Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal concedió la suspensión definitiva a la empresa Suministros Industriales Alfigo, S.A. de C.V., en contra de la sanción de inhabilitación por el plazo de cinco meses impuesta a través de la resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho

Fecha de disposición03 Diciembre 2008
Fecha de publicación03 Diciembre 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR OIC-PEP-AR-18.575.0051/2008

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EL JUEZ DECIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1837/2008, CONCEDIO LA SUSPENSION DEFINITIVA A LA EMPRESA SUMINISTROS INDUSTRIALES ALFIGO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA SANCION DE INHABILITACION POR EL PLAZO DE CINCO MESES IMPUESTA A TRAVES DE LA RESOLUCION DE FECHA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, POR ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES EN EL EXPEDIENTE CI-S-PEP-0222/2004.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

En cumplimiento a lo acordado en la sentencia interlocutoria de fecha tres de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo número 1837/2008, recibida en esta Area de Responsabilidades el día 20 de noviembre de 2008, en la que se declaró en beneficio de la empresa Suministros Industriales Alfigo, S.A. de C.V., la suspensión definitiva sobre la ejecución del acto impugnado consistente en la inhabilitación por el plazo de cinco meses, impuesta a través de la resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho, dictada en el expediente administrativo CI-S-PEP-0222/2004, en los siguientes términos: "... con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124, 130 y 135 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión definitiva solicitada, respecto de la inhabilitación por el plazo de cinco meses, para participar en procedimientos...

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