Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional denominada Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana

Fecha de disposición22 Diciembre 2008
Fecha de publicación22 Diciembre 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG543/2008. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCION MEXICANA".

Antecedentes

  1. El día doce de mayo de dos mil cinco, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana".

  2. La Agrupación Política Nacional "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El día treinta de septiembre de dos mil ocho, el C. Vicente Díaz López, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana", notificó a la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral las modificaciones realizadas a sus Estatutos, llevadas a cabo en la Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil ocho, e hizo entrega de la documentación siguiente:

    1. Convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana"; de fecha diez de agosto de dos mil ocho;

    2. Acta privada de la Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana"; de fecha veintisiete de septiembre de dos mil ocho; y

    3. Lista de Asistencia a la Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana".

  4. Derivado de la revisión preliminar de la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional en comento, y con motivo de verificar el estricto cumplimiento a la disposiciones estatutarias de la Agrupación Política, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el oficio DEPPP/DPPF/5232/2008 de fecha quince de octubre de dos mil ocho, le requirió documentación complementaria.

  5. El C. Vicente Díaz López, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana", mediante escrito de fecha veintitrés de octubre del año dos mil ocho, dio respuesta al mencionado requerimiento.

  6. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana", para realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de sus modificaciones estatutarias.

    En virtud de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deben disponer de documentos básicos. Por lo que estos documentos deberán cumplir en lo conducente con los extremos que al efecto precisan los artículos 25, 26, y 27 del Código de la materia.

    4. Que artículo 118, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras, la atribución de vigilar que las actividades de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

    5. Que el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales preceptúa que las modificaciones a los documentos básicos de partidos y agrupaciones políticas naciones surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas, y que la resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente. Es el caso que con fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, la agrupación política denominada "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana, remitió la totalidad de la documentación correspondiente a la aprobación de la modificación estatutaria objeto de la presente Resolución, motivo por el cual, a partir de esa fecha comenzó a correr el plazo de treinta días para que este Consejo resuelva lo conducente.

      En apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia No. 6/2007, sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señala que el ejercicio de un derecho o la liberación de una obligación, cuando se trata de actos de tracto sucesivo, en los que genéricamente se reputan comprendidos los que no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consiste en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate.

      Efectivamente, derivado de que la Agrupación Política subsanó sus inconsistencias para el estudio y calificación de la declaratoria de procedencia constitucional y legal de la modificación a sus estatutos con fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, para esta autoridad se actualizó el plazo de treinta días naturales para emitir la resolución que corresponda a partir de la mencionada contestación al requerimiento de mérito.

    6. Que de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las mismas.

    7. Que el día veintisiete de septiembre de dos mil siete, la Agrupación Política Nacional denominada "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana" celebró su Asamblea Nacional Ordinaria, en la cual fueron aprobadas modificaciones a sus estatutos.

    8. Que el C. Vicente Díaz López, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana", se encuentra legalmente facultado para representar a la agrupación, de conformidad con los registros que obran en los archivos del Instituto Federal Electoral y tal como lo disponen las normas que rigen la vida interna de la Agrupación Política.

    9. Que el día treinta de septiembre de dos mil ocho, el C. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana", informó al Instituto Federal Electoral sobre las modificaciones realizadas por la Asamblea General Ordinaria, con lo que se cumple a cabalidad con el requisito señalado en el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    10. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 12, inciso a), de los estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional, "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana", la Asamblea Nacional Ordinaria cuenta con la atribución de reformar documentos básicos.

    11. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana", con el objeto de determinar que la convocatoria, instalación y desarrollo de la Asamblea

      Nacional Ordinaria se apega a la normatividad estatutaria aplicable. Del análisis realizado se constató el cumplimiento a los artículos 12, inciso e) y 13, de los estatutos vigentes, en razón de lo siguiente:

      1. La Convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria fue emitida por el Comité Ejecutivo Nacional con más de treinta días de antelación a la celebración de la misma, señalando lugar, fecha, hora y asuntos a tratar.

      2. La Asamblea se instaló conforme a lo dispuesto por el artículo 12, inciso e) de los estatutos vigentes, es decir, con la presencia del 50 % más uno de los miembros que la integran.

      3. Las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad de votos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, inciso e), de la norma estatutaria vigente.

    12. Que como resultado del referido análisis, se confirma la validez de la Asamblea Nacional Ordinaria, por lo que esta autoridad procede a valorar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones en cuestión.

    13. Que la tesis de Jurisprudencia identificada con el número S3ELJ 03/2005 sostenida por el Tribunal Electoral del Poder...

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