Acuerdo 57.1318.2009 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición25 Marzo 2010
Fecha de publicación25 Marzo 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0625/2009. ACUERDO 57.1318.2009

Lic. Miguel Angel Yunes Linares

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 57.1318.2009.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 167, segundo párrafo, 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del ISSSTE; 32, 65, fracción VI, y Tercero Transitorio del Estatuto Orgánico, aprueba el:

REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

INDICE

Título Primero
Capítulo Unico
Disposiciones Generales

(Artículos 1, 2, 3, 4, y 5)

Título Segundo
Capítulo Primero

Estructura y Funcionamiento (Artículo 6)

Capítulo Segundo

De la Comisión Ejecutiva

(Artículos 7, 8, 9 y 10)

Capítulo Tercero

Del Vocal Ejecutivo

(Artículos 11, 12 y 13)

Capítulo Cuarto

De la Secretaría Técnica

(Artículo 14)

Capítulo Quinto

De las Subdirecciones y Gerencias Regionales

(Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23)

Capítulo Sexto

De los Organos Colegiados y del Grupo de Trabajo de Atención a Acreditados

(Artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29)

Capítulo Séptimo

Del Organo Interno de Control

(Artículo 30)

Transitorios

REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del FOVISSSTE, como unidad administrativa desconcentrada del ISSSTE.

Artículo 2

El FOVISSSTE tiene por objeto establecer, administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores afiliados obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Junta y la Comisión Ejecutiva, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 3

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Aportaciones: Las cantidades equivalentes al 5% del sueldo básico de los trabajadores que enteren al ISSSTE las dependencias y entidades afiliadas;

  2. Acreditados: Los trabajadores y pensionados que hayan cotizado al FOVISSSTE;

  3. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE;

  4. Dependencias, Entidades y Entidades Federativas: Las señaladas en el artículo 6, fracciones VII, X y XI, de la Ley;

  5. Descuento: Las deducciones ordenadas por el ISSSTE a las percepciones de los trabajadores o pensionados para cubrir la amortización de los créditos de vivienda otorgados a su favor, que deberán aplicar las dependencias, entidades o el propio ISSSTE a través de sus nominas de pago;

  6. Director General: El Director General del ISSSTE;

  7. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del ISSSTE;

  8. FOVISSSTE: El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  9. ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  10. Junta: La Junta Directiva del ISSSTE;

  11. Ley: La Ley del ISSSTE;

  12. Reglamento: El Reglamento Orgánico del FOVISSSTE;

  13. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva, y

  14. Vocal Ejecutivo: El Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 4

El FOVISSSTE estará sujeto a lo previsto en la Ley, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Artículo 5

En el ejercicio de sus funciones el FOVISSSTE podrá utilizar sus marcas, nombres comerciales y demás distintivos que se consideren necesarios.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 30
CAPITULO PRIMERO Artículo 6

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6

Para la organización y funcionamiento el FOVISSSTE cuenta con un órgano de gobierno que es la comisión ejecutiva, una secretaría técnica, subdirecciones, gerencias regionales, así como con los órganos colegiados a que se refiere el capítulo sexto de este reglamento.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 10

DE LA COMISION EJECUTIVA

Artículo 7 El FOVISSSTE será administrado por el ISSSTE y contará con una Comisión Ejecutiva para coadyuvar, como órgano de gobierno, en su administración.
Artículo 8

La Comisión Ejecutiva, se integrará y tendrá las funciones previstas por los artículos 170 y 174 de la Ley y 27 y 30 del Estatuto Orgánico y sesionará de acuerdo al calendario anual que se apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley.

Artículo 9

El Director General presidirá las sesiones de la Comisión Ejecutiva, facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo.

Artículo 10

La Comisión Ejecutiva, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley y el Estatuto Orgánico, deberá:

  1. Conocer del seguimiento de los acuerdos aprobados por la propia Comisión Ejecutiva;

  2. Conocer del informe mensual o bimestral sobre las actividades de la administración del FOVISSSTE, así como del informe anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior;

  3. Llevar a cabo las demás que le señale la Ley, el Estatuto Orgánico y la Junta.

CAPITULO TERCERO Artículos 11 a 13

DEL VOCAL EJECUTIVO

Artículo 11

Para su administración, el FOVISSSTE contará con un Vocal Ejecutivo, quien será nombrado por la Junta a propuesta del Director General.

Artículo 12

El Vocal Ejecutivo representará al FOVISSSTE, de acuerdo a las facultades que le delegue el Director General.

Artículo 13

Para el cumplimiento de las obligaciones y facultades que le confieren los artículos 175 de la Ley y 65 del Estatuto Orgánico, el Vocal Ejecutivo deberá:

  1. Presentar a la consideración de la Comisión Ejecutiva para su posterior aprobación de la Junta, los asuntos previstos en el artículo 214, fracción XVI, incisos a), b), c), d) y e) de la Ley;

  2. Presentar, a la Comisión Ejecutiva, en coordinación con la Dirección de Finanzas del Instituto, los estudios financieros y actuariales necesarios para determinar las reservas que deberán constituirse para asegurar la operación del Fondo de la Vivienda y el cumplimiento de su objeto, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. Proponer al Director General, para su aprobación ante la Junta, el Reglamento Orgánico del FOVISSSTE, así como sus reformas y adiciones;

  4. Planear, operar y controlar los sistemas de otorgamiento de crédito y de registro y recuperación de adeudos, por los créditos otorgados con cargo al Fondo de la Vivienda;

  5. Evaluar y registrar la oferta de vivienda para ser adquirida o construida, mediante créditos otorgados a los acreditados;

  6. Proponer a la Junta el presupuesto de ingresos y egresos, los programas de labores y de financiamiento del FOVISSSTE para el siguiente año y las reglas para el otorgamiento de crédito que previamente hubiere aprobado la Comisión Ejecutiva, así como aquellos a los que se refiere el artículo 214, fracción XVI de la Ley;

  7. Autorizar la aplicación del seguro previsto en el artículo 182 de la Ley;

  8. Autorizar las solicitudes de devolución de depósitos e informar a la Comisión Ejecutiva;

  9. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del FOVISSSTE;

  10. Autorizar la cancelación de los gravámenes correspondientes, una vez liquidado el saldo de los créditos;

  11. Supervisar la escrituración de vivienda ante fedatario público y la inscripción de las mismas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad federativa que corresponda, así como autorizar el pago de los honorarios respectivos a los notarios públicos;

  12. Coordinar las acciones para regularizar y municipalizar los conjuntos habitacionales financiados con cargo al FOVISSSTE;

  13. Promover la constitución de regímenes de propiedad y condominio de los conjuntos habitacionales financiados con cargo al FOVISSSTE;

  14. Planear y coordinar las funciones de administración, finanzas, contabilidad, servicios jurídicos, información, comunicaciones y demás que se requieran en los procesos y actividades del FOVISSSTE, de conformidad con el presupuesto autorizado, observando las políticas y normas en la materia;

  15. Atender los asuntos que requieran urgente resolución, a reserva de informar a la Comisión Ejecutiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;

  16. Proponer los nombramientos y remociones del personal directivo, de los trabajadores de base y de confianza del FOVISSSTE, de conformidad con la delegación de facultades que otorgue el Director General, y

  17. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento, la Junta y la Comisión Ejecutiva.

CAPITULO CUARTO Artículo 14

DE LA SECRETARIA TECNICA

Artículo 14

La Comisión Ejecutiva se auxiliará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será designado por la propia Comisión Ejecutiva a propuesta del Vocal Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:

  1. Verificar que los asuntos que se deban someter a la consideración de la Comisión Ejecutiva, cumplan con la normatividad aplicable;

  2. Hacer llegar a los vocales de la Comisión Ejecutiva, las convocatorias para sesiones, el orden del día y el apoyo documental...

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