Acuerdo General número 7/2010, de diecisiete de mayo de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que se impugna el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el primero de octubre de dos mil siete, así como el aplazamiento en el dictado de la resolución en dichos asuntos, radicados tanto en este Alto Tribunal como en los Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de disposición21 Mayo 2010
Fecha de publicación21 Mayo 2010
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 7/2010, DE DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVIO DIRECTO A ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNA EL ARTICULO 32, FRACCION XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, ASI COMO EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCION EN DICHOS ASUNTOS, RADICADOS TANTO EN ESTE ALTO TRIBUNAL COMO EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito; y éstos serán competentes para conocer de dichos asuntos;

TERCERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.

En términos de lo dispuesto en el Punto Quinto, fracción I, inciso A), del citado Acuerdo General Plenario, corresponde conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito de los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias pronunciadas por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito, cuando en la demanda se hubiere impugnado una ley federal, por lo que se refiere a los aspectos de procedencia del juicio de amparo;

CUARTO. En Sesión Privada celebrada el diecisiete de mayo de dos mil diez, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la...

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