Laudo Arbitral de fecha 9 de agosto del año en curso que contiene el nuevo texto de los artículos 70, 71 y 71 Bis del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, vigente a partir del 16 de noviembre de 2000, para los efectos de los artículos 414 y 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo

EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

LAUDO Arbitral de fecha 9 de agosto del año en curso que contiene el nuevo texto de los artículos 70, 71 y 71 Bis del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, vigente a partir del 16 de noviembre de 2000, para los efectos de los artículos 414 y 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría Auxiliar de Huelgas.

EXPEDIENTE NUMERO III-4901/2000 Y 51 MAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA

LAUDO ARBITRAL VS.

INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V. Y 51 EMPRESAS MAS

México, Distrito Federal, a nueve de agosto de dos mil dos.

Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio arbitral, mediante el cual los Sectores Obrero y Patronal que se rigen por el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, someten a la decisión de esta Junta la controversia suscitada respecto de la prestación de jubilaciones contenida en dicho Contrato Ley, y

RESULTANDO

  1. - Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de marzo de 1999, fue publicado el Convenio de fecha 1o. de febrero de 1999, suscrito por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, mediante el cual se dio por revisado en forma integral el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, vigente del 16 de noviembre de 1998 al 15 de noviembre del 2000.

  2. - Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de marzo del 2000, fue publicado el Convenio de fecha 31 de enero de 2000, que dio por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

  3. - Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de septiembre del 2000, fue publicada Convocatoria para la celebración de una Convención Obrero Patronal, a fin de revisar en su forma integral el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

  4. - Que como resultado de dicha Convención, los patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana celebraron un Convenio de fecha 23 de diciembre del 2000, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1o. de febrero del 2001, mediante el cual se dio por revisado en forma integral el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, vigente del 16 de noviembre del 2000 al 15 de noviembre del 2002.

  5. - Que en la Cláusula Novena del Convenio de fecha 23 de diciembre del 2000, los Sectores Obrero y Patronal que se rigen por el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana someten a la decisión de esta Junta Especial Número Diez, integrada con el Lic. Virgilio Sergio Mena Becerra, Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la controversia suscitada respecto de la manera en que debe ser ajustada y en que debe operar la prestación de jubilaciones contenida en dicho Contrato Ley, para lo cual el C. Coordinador General de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, remitió al C. Presidente Titular de esta Junta oficio número 863, de 10 de septiembre del 2001, acompañando copia certificada de los Convenios de revisión del Contrato Ley de fechas 1o. de febrero de 1999, 31 de enero del 2000 y 23 de diciembre del 2000, así como de las minutas de acuerdos de fechas 13 de octubre de 1999 y 12 de septiembre del 2000.

  6. - Que mediante acuerdo de fecha 24 de octubre del 2001, esta Junta tuvo por recibido el oficio de referencia y admitió a trámite el procedimiento arbitral al que se sometieron las partes, emplazándolas para que dentro del término de diez días formularan alegatos y ofrecieran pruebas en dicho procedimiento arbitral.

  7. - Obra a foja 612 de autos el oficio SAEH-1837/2001, de 22 de noviembre del 2001 de la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga, enviado a la Secretaría Auxiliar de Huelgas, mediante el cual remitió la copia certificada del convenio que por revisión al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera, y Similares de la R.M., celebraron las partes ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ratificado ante la Junta Especial Número 10 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga), en fecha 15 de noviembre del 2001, y para los efectos establecidos en su cláusula octava donde se pactó que: Las partes manifiestan que en virtud que se ha iniciado ante la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el procedimiento arbitral establecido en las cláusulas novena y décima del convenio de fecha 23 de diciembre del 2000, que dio por revisado de manera integral el Contrato Ley de esta rama de Industria, se sujetarán a la resolución definitiva que se emita. Las partes se comprometen a impulsar el procedimiento buscando la mayor economía procesal...

  8. - Que mediante escrito de fecha 12 de noviembre del 2001, firmado por los CC. licenciados Greta I. Bedwell Orozco, Maximiliano Camiro Vázquez, Jorge J. Martínez Licona, Germán Rizo Alvarez, Daniel Carrillo Carrillo y Sergio Rodolfo Camacho Preciado, en representación de los patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, el cual corre agregado de fojas 451 a 467 de autos, formularon alegatos y ofrecieron las pruebas que estimaron convenientes. El escrito de referencia se tiene aquí por reproducido como si se insertara a la letra.

  9. - Que mediante escrito de fecha 12 de noviembre del 2001, firmado por los CC. Adrián Sánchez Vargas, Gerardo Gutiérrez R., y Roger Lavalle Avila y los licenciados Emilio Villanueva y José Manuel Cervantes Bravo, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, como Titular y Administrador del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, y en representación de los trabajadores...

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