Acuerdo número 688 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013-2014, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica

Fecha de disposición24 Junio 2013
Fecha de publicación24 Junio 2013
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIV, 51, primer párrafo y 53, primer párrafo de la Ley General de Educación y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Educación Pública el organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas públicas y particulares la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal;

Que de manera exclusiva, le corresponde a la referida dependencia el establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener doscientos días de clase para los educandos y se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que asimismo la autoridad educativa federal cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación antes referida, y

Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 688 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO LECTIVO 2013-2014, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA

ARTÍCULO PRIMERO

Se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013-2014, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, que a continuación se indica:

ARTÍCULO SEGUNDO

Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será el...

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