo de mérito las modificaciones referidas y las publique de inmediato, informando sobre el cumplimiento dado en los términos de la parte conducente del último considerando de esta ejecutoria.

    CUARTO. Se confirman en lo restante que fue materia de la impugnación el

    contenido del ordinal Decimotercero del referido Acuerdo CG327/2011."

  3. Que en el último considerando de la citada sentencia, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció:

    "(...) esta Sala Superior determina modificar el Acuerdo CG327/2011, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de siete de octubre de dos mil once ... por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012', en los siguientes aspectos:

    1. Expulsar del Acuerdo impugnado el párrafo cuarto del Punto de Acuerdo decimotercero, que decía:

      "Para efectos de lo señalado en los dos párrafos anteriores, debe entenderse por procedimiento democrático aquel en el que la elección de las candidaturas se realice de forma directa por la militancia del partido o por la ciudadanía, o de forma indirecta a través de una convención o asamblea en la que participe un número importante de delegados electos ex profeso por dicha militancia".

    2. Modificar los párrafos tercero y quinto del Punto Decimotercero del Acuerdo impugnado, para quedar como sigue:

      Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. ...

      Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género.

  4. Que el punto decimotercero del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, establecía:

    DECIMOTERCERO. De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios Estatutos.

    Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.

    Esto es, en caso de que el partido político, no elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático, el partido político o coalición deberá presentar como máximo 180 y 38 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente o en forma proporcional dependiendo del número de candidatos electos por dicho proceso, procurando que la fórmula completa se integre por candidatos del mismo género.

    Para efectos de lo señalado en los dos párrafos anteriores, debe entenderse por procedimiento democrático aquel en el que la elección de las candidaturas se realice de forma directa por la militancia del partido o por la ciudadanía, o de forma indirecta a

    través de una convención o asamblea en que participe un número importante de delegados electos ex profeso por dicha militancia.

    Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada procurando que la fórmula completa se integre por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género.

  5. Que para dar cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente citado, este Consejo General debe proceder a modificar la parte conducente del Acuerdo mencionado en el considerando anterior para quedar como sigue:

    "DECIMOTERCERO. De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios Estatutos.

    Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.

    Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26...

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