Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
Fecha de publicación08 Marzo 2013
Fecha de disposición08 Marzo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LAPICES, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LA FRACCION ARANCELARIA 9609.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 16/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 23 de noviembre de 2012 Dixon Comercializadora, S.A. de C.V. ("Dixon" o la "Solicitante") solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Señaló que la mercancía ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    2. Dixon manifestó que las importaciones en condiciones de discriminación de precios, originarias de China, incrementaron su presencia en el mercado doméstico. Dichas importaciones ocasionaron la pérdida de ventas por volúmenes importantes, repercutiendo negativamente en todas las variables industriales y financieras de la rama de producción nacional, en condiciones tales que causan y amenazan causar un daño importante a la industria nacional. Propuso como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012, y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

  2. Solicitante

    1. Dixon es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es el desarrollo, diseño, fabricación, compra y venta de artículos y materiales de escritura, dibujo, arte, decoración y enseñanza, entre los que se encuentran los lápices, ya sea de grafito o de color. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Boulevard Manuel Avila Camacho 24, piso 6, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, en México, Distrito Federal.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. La Solicitante señaló que la mercancía objeto de la solicitud se conoce universalmente como "lápiz", ya sea de grafito o de color. El lápiz es un instrumento que se utiliza para escribir, trazar, dibujar o iluminar, se compone de una puntilla que está contenida en un cuerpo sólido, que debe afilarse para su uso y cuya funcionalidad se basa en el desgaste de la puntilla al deslizarse sobre una superficie y que, además, puede tener la propiedad de borrarse.

    3. Agregó que el lápiz puede tener forma, longitud y grosor distinto, así como durezas diferentes en la mina de grafito o de color, de acuerdo con las necesidades del usuario, sin ver alteradas sus características fundamentales.

    4. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la descripción de la mercancía objeto de solicitud es consistente con la definición de lápiz incluida en la Norma Mexicana NMX-N-086-SCFI-2009. "Productos para Oficinas y Escuelas-Lápices de Escritura y Color", y que en general un lápiz tiene tres secciones: punta, cuerpo y cabeza.

    5. Tratamiento arancelario

    6. Dixon manifestó que la mercancía objeto de la solicitud ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, como se indica en la Tabla 1.

      Tabla 1. Descripción arancelaria de los lápices

      Clasificación arancelaria Descripción
      96 Manufacturas diversas
      9609 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
      9609.10 Lápices.
      9609.10.01 Lápices, excepto lo comprendido en la fracción 9609.10.02

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

    7. Las importaciones de la mercancía objeto de la solicitud están sujetas a un arancel ad valorem del 15%. De 2008 a 2011, las importaciones originarias de China estuvieron sujetas a una medida de transición en la forma de una sobretasa arancelaria, que disminuyó gradualmente y concluyó el 11 de diciembre de 2011. La unidad de medida en la TIGIE es la pieza, aunque en las operaciones comerciales se utiliza indistintamente piezas o unidades.

    8. Normas técnicas

    9. Dixon indicó que el producto objeto de la solicitud debe cumplir con las Normas Mexicanas NMX-N-086-SCFI-2009, "Productos para oficinas y escuelas-lápices de escritura y color", NOM-015/1-SCFI/SSA-1994. "Seguridad e Información Comercial en JuguetesSeguridad de Juguetes y Artículos Escolares. Límites de Biodisponibilidad de Metales en Artículos Recubiertos con Pinturas y Tintas. Especificaciones Químicas y Métodos de Prueba", así como la NOM-050-SCFI-2004, "Información ComercialEtiquetado de Productos".

    10. Señaló que en el ámbito internacional existen las Normas ANSI Z356.1-1994. "American National Standard for Art and Craft MaterialsCrayons" (Materiales de Arte y Crayones), de la American National Standars Institute (ANSI) y ASTM D4236-91. "Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards" (Práctica estándar para Etiquetado de Materiales de Arte por Riesgos Crónicos para la Salud).

      Tabla 2. Normas aplicables a los lápices

      Norma Rubro
      NMX-N-086-SCFI-2009 Productos para Oficinas y Escuelas Lápices de Escritura y Color.
      NOM-015/1-SCFI/SSA-1994 Seguridad e Información Comercial en Juguetes Seguridad de Juguetes y Artículos Recubiertos con Pinturas y tintas.
      NOM-050-SCFI-2004 Información Comercial Disposiciones Generales para Productos.
      ANSI Z356.1-1994 Art and Craft Materials. Crayons (Materiales de Arte y Crayones) ANSI.
      ASTM D-4236 Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards.

      Fuente: La Solicitante.

    11. Funciones y usos

    12. La Solicitante manifestó que el lápiz es un instrumento de mano, utilizado para escribir o dibujar, usualmente sobre papel.

    13. Proceso productivo

    14. La Solicitante manifestó que para la elaboración de los lápices, por lo general, se requiere de una mina de grafito o de color; para el cuerpo, una tablilla de madera, plástico o papel; entre otros materiales, pintura o lava y, en su caso, un casquillo metálico o una goma para borrar. Dixon agregó que el 95% de la producción mundial de dichas mercancías corresponde a lápices de madera cuyo proceso de producción, en general, es el siguiente:

      1. Canalizado: La tablilla de madera se pasa a través de cuchillas para formar canales en los que se introduce la puntilla.

      2. Formación del cuerpo del lápiz: A la tablilla canalizada se le aplica adhesivo, se le coloca la puntilla y otra tablilla encima para formar un sándwich o esbozo. Posteriormente se pule y se modela (corta) de acuerdo a la forma que tendrá el lápiz en "crudo".

      3. Pintado: El lápiz se pasa por máquinas que lo pintan, secan y pulen.

      4. Acabado: Una vez que el lápiz se pintó, dependiendo de las especificaciones del cliente, el lápiz puede ser llevado a un proceso de encasquillado o a un proceso donde se le sacará punta y se le marcará con un logotipo.

  4. Posibles partes interesadas

    1. Los importadores y exportadores de los que tiene conocimiento la Secretaría son:

    2. Importadoras

    Coppel, S.A. de C.V.

    Ermita Iztapalapa 4148

    Col. Santa Martha Acatitla

    C.P. 09510, México, D.F.

    Damin Centro, S.A. de C.V.

    Uxmal 178

    Col. Narvarte

    C.P. 03020, México, D.F.

    Goba Internacional, S.A. de C.V.

    Año de Juárez 177

    Col. Granjas de San Antonio

    C.P. 09070, México, D.F.

    Industrias Kores de México, S.A. de C.V.

    Progreso 1-3

    Fracc. Alce Blanco

    C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México

    Lapicera Mexicana, S.A. de C.V.

    Av. Tláhuac 89

    Fracc. Minerva

    C.P. 09810, México, D.F.

    Locky Mart, S.A. de C.V.

    Playa Pescadores 16

    Col. Reforma de Iztaccíhuatl

    C.P. 08840, México, D.F.

    Maped Silco, S.A. de C.V.

    Calle del Aguacate 7

    Col. Centro

    C.P. 62790, Xochitepec, Morelos

    Mario Ordaz León

    Av. Ocampo 1040

    Col. Zona Central

    C.P. 22000, Tijuana, Baja California

    Mega Bloks Latinoamérica, S.A. de C.V.

    Bosque de Radiatas 26

    Col. Bosques de las Lomas

    C.P. 05120, México, D.F.

    MMP Importaciones, S.A. de C.V.

    Ibiza 12

    Col. Potrero del Llano

    C.P. 02680, México, D.F.

    Newell Rubbermaind Mexicali, S. de R.L. de C.V.

    Calz. Héctor Terán 2898

    Col. Parque Industrial Maran

    C.P. 21385, Mexicali, Baja California

    Newell Rubbermaind de México, S. de R.L. de C.V.

    Vasco de Quiroga 3000

  5. Plaza 1 Santa Fe

    C.P. 01210, México, D.F.

    Office Depot de México, S.A. de C.V.

    Calz. Acoxpa 610, esquina Miramontes

    Col. Ex Hacienda Coapa

    C.P.14390, México, D.F.

    Pluma Nacional, S.A. de C.V.

    Av. De los Cabos 13382

    Col. Parque Industrial

    C.P. 22640, Tijuana, Baja California

    Tiendas Soriana, S.A. de C.V.

    Alejandro de Rodas 3102- A

    Col. Las Cumbres, 8va. Sección

    C.P. 64610, Monterrey, Nuevo León

    Waldo´s Dolar Mart de México, S. de R.L. de C.V.

    Boulevard Magno Centro 35

    Centro Urbano San Fernando

    Col. La Herradura

    C.P. 52765, Huixquilucan, Estado de México

    1. Importadores de los que no se tienen datos de localización

    A & R Comercial Exterior, S.A. de C.V.

    A.W. Faber-Castell de México, S.A. de C.V.

    Abastecedora Máximo, S.A. de C.V.

    Abisai Lucero Hoyos

    Abjota, S.A. de C.V.

    ACCO Mexicana, S.A. de C.V.

    Adolfo Ramírez Funcke, S.A. de C.V.

    Adrián Ramírez Estrada

    Advanced Marketing, S. de R.L. de C.V.

    Advanced Methods Co., S. de R.L. de C.V.

    Aero-vías de México, S.A. de C.V.

    Aero-vías Empresa de Cargo, S.A. de C.V.

    Ah Kim Pech Corporation, S.A. de C.V.

    Aldeasa México, S.A. de C.V.

    Aldila de México, S.A. de C.V.

    Alejandra Georgina García Martínez

    Alejandro Alberto Alvarado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR