Norma Oficial Mexicana NOM-037-PESC-2004, Pesca responsable en el Sistema Lagunar formado por las humedales del Usumacinta, en los municipios de Catazajá, Palenque y La Libertad en el Estado de Chiapas, Jonuta, Emiliano Zapata y Balancán en el Estado de Tabasco, Ciudad del Carmen y Palizadas en el Estado de Campeche. Especificaciones para el...

Fecha de disposición21 Marzo 2007
Fecha de publicación21 Marzo 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-037-PESC-2004, Pesca responsable en el Sistema Lagunar formado por las humedales del Usumacinta, en los municipios de Catazajá, Palenque y La Libertad en el Estado de Chiapas, Jonuta, Emiliano Zapata y Balancán en el Estado de Tabasco, Ciudad del Carmen y Palizadas en el Estado de Campeche. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-PESC-2004, PESCA RESPONSABLE EN EL SISTEMA LAGUNAR FORMADO POR LOS HUMEDALES DEL USUMACINTA, EN LOS MUNICIPIOS DE CATAZAJA, PALENQUE Y LA LIBERTAD EN EL ESTADO DE CHIAPAS, JONUTA, EMILIANO ZAPATA Y BALANCAN EN EL ESTADO DE TABASCO, CIUDAD DEL CARMEN Y PALIZADAS EN EL ESTADO DE CAMPECHE. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o. fracciones VI, y IX, 22, 23, 24 fracciones III, IV, VI, VIII, XII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII XXIV y XXV de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XIV, y XVIII, 3o., 5o., 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, y XIV; 47, 79, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 126, 128, 129 fracciones I, III, y V, 130 fracción I, y 144, 145, 146, 147 y 148 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 73, 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, así como en el artículo 15 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-037-PESC-2004, Pesca responsable en el sistema lagunar de los humedales del Usumacinta, ubicado en los estados de Chiapas, Tabasco y Campeche. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

INDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el sistema lagunar formado por los humedales del Usumacinta, en los municipios de Catazajá, Palenque y La Libertad en el Estado de Chiapas, Jonuta, Emiliano Zapata y Balancán en el Estado de Tabasco, Ciudad del Carmen y Palizadas en el Estado de Campeche.

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Evaluación de la Conformidad.

0. Introducción.

0.1 Considerando que en los humedales del Usumacinta se forma un complejo sistema de lagunas perennes e intermitentes y considerables zonas de inundación provocado por el desbordamiento anual del Río Usumacinta durante los meses de julio a diciembre, donde se llevan a cabo diversas actividades productivas y procesos ecológicos del ecosistema dulceacuícola interconectado a las importantes reservas de la biosfera Pantanos de Centla, Montes Azules y Lacantún.

0.2 Que los lagos o lagunas de este sistema de humedales durante la época de sequía disminuyen su nivel de agua dejando al descubierto arroyos y extensiones de terreno en donde se originan pastizales que son empleados para la agricultura y ganadería.

0.3 Que algunas lagunas como la de Catazajá, han sido objeto de embalsamiento por la construcción de diques, con una altitud promedio de 20 m.s.n.m. siendo el principal afluente el Río Usumacinta.

0.4 Que esas características de situación geográfica, morfología e influencia de diversos cuerpos de agua hacen que el sistema lagunar posea una gran diversidad de especies, entre peces nativos, reptiles (iguanas, tortugas y cocodrilos), aves acuáticas y mamíferos (entre los que destacan monos saraguatos y manatí).

0.5 Que de las investigaciones realizadas por El Colegio de La Frontera Sur, se determinó la existencia de las siguientes especies de peces: sábalo o tarpón (Megalops atlanticus), bocona o anchoa (Anchoa mitchilli), pejelagarto, peje o catán (Atractosteus tropicus), arenga (Dorosoma anale y Dorosoma petenense), carpa herbívora, chopin o bobo escama (Ctenopharyngodon idella), chopa (Ictiobus meridionalis), sardinita (Astyanax aeneus), pepesca (Bramocharax sp), sardina plateada (Hyphessobrycon compressus), macabil (Brycon guatemalensis), bobo liso (Ictalurus meridionalis), juil o fil (Rhamdia guatemalensis), coruco (Cathorops aguadulce), cabeza de fierro (Potamarius nelsoni), bobo chato (Ariopsis assimilis) y coruco chato (Ariopsis spixi), pez sapo (Batrachoides goldmani), pajarito (Hyporhamphus mexicanus), picudito (Belonesox belizanus), guayacón (Carlhubbsia kidderi), guayacón yucateco (Gambusia yucatana), topote o topen (Poecilia mexicana y P. petenensis), charal (Atherinella alvarezi), pico o aguja (Strongylura hubbsi), robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo negro (C. poeyi), pichincha (Eugerres mexicanus), topuche o roncador (Aplodinotus grunniens), mojarra pozolera (Cichlasoma argentea), mojarra colorada (C. bifasciatum), mojarra molula (C. friedrichsthali), mojarra de Teapa (C. helleri), mojarra pinta (C. managuense), mojarra boca de fuego (C. meeki), mojarra castarrica (C. octofasciatum), mojarra zacatera o amarilla (C. pearsei), pez azul (C. robertsoni), mojarra de Santa Isabel (C. salvini), mojarra paleta (C. synspilum), mojarra del sureste, (Cichlasoma urophthalmus), tilapia (Oreochromis niloticus, O. aureus), tenhuayaca (Petenia splendida), lisa (Mugil cephalus) y guavina (Gobiomorus dormitor), además de crustáceos como el langostino o pigua (Macrobrachiun carcinus) y acamaya o camarón de río (Macrobrachium acanthurus).

0.6 Que algunas especies exóticas de peces como la tilapia, se han desarrollado en comunidades biológicas las cuales sostienen la pesca comercial en una proporción del 85% de la captura total, pero con un bajo valor en el mercado, sin embargo, se siguen introduciendo anualmente crías de tilapia, por los pescadores y por las dependencias gubernamentales sin ningún control fitosanitario, a pesar de esto todavía existen importantes pesquerías comerciales de especies nativas como el robalo blanco (Centropomus undecimalis), el langostino o pigua (Macrobrachiun carcinus) y acamaya (Macrobachium acanthurus), además de otras especies de bagres y mojarras nativas.

0.7 Que la existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de parte de las comunidades ribereñas al embalse y a otros cuerpos de agua, para desarrollar actividades de pesca comercial, de consumo doméstico, y torneos de robalo y sábalo para practicar la pesca deportivo-recreativa.

0.8 Que para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes en el sistema de humedales, sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, tanto en sus modalidades de pesca comercial, acuacultural, consumo doméstico, así como en la deportivo-recreativa, induciendo también la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos.

0.9 Que debido a los cambios que pueden presentarse en las condiciones físico-químicas del agua del sistema lagunar de los humedales del Usumacinta y a fin de prevenir posibles riesgos en la salud humana y animal, las autoridades competentes podrán emitir restricciones al aprovechamiento de los recursos pesqueros en función de la calidad del agua.

1. Objetivo y campo de aplicación.

Este proyecto de Norma establece regulaciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el sistema lagunar de los humedales del Usumacinta, ubicados en los municipios de Catazajá, Palenque y La Libertad, en el Estado Chiapas, Emiliano Zapata, Jonuta y Balancán en el Estado de Tabasco, y Ciudad del Carmen y Palizada en el Estado de Campeche.

2. Referencias.

Esta Norma se complementa con:

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995.

2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.

2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.

2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la Pesca. Pescados Frescos Refrigerados y Congelados. Especificaciones Sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1995.

2.6 Norma Oficial Mexicana...

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