Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Socialdemócrata

Fecha de disposición27 Enero 2009
Fecha de publicación27 Enero 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG554/2008. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO SOCIALDEMOCRATA.

Antecedentes

  1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesiones de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, veintiuno de junio y veintinueve de agosto de dos mil siete y veintinueve de septiembre de dos mil ocho, aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido Socialdemócrata.

  2. El día veinte de septiembre de dos mil ocho, el Partido Socialdemócrata celebró su Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que se aprobaron modificaciones a sus Estatutos.

  3. El día tres de octubre de dos mil ocho, el Lic. Miguel M. González Compeán, Representante Propietario del Partido Socialdemócrata ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, escrito por el que se informa sobre las modificaciones a los Estatutos de dicho Partido aprobadas por la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, solicitando al Consejo General del Instituto la declaración sobre la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

  4. Con fecha trece de octubre de dos mil ocho, el Lic. Miguel M. González Compeán, Representante Propietario del Partido Socialdemócrata ante el Consejo General de este Instituto, en alcance al escrito de fecha tres del mismo mes y año, remitió diversa documentación complementaria.

  5. Mediante oficio DEPPP/DPPF/5512/2008, de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó al Partido Socialdemócrata, diversa documentación omitida, a fin de contar con los elementos para determinar la validez de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria.

  6. En alcance al oficio mencionado, mediante diverso DEPPP/DPPF/5578/2008, de fecha once de noviembre de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó al Partido Socialdemócrata, aclarara diversos puntos respecto de las modificaciones a sus Estatutos, a fin de estar en posibilidad de continuar con el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de las mencionadas modificaciones.

  7. A través del oficio número RPSD/231/2008, de fecha dieciocho de noviembre dos mil ocho, Lic. Miguel M. González Compeán, Representante Propietario del Partido Socialdemócrata ante el Consejo General de este Instituto, dio respuesta a las solicitudes mencionadas.

  8. Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho, el Lic. Miguel M. González Compeán, Representante Propietario del Partido Socialdemócrata ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio número RPSD/243/2008, en alcance al oficio RPSD/231/2008, realizó aclaraciones respecto al texto de un artículo del proyecto de estatutos.

  9. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada para realizar el análisis de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentados por el Partido Socialdemócrata.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

  2. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  3. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  4. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

  5. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

  6. Que de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales deberán informar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente, sin que estas modificaciones surtan efectos sino hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las mismas.

  7. Que el artículo 47, párrafo 2 del referido Código Federal, otorga a los afiliados de los partidos políticos nacionales, el derecho a impugnar las modificaciones a los Estatutos de éstos, otorgándole al Instituto Federal Electoral la atribución de resolver simultáneamente sobre dichas impugnaciones, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de tales modificaciones.

  8. Que el Partido Socialdemócrata realizó modificaciones a sus Estatutos las cuales fueron aprobadas por su Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el día veinte de septiembre de dos mil ocho.

  9. Que el día tres de octubre de dos mil ocho, el Lic. Miguel M. González Compeán, Representante Propietario del Partido Socialdemócrata ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, escrito por el que se informa sobre las modificaciones a los Estatutos de dicho Partido aprobadas por la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, solicitando al Consejo General del Instituto la declaración sobre la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones, con lo que se cumple a cabalidad con el requisito señalado en el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  10. Que para tal efecto, el Partido Socialdemócrata remitió, junto con la notificación respectiva, el proyecto de Estatutos así como la documentación que, de conformidad con sus Estatutos vigentes,

    da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria que llevó a cabo las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes:

    · Convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional a celebrarse el día cuatro de septiembre de dos mil ocho.

    · Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Socialdemócrata realizada el cuatro de septiembre de dos mil ocho.

    · Lista de Asistencia a la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional.

    · Copia de la Convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria publicada en el diario "Excélsior" el día ocho de septiembre de dos mil ocho.

    · Acta derivada de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria realizada por su mesa directiva.

    · Lista de asistencia a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria.

    · Informe de la Comisión Mixta para la reforma estatutaria.

    · Propuesta de reforma.

    · Cuadro comparativo.

    · Instrumento notarial número veinticinco mil trescientos catorce expedido por el Lic. Luis Eduardo Zuño Chavira, Notario Público número 188, del Distrito Federal, que contiene la fe de hechos de la celebración de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Socialdemócrata, realizada el día veinte de septiembre de dos mil ocho.

  11. Que la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria del mencionado Partido tiene facultades para realizar modificaciones a sus Documentos Básicos conforme a lo dispuesto por el artículo 69, inciso c), de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:

    Artículo 69.

    Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

    a)...

    b)...

    c) Aprobar, por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, los Documentos Básicos del Partido, así como las reformas de los mismos;...

  12. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General de este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, analizó la documentación presentada por el Partido Socialdemócrata, con el objeto de determinar que la instalación, desarrollo y determinaciones que realizó la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria convocada, se apegaran a los Estatutos vigentes...

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