Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Parlamento Ciudadano Nacional

Fecha de disposición20 Abril 2009
Fecha de publicación20 Abril 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG115/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BASICOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "PARLAMENTO CIUDADANO NACIONAL".

Antecedentes

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil ocho, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada "PARLAMENTO CIUDADANO NACIONAL", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. El día veintinueve de abril de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió negar el registro a la asociación de ciudadanos denominada "Parlamento Ciudadano Nacional".

  3. Con fecha nueve de junio de dos mil ocho, los CC. Martha Flores Gutiérrez y Juan Carlos de la Cruz Santos, interpusieron Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano en contra de la Resolución del Consejo General de este Instituto, por la que le fue negado su registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada "Parlamento Ciudadano Nacional".

  4. El día veinticinco de junio de dos mil ocho, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con el número SUP-JDC-429/2008, resolvió:

    "UNICO. Se revoca la resolución CG88/2008 dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el veintinueve de abril de dos mil ocho en los términos señalados en la presente ejecutoria."

  5. En sesión extraordinaria de fecha diez de julio dos mil ocho, el Consejo General otorgó a la asociación denominada "PARLAMENTO CIUDADANO NACIONAL", su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como agrupación política nacional, a la asociación denominada "Parlamento Ciudadano Nacional", bajo la denominación "Parlamento Ciudadano Nacional" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la agrupación política nacional "Parlamento Ciudadano Nacional", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 25, 26 y 27, así como con el numeral 9 de "EL INTRUCTIVO", en términos de lo señalado en el considerando 17 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, para que, previa resolución de procedencia, sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la agrupación política nacional denominada "Parlamento Ciudadano Nacional ", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO. La agrupación política nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales, electos en estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en los estatutos que la regulen; su domicilio social; número telefónico y emblema impreso a color y en medio magnético, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho.

    QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la agrupación política nacional denominada " Parlamento Ciudadano Nacional.

    SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación."

  6. El día veinte de julio de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "PARLAMENTO CIUDADANO NACIONAL" a través de su Comité Ejecutivo Nacional, celebró Sesión Extraordinaria en la que fueron aprobadas las modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en cumplimiento a la Resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el diez de julio de dos mil ocho.

  7. Mediante escrito de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, recibido en la Presidencia del Consejo General de este Instituto en la misma fecha, la agrupación referida, a través de la C. Martha Flores Gutiérrez, Presidenta Nacional, entregó documentación que contiene acta en la que se modificaron los Documentos Básicos en términos de la Resolución aprobada en Sesión Extraordinaria del Consejo General, el diez de julio de dos mil ocho.

  8. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/5393/2008, de fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, le requirió a la Presidenta Nacional de "PARLAMENTO CUIDADANO NACIONAL" su presencia para aclarar observaciones realizadas a las modificaciones de los Documentos Básicos de la agrupación.

  9. Con fecha treinta de octubre de dos mil ocho, se presentó, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la Presidenta Nacional de la agrupación política nacional "PARLAMENTO CUIDADANO NACIONAL" con el objeto de aclarar las observaciones encontradas en sus Documentos Básicos.

  10. Por medio de escrito de fecha tres de noviembre de dos mil ocho, se recibieron en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, fe de erratas de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de la agrupación, entregadas por la Presidenta Nacional de la agrupación "PARLAMENTO CIUDADANO NACIONAL".

  11. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional en cuestión, los oficios y notificaciones referidas para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha diez de julio de dos mil ocho.

  12. En segunda sesión extraordinaria privada del diecinueve de marzo del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "PARLAMENTO CIUDADANO NACIONAL".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones

      políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    4. Que el resolutivo SEGUNDO de la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de ciudadanos denominada "PARLAMENTO CIUDADANO NACIONAL", aprobada en sesión extraordinaria de fecha diez de julio de dos mil ocho estableció que la agrupación debería realizar reformas a sus Documentos Básicos, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 25, 26 y 27, así como con el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", en términos de lo señalado en el considerando 17 de la mencionada Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del invocado Código, para que previa resolución de procedencia constitucional y legal fueran agregados al expediente respectivo.

    5. Que el día veinte de julio de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "PARLAMENTO CIUDADANO NACIONAL" celebró su sesión Extraordinaria, a través de su Comité Ejecutivo Nacional, en la cual fueron aprobadas modificaciones a su...

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