Aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Boquerón de Tonalá, con una superficie de 4,000-00 hectáreas,...

Fecha de disposición09 Diciembre 2005
Fecha de publicación09 Diciembre 2005
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ACUERDO que reforma el diverso por el que se crea el Comité de Informática y Telecomunicaciones del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 16 y 17 de la Ley de Planeación y 5 fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo publicado el 25 de julio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se creó el Comité de Informática y Telecomunicaciones del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, como un órgano de participación colegiada de las unidades administrativas, órganos desconcentrados, y organismos descentralizados de dicho Sector, en materia de informática y telecomunicaciones, que tiene por objeto planear, organizar, difundir y analizar el desarrollo de la actividad informática y de las telecomunicaciones, de acuerdo a las necesidades sectoriales y en cumplimiento a las políticas y normas que en la materia emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

Que entre algunas de las funciones que le fueron encomendadas a dicho Comité se encuentran la de coordinar, instrumentar y evaluar el Programa Sectorial de Desarrollo Informático de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; colaborar y coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, acciones conjuntas en materia de informática y telecomunicaciones con el propósito de alcanzar las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como, proponer de conformidad con la normatividad aplicable, el establecimiento de normas, procedimientos, criterios y lineamientos para el desarrollo de los servicios informáticos del Sector y darles difusión;

Que el artículo décimo tercero del Acuerdo mediante el cual se crea el Comité de Informática y Telecomunicaciones establece que dicho Acuerdo podrá ser revisado para ser modificado o adicionado, a solicitud de los miembros del Comité en sesión plenaria, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes, para someterlo a consideración y firma del Titular de la Secretaría;

Que el 31 de marzo de 2005, se llevó a cabo la primera sesión ordinaria de 2005 del Comité de Informática y Telecomunicaciones del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la cual se sometió a la aprobación de los miembros del Comité un proyecto de reformas al Acuerdo de creación del mismo, proyecto que fue aprobado por más de las dos terceras partes del total de los integrantes;

Que de acuerdo con la evaluación realizada por los integrantes del Comité de Informática y Telecomunicaciones, el mismo requiere trabajar de una manera más práctica y dinámica e incrementar su utilidad para beneficio de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ARTICULO UNICO

Se reforman los artículos cuarto, noveno y décimo primero del Acuerdo por el que se crea el Comité de Informática y Telecomunicaciones del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2003, para quedar como sigue:

Cuarto.- …

I. Un Presidente, que será el Director General de Informática y Telecomunicaciones;

II. Derogado;

III. Un Secretario Técnico, que será designado por el Comité a propuesta de su Presidente, y

IV. Ocho vocales ejecutivos que serán los siguientes:

a) Los responsables del área de informática de los siguientes órganos y organismos:

1. Comisión Nacional del Agua;

2. Instituto Nacional de Ecología;

3. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

4. Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas;

5. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, y

6. Comisión Nacional Forestal.

b) El Director General de Planeación y Evaluación, y

c) El Director General de Estadística e Información Ambiental.

Noveno.- Cada miembro del Comité nombrará a un suplente, quien lo cubrirá en sus ausencias, mediante oficio dirigido al Presidente.

Décimo Primero.- ...

I. Establecer y validar el cumplimiento de los criterios que garanticen la alineación de la función informática y de telecomunicaciones a los objetivos del Sector, mediante la Planeación Estratégica de Tecnologías de Información y su evaluación;

II. Derogado;

III. Establecer y difundir las políticas, normas y lineamientos para el uso de tecnologías de información del Sector y verificar su cumplimiento;

IV. Derogado;

V. Evaluar y, en su caso, aprobar los proyectos estratégicos que en materia de tecnologías de información propongan las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Sector;

VI. Derogado;

VII. Derogado;

VIII. Determinar y difundir los estándares del Sector en materia de tecnologías de información;

IX. Derogado;

X. Derogado;

XI a XV. …

TRANSITORIO Artículo Único

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.

AVISO por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Boquerón de Tonalá, con una superficie de 4,000-00 hectáreas, ubicada en el Municipio de Santo Domingo Tonalá, en el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 58 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 47 de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas y 5o. fracciones III y XXVIII y 141 del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO

Se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Boquerón de Tonalá, con una superficie de 4,000-00 hectáreas (cuatro mil hectáreas) ubicada en el Municipio de Santo Domingo Tonalá, en el Estado de Oaxaca.

Dichos estudios pueden ser consultados en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas de esta Secretaría, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en el Distrito Federal, y en la Delegación Federal de la propia dependencia en el Estado de Oaxaca, ubicada en avenida Sabinos número 402 en la colonia Reforma, código postal 68050, Oaxaca, Oaxaca.

Los estudios justificativos a que se hace mención en el primer párrafo quedan a disposición para opinión, por un término de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, del Estado y Municipio en cuyas circunscripciones territoriales se localiza el Area de Protección de Flora y Fauna de que se trata, de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, así como de las organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, universidades, centros de investigación, instituciones de los sectores público, social y privado, interesados en el establecimiento, administración y vigilancia del área de referencia.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.

AVISO por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Ocampo, con una superficie de 314,000-00 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocampo, en el Estado de Coahuila.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 58 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 47 de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas y 5o. fracciones III y XXVIII y 141 del Reglamento...

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