Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática

Fecha de disposición28 Mayo 2004
Fecha de publicación28 Mayo 2004
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG85/2004.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.

ANTECEDENTES

  1. Desde la creación del Instituto Federal Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno; veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; catorce de junio de mil novecientos noventa y seis; diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho; veintisiete de junio de dos mil uno y diecisiete de mayo de dos mil dos, aprobó diversas modificaciones al estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

  2. Durante los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de marzo de dos mil cuatro, el Partido de la Revolución Democrática celebró su Octavo Congreso Nacional, en el cual se aprobaron diversas reformas a su estatuto.

  3. Con fecha trece de abril de dos mil cuatro, el Mtro. Leonel Godoy Rangel, Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Presidencia de este Instituto Federal Electoral, escrito por el que se informa de las modificaciones efectuadas al estatuto del citado partido, solicitando que el Consejo General del Instituto apruebe su procedencia constitucional y legal. Asimismo, adjuntó documentación soporte para comprobar la validez del referido Congreso Nacional, de conformidad con sus normas internas.

  4. Con fundamento en lo señalado por el artículo 93, párrafo 1, incisos l) y m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas procedió a la revisión inicial de solicitud presentada, encontrándose que, del cotejo del ejemplar del Estatuto modificado por el Octavo Congreso Nacional con la versión estenográfica de la sesión plenaria del citado Congreso, se observó que la redacción del artículo 23, párrafo 5 en ambos textos no coincidía. Por lo anterior, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por medio del oficio DEPPP/DPPF/964/04, de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro, solicitó al partido político nacional de referencia, remitiera a dicha Dirección Ejecutiva la fe de erratas correspondiente, o en su caso, manifestara lo que a su derecho conviniera.

  5. Mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el 31 de marzo del presente año, el C. Juan N. Guerra Ochoa, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió la fe de erratas al proyecto de estatuto presentado, procediendo esta autoridad electoral a tomar nota de la misma.

  6. La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, integró el expediente con la documentación presentada por el Partido de la Revolución Democrática, para realizar el análisis de la procedencia constitucional y legal de su nuevo estatuto.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  2. Que de acuerdo con el artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 68, párrafo 1 y 69, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Que asimismo, el artículo 3 del mencionado código electoral señala, que para su interpretación, el Instituto deberá proceder conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que, el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley .

  4. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales deben disponer de documentos básicos. Estos documentos deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 25, 26 y 27, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso h), del código electoral determina como atribución del Consejo General: Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos […] .

  6. Que el Partido de la Revolución Democrática realizó modificaciones a su estatuto, las cuales fueron aprobadas por su Octavo Congreso Nacional, celebrado los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de marzo del año en curso.

  7. Que el Congreso Nacional del mencionado Partido, tiene facultades para realizar modificaciones al estatuto, conforme a lo dispuesto por el artículo 10, párrafo 7, inciso a) de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:

ARTICULO 10o Los congresos del Partido
  1. El Congreso Nacional es la autoridad suprema del Partido. Sus acuerdos y resoluciones son inatacables y de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones y órganos del Partido.

    […]

  2. Corresponde al Congreso Nacional:

    1. Reformar total o parcialmente el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa del Partido, así como resolver sobre la línea política y la línea de organización del mismo;

  3. Que para tal efecto, el Partido de la Revolución Democrática remitió, junto con la notificación respectiva y el proyecto de nuevo estatuto, la documentación que, de conformidad con su estatuto vigente, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación del Congreso Nacional que realizaría la modificación que se analiza. Dichos documentos son los siguientes:

    1. Convocatoria al Octavo Congreso Nacional, expedida por el Consejo Nacional y publicada en el diario La Jornada, de fecha 10 de diciembre de dos mil tres y notificación de cambio de sede para la realización del Octavo Congreso Nacional, publicado en el diario La Jornada, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

    2. Originales autógrafos de la lista de asistencia de delegados al Octavo Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, realizado los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de marzo de dos mil cuatro.

    3. Un ejemplar impreso del documento de la Comisión Organizadora del Octavo...

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