Norma Oficial Mexicana NOM-033-PESC-2003, Pesca responsable en el sistema lagunar Champayán y río Tamesí, incluyendo las lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Fecha de disposición28 Mayo 2004
Fecha de publicación28 Mayo 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-033-PESC-2003, Pesca responsable en el sistema lagunar Champayán y río Tamesí, incluyendo las lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, 47, 79, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 126, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 de su Reglamento, así como 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior vigente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-PESC-2003, PESCA RESPONSABLE EN EL SISTEMA LAGUNAR CHAMPAYAN Y RIO TAMESI, INCLUYENDO LAS LAGUNAS CHAIREL Y LA ESCONDIDA, UBICADOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el sistema lagunar Champayán y río Tamesí, incluyendo las lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el Estado de Tamaulipas

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Evaluación de la Conformidad

  10. Introducción

    0.1 Considerando que el sistema lagunar Champayán y el río Tamesí, que lo abastece de agua, se ubican en los municipios de Altamira y Tampico en el Estado de Tamaulipas, formando parte de la llanura costera del Golfo de México y que constituyen ambientes naturales que son parte del sistema lagunar de la cuenca baja del río Pánuco, en donde se desarrollan importantes pesquerías desde el punto de vista económico y social.

    0.2 Que el sistema lagunar está constituido por una serie de pequeñas lagunas someras permanentes y pantanos, constituyendo un área promedio de 213 km2, con una longitud promedio de 38.4 kilómetros y un ancho promedio de 5.6 kilómetros por donde pasa el río Tamesí, el cual recibe ese nombre a partir de la confluencia de agua con el río Guayalejo y que sirve de límite con el Estado de Veracruz, desembocando en el Golfo de México.

    0.3 Que por estas características de tipo geográfico y su relación con ambientes marinos costeros, las condiciones ambientales son propicias para el desarrollo tanto de poblaciones acuáticas dulceacuícolas, como de algunos recursos biológicos de ambientes mixohalinos, constituyendo comunidades biológicas, cuyos recursos pesqueros son de interés económico.

    0.4 Que además de servir de medio para el desarrollo de la pesca, el agua de este sistema lagunar tiene como principales usos, el abastecimiento municipal, industrial y su aplicación en la agricultura.

    0.5 Que de los estudios previos realizados por diversas instituciones de educación superior e investigación científica, así como en el diagnóstico efectuado por el Gobierno del Estado de Tamaulipas en coordinación con el Centro Regional de Investigación Pesquera de Tampico, Tamaulipas, se determinó la existencia de una rica biodiversidad compuesta por especies vegetales que constituyen la selva baja; reptiles, aves mamíferos de la zona terrestre adyacente y una comunidad acuática conformada por macrofitas, crustáceos de importancia económica como la acamaya (Macrobrachium acanthurus), el langostino (Macrobrachium carcinus) y la jaiba (Callinectes sp) y fauna íctica con predominancia de las siguientes especies de peces típicamente dulceacuícolas: mojarra guapota (Cichlasoma cyanoguttatum), topote (Dorosoma petenense), cuchilla (Dorosoma cepedianum), pez mosquitero (Gambusia affinis), (Lucania parva), catán (Atractosteus spatula); de peces de ambientes mixohalinos como son: robalos (Centropomus sp), guabinas (Eleotris pisonis), lisas (Mugil cephalus y M. curema), jureles (Caranx latus), mojarras (Eucinostomus melanopterus) y góbidos (Dormitator maculatus y Gobiomorus dormitor). Asimismo, se determinó la existencia de las siguientes especies introducidas: tilapia (Oreochromis sp), carpa común o barrigona (Cyprinus carpio), la carpa herbívora o bobo (Ctenopharyngodon idella), carpa plateada (Hypophtalmichthys molitrix), el bagre de canal (Ictalurus punctatus), lobina negra (Micropterus salmoides) y la lobina de Florida (Micropterus salmoides floridanus).

    0.6 Que algunas especies de peces como la tilapia, carpa, lobina, robalo y de crustáceos como la acamaya y el langostino, desarrollaron poblaciones con disponibilidad y biomasa que ha permitido su aprovechamiento durante varias décadas, de modo que la producción pesquera en los años 80 s fluctuó entre las 5,000 y 6,000 toneladas anuales. Sin embargo, el diagnóstico efectuado señala que a partir de 1992 en que se alcanzó una producción de 2,600 toneladas, la captura ha disminuido a menos de 500 toneladas anuales, con las consecuentes repercusiones de tipo económico y social, requiriéndose la recuperación de las poblaciones pesqueras a partir de diversas estrategias, siendo una de ellas el fortalecimiento de las regulaciones pesqueras y el establecimiento de nuevas medidas de manejo de las pesquerías.

    0.7 Que el diagnóstico general de la pesca en el sistema lagunar Champayán y en el río Tamesí, indica que existe afectación de la renovabilidad de los recursos pesqueros, reflejada tanto en la disminución de la producción por especie, como en la disminución de las tallas de captura y el corrimiento de las frecuencias de talla modal, debido a diversas causas entre las que destaca el uso de equipos de pesca poco selectivos o que capturan organismos juveniles o de talla inferior a la de primer madurez.

    0.8 Que las poblaciones acuáticas también son afectadas por prácticas de auxilio a la pesca que incrementan su vulnerabilidad, como el caso del corraleo , procedimiento mediante el cual se induce a los peces hacia equipos de pesca altamente eficientes y poco selectivos como las redes de doble malla. Otras prácticas de pesca como el arponeo mediante buceo, incrementa notablemente la capturabilidad de ejemplares de lobina, por lo que se hace necesario establecer normas para evitar que continúe su aplicación como prácticas de pesca, así como para prevenir el posible uso de otro tipo de métodos de pesca o de auxilio a la pesca que dañen el ecosistema.

    0.9 Que la existencia de otros recursos pesqueros introducidos en el sistema lagunar, como la lobina, ha generado el interés y demanda para fines de pesca deportiva y actividades de turismo asociadas, por parte de...

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