Resolución por la que se levanta la suspensión del procedimiento de investigación, se acepta la solicitud de parte interesada, y se declara el inicio de la revisión del compromiso de precios sobre las importaciones de malatión originarias del Reino de Dinamarca. Esta mercancía actualmente se clasifica en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.91.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE LEVANTA LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA, Y SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION DEL COMPROMISO DE PRECIOS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MALATION ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA. ESTA MERCANCIA ACTUALMENTE SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2930.90.12 Y 3808.91.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo Rev. 20/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía la ("Secretaría"), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Antecedentes

Presentación de la solicitud de la investigación antidumping

  1. El 27 de febrero de 2006 Tekchem, S.A. de C.V. (Tekchem) compareció ante la Secretaría y solicitó el inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de malatión originarias de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.91.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin perjuicio de que pudieren reclasificarse posteriormente en alguna otra.

    Inicio de la investigación

  2. El 23 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping. Esta mercancía se clasificaba entonces en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99 de la TIGIE.

    Resolución preliminar

  3. El 22 de septiembre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping. Impuso una cuota compensatoria provisional de 92.95 por ciento.

    Compromiso de precios

  4. El 21 de diciembre de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se dio a conocer el compromiso del exportador y se suspendió el procedimiento de la investigación antidumping.

    Otras investigaciones relacionadas

  5. El 8 de septiembre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originarias de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la TIGIE.

  6. El 25 de febrero de 2009 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar por la que se concluye la revisión y se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originario de Dinamarca. Dicha Resolución se encuentra relacionada con esta revisión derivado de que las partes interesadas son las mismas mismo productor nacional, Tekchem, S.A. de C.V. (Tekchem); mismo productor/exportador extranjero, Cheminova A/S; mismo importador, Cheminova Agro de México, S.A. de C.V. (Cheminova Agro de México) y es el mismo país de origen, Dinamarca. La cuota compensatoria fue eliminada por no haber encontrado la Secretaría indicios de producción nacional de dicho producto.

    Revisión de operaciones de conformidad al compromiso de precios

  7. De conformidad con el numeral 27 literales "E", "F" y "G" del compromiso de precios, Cheminova A/S ha

    venido presentando en los primeros quince días naturales de cada mes a la Secretaría los informes de sus operaciones correspondientes, mismos que obran en el expediente administrativo.

    Presentación de la solicitud

  8. El 19 de diciembre de 2008 Cheminova A/S solicitó el inicio del procedimiento de revisión previsto en los literales "L" y "M" del compromiso a que se refiere el punto anterior, y que se analicen las circunstancias que motivaron dicho compromiso. Argumenta que actualmente no existe producción nacional del producto objeto del compromiso de precios.

    Solicitante

  9. Cheminova A/S es una empresa constituida conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Insurgentes Sur 1722, despacho 602, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F. Su objeto social es comercializar productos para la protección de cultivos, tales como insecticidas, herbicidas y fungicidas,

    Información sobre el producto

    1. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

  10. El 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que contiene la nueva TIGIE, vigente a partir del 1 de julio de 2007 (TIGIE 2007).

  11. El 28 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la tabla de correlación entre la TIGIE que estuvo vigente del 19 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2007 (TIGIE 2002) y la TIGIE 2007. Los productos sujetos a revisión se clasifican en las fracciones arancelarias siguientes:

    Fracción arancelaria TIGIE 2002 Fracción arancelaria TIGIE 2007
    2930.90.12 2930.90.12
    3808.10.99 3808.91.99
    1. Mercancía sujeta a revisión y su clasificación arancelaria

  12. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE 2007, los productos objeto del compromiso de precios tienen la siguiente clasificación arancelaria.

    29 Productos químicos orgánicos
    29.30 Tiocompuestos orgánicos.
    2930.90 Los demás
    2930.90.12 O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malatión).
    38 Productos diversos de las industrias químicas
    38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
    3808.91 Insecticidas.
    3808.91.99 (Anteriormente 3808.10.99) Los demás.
    1. Régimen Arancelario

  13. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de las mercancías comprendidas en la fracción 2930.90.12 originarias de los países que integran la Unión Europea y de aquellos países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio, están exentas del pago de arancel, excepto Japón que tiene un arancel del 9 por ciento. Las originarias de países con los que no tienen tratados de libre comercio están sujetas al pago de un arancel ad valorem de 5 por ciento. Todas las importaciones que ingresan a través de la fracción 3808.91.99 están exentas del pago de arancel.

    Partes interesadas

  14. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:

    Productor nacional

    Tekchem, S.A. de C.V.

    Oradores 19, Satélite, Naucalpan,

    C.P. 53100, Estado de México.

    Importadora

    Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.

    Av. Insurgentes Sur 1722, Despacho 602

    Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.

    Exportadora

    Cheminova A/S

    Av. Insurgentes Sur 1722, Despacho 602

    Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.

    Gobierno

    Delegación de la Comisión Europea en los

    Estados Unidos Mexicanos

    Paseo de la Reforma 1675, Col...

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