Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal

Fecha de disposición30 Septiembre 1999
Fecha de publicación30 Septiembre 1999
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

LEY de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo del Gobierno del Distrito Federal, que dice: Ciudad de México.

CUAUHTEMOC CARDENAS SOLORZANO, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA

LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I OBJETIVO Artículo 1
Artículo 1o La presente Ley es de interés general y orden público, y tiene por objeto la ejecución de las sanciones penales impuestas por tribunales competentes, conforme a las disposiciones constitucionales y a las leyes aplicables.
CAPITULO II GENERALIDADES Artículos 2 y 3
Artículo 2o

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Jefe de Gobierno, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  2. Secretaría, a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;

  3. Autoridad Ejecutora, al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría y de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal;

  4. Dirección, a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal;

  5. Sistema Penitenciario del Distrito Federal, al conjunto de centros preventivos, de ejecución de sanciones penales, de rehabilitación psicosocial, y de asistencia postpenitenciaria;

  6. Indiciado, desde que se le inicia averiguación previa y hasta que se le dicta auto de formal prisión;

  7. Reclamado, persona a la que se le decreta su detención provisional por estar sujeta a un proceso de extradición internacional;

  8. Procesado, persona que se encuentra a disposición de la autoridad judicial por estar sujeta a proceso;

  9. Sentenciado, a la persona que se ha dictado en su contra una resolución penal condenatoria que ha causado ejecutoria;

  10. Interno, persona que se encuentra recluida dentro de cualquiera de las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Distrito Federal, independientemente de su situación jurídica;

  11. Inimputable, persona así reconocida por el órgano jurisdiccional, en los términos de la fracción VII del artículo 15 del Código Penal para el Distrito Federal;

  12. Enfermo Psiquiátrico, al sujeto que en el transcurso del cumplimiento de su sentencia le es diagnosticado por un especialista un padecimiento psiquiátrico;

  13. Preliberado, persona que ha obtenido un beneficio de libertad anticipada; y

  14. Consejo, al Consejo Técnico Interdisciplinario de los diversos centros de reclusión del Distrito Federal.

Artículo 3o Para la administración de las Instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Distrito Federal, consistente en la aplicación de sus recursos materiales y humanos, derechos y obligaciones de los indiciados, reclamados, procesados y sentenciados, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia y su reglamento.
CAPITULO III COMPETENCIA Artículos 4 a 7
Artículo 4o Corresponde al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, la aplicación de esta Ley.
Artículo 5o La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Gobierno y de la Dirección, aplicará las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 6o Para el cumplimiento de las funciones contenidas en la presente Ley, la Dirección contará con las instalaciones, personal y presupuesto que se le asigne.
Artículo 7o Para la aplicación de la presente Ley, la Autoridad Ejecutora podrá celebrar convenios con las autoridades federales o de los Estados, o con instituciones de educación superior, sujetándose a las disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
TITULO PRIMERO DE LOS MEDIOS DE PREVENCION Y DE READAPTACION SOCIAL Artículos 8 a 23
CAPITULO I DE LA PREVENCION GENERAL Artículos 8 a 11
Artículo 8o El Sistema Penitenciario del Distrito Federal, se organizará en base al trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.
Artículo 9o A todo indiciado, procesado, reclamado o sentenciado que ingrese a una Institución del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, se le respetará su dignidad personal, salvaguardando sus derechos humanos, por lo que se le dará el trato y tratamiento correspondientes conforme a las disposiciones constitucionales, leyes y tratados aplicables en la materia.
Artículo 10o El contenido de la presente Ley, se aplicará a los sentenciados ejecutoriados; y en la parte conducente a indiciados, reclamados y procesados, entre quienes se promoverá su participación en los programas de trabajo, capacitación y educación.
Artículo 11 En las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Distrito Federal, se promoverá la participación del sentenciado en su tratamiento.
CAPITULO II DE LA READAPTACION SOCIAL Artículos 12 y 13
Artículo 12 Para la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, se establecerá un régimen progresivo y técnico tendiente a alcanzar la readaptación social del sentenciado

Constará por lo menos de dos periodos: el primero, de estudio y diagnóstico, y el segundo, de tratamiento, dividido este último, en fases de tratamiento en internación, externación, preliberacional y postpenitenciario.

El tratamiento se fundará en las sanciones penales impuestas y en los resultados de los estudios técnicos que se practiquen al sentenciado, los que deberán ser actualizados semestralmente.

La readaptación social tiene por objeto colocar al sentenciado ejecutoriado en condiciones de no delinquir nuevamente.

Artículo 13 Se consideran medios para alcanzar la readaptación social del sentenciado, el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, en base a la disciplina, los cuales serán requisitos indispensables para quienes deseen acogerse a los beneficios señalados en esta ley.
CAPITULO III DEL TRABAJO Artículos 14 a 18
Artículo 14 En las Instituciones del Sistema Penitenciario del Distrito Federal se buscará que el procesado o sentenciado adquiera el hábito del trabajo y sea una fuente de autosuficiencia personal y familiar, tomando en consideración su interés, vocación, aptitudes y capacidad laboral.

En las actividades laborales se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 123 constitucional, en lo referente a la jornada de trabajo, días de descanso, higiene, seguridad y a la protección de la maternidad.

El trabajo se organizará previo estudio del mercado a fin de favorecer la correspondencia entre la demanda de éste y la producción penitenciaria con vista a la autosuficiencia económica de cada Institución.

Artículo 15

No es indispensable el trabajo a:

  1. Quienes presenten alguna imposibilidad debidamente acreditada, ante el Consejo Técnico respectivo.

  2. Las mujeres durante cuarenta y cinco días antes y después del parto.

  3. Los indiciados, reclamados y procesados.

Artículo 16 Quienes sufran alguna discapacidad o incapacidad para el trabajo tendrán una ocupación adecuada a su situación, de acuerdo con las recomendaciones técnicas del caso.
Artículo 17 El producto del trabajo será destinado al sostenimiento de quien lo desempeña, de sus dependientes económicos, a la formación de un fondo de ahorro que será entregado al momento de obtener su libertad y para cubrir la reparación del daño en su caso o para ser entregado al momento de obtener su libertad.

Todo lo anterior se distribuirá de la siguiente forma:

  1. 30% para la reparación del daño;

  2. 30% para el sostenimiento de los dependientes económicos del sentenciado;

  3. 30% para el fondo de ahorro; y

  4. 10% para los gastos personales del interno.

Si no hubiese condena a la reparación del daño o ésta ya hubiera sido cubierta, o no existiesen dependientes económicos del sentenciado, los porcentajes respectivos se aplicarán en forma proporcional y equitativa.

Artículo 18 El importe de la reparación de los daños ocasionados intencionalmente por el procesado o sentenciado en los bienes, herramientas o instalaciones de la Institución, será cubierta con el producto de su trabajo.
CAPITULO IV DE LA CAPACITACION...

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