Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Fecha de disposición23 Abril 2012
Fecha de publicación23 Abril 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.- Secretario. DIRECTIVA QUE REGULA EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN APOYO A LAS AUTORIDADES CIVILES Y EN APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

General GUILLERMO GALVAN GALVAN, Secretario de la Defensa Nacional y Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 12 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y artículo 1, fracciones I, II y III, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y

CONSIDERANDO

Que en nuestro país se han incrementado las actividades ilícitas, como son: el tráfico ilegal de estupefacientes, psicotrópicos, personas y armas; entre otras conductas delictivas, y a nivel internacional particularmente el narcotráfico.

Que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, constituye una amenaza a la sociedad, que cuenta con dichos funcionarios para preservar el orden.

Que la demanda ciudadana en materia de seguridad, exige al Gobierno Federal acciones contundentes para combatir la delincuencia organizada, por lo que el Mando Supremo dispuso una mayor participación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de cumplir con su responsabilidad de garantizar el Estado de Derecho.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en sus objetivos números 8 y 16, establece que la Secretaría de la Defensa Nacional, participará con las autoridades civiles para "Recuperar la fortaleza del Estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal al narcotráfico y a otras expresiones del crimen organizado" y "Fomentar un mayor nivel de desarrollo y mejores condiciones de vida, que prevengan conductas delictivas en las comunidades y espacios urbanos, y que garanticen a toda la población el goce de sus derechos y libertades".

Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007 - 2012, establece en su Objetivo No. 4.- Apoyar las políticas, en materia de seguridad interior, en un marco de respeto al estado de derecho y en la Estrategia 4.4.- Fortalecer las capacidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Que de acuerdo con los Instrumentos Internacionales sobre el Uso de la Fuerza, el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, podrá usar la fuerza en legítima defensa, para salvaguardar un bien jurídico o en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, siempre y cuando exista una necesidad racional en el medio empleado y dentro del principio de proporcionalidad, y

Que ante la ausencia de un ordenamiento legal que regule el uso legítimo de la fuerza por parte del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, resulta necesario ratificar al personal militar de este Instituto Armado, las disposiciones en esta materia, para que en el cumplimiento de su deber, continúen actuando con pleno respeto a los Derechos Humanos, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

DIRECTIVA QUE REGULA EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EN APOYO A LAS AUTORIDADES CIVILES Y EN APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

Título Unico

DEL USO LEGITIMO DE LA FUERZA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos PRIMERO a DECIMO SEPTIMO
ARTICULO PRIMERO

La presente Directiva es de carácter obligatorio y de observancia para todo el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y tiene por objeto regular el uso legítimo de la fuerza en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

ARTICULO SEGUNDO

Para la aplicación de la presente Directiva, se observará lo siguiente:

  1. El personal militar en el ejercicio de sus funciones, en todo momento respetará y protegerá los Derechos Humanos y sus Garantías, y

  2. En su interacción con los particulares o funcionarios públicos, los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, observarán una conducta de respeto.

ARTICULO TERCERO

Para...

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