Ley General del Deporte

Fecha de disposición08 Junio 2000
Fecha de publicación08 Junio 2000
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LEY General del Deporte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY GENERAL DEL DEPORTE

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado en materia de deporte.

Artículo 2

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por deporte la actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que con fines competitivos o recreativos se sujeten a reglas previamente establecidas y coadyuven a la formación integral de las personas y al desarrollo armónico y conservación de sus facultades físicas y mentales.

Artículo 3

La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, ejercerán sus atribuciones, en el ámbito de su competencia, en materia deportiva, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y en otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 4

Las autoridades competentes de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán para:

  1. Integrar el Sistema Nacional del Deporte;

  2. Promover la iniciación y práctica deportiva;

  3. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional del Deporte, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como integrar y mantener actualizado el registro nacional del deporte;

  4. Promover la construcción, adecuación y conservación de la infraestructura deportiva;

  5. Formular programas para fomentar el deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad;

  6. Formular programas para fomentar el deporte entre la población de la tercera edad;

  7. Fomentar la difusión de los deportes autóctonos y tradicionales que promuevan la identidad nacional; y

  8. Fomentar el acceso a la práctica del deporte para la población en general.

Artículo 5

La coordinación entre los tres ámbitos de gobierno en el país, deberá establecer uniformidad en la promoción y estímulo para la iniciación de prácticas deportivas, mediante:

  1. La vinculación en la ejecución de las políticas que orienten el fomento y el desarrollo del deporte en los estados, el Distrito Federal y los municipios;

  2. El establecimiento de procedimientos para la coordinación en materia de promoción deportiva;

  3. La participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de la política deportiva en el país;

  4. La prevención de los requerimientos necesarios para la promoción del deporte y la cultura física en los estados, Distrito Federal y los municipios;

  5. El impulso a la enseñanza de la educación física, que se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley General de Educación; y

  6. El reconocimiento de los siguientes derechos:

  1. Los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad física o mental;

  2. Las personas físicas que realicen actividades deportivas podrán participar en el Sistema Nacional del Deporte en lo individual o mediante agrupaciones deportivas;

  3. Los deportistas podrán participar en el Sistema Nacional del Deporte mediante agrupaciones deportivas;

  4. Los individuos, las personas morales o agrupaciones de personas físicas, podrán formar libremente organismos deportivos que deberán registrar ante las autoridades competentes, a fin de ser integrados al Sistema Nacional o Estatal del Deporte para poder obtener las facilidades de apoyos, que en materia del deporte otorgue el Ejecutivo Federal;

  5. Los deportistas, relacionados de cualquier forma con el deporte, individual u organizadamente, podrán participar dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, en la elaboración del Programa Nacional del Deporte, y conforme a las disposiciones de esta Ley, en los reglamentos de la misma, así como de su deporte o especialidad;

  6. Tratándose de reglamentos se establece la iniciativa del deportista, como un método de participación directa de los individuos relacionados con el deporte, para proponer la elaboración, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamiento o disposiciones reglamentarias de carácter deportivo;

  7. El ejercicio de la iniciativa del deportista, se substanciará de acuerdo con la convocatoria que al efecto expida el Ejecutivo Federal, por conducto del órgano desconcentrado a que se refiere esta Ley, en los términos del reglamento de la misma;

  8. Los deportistas con discapacidad dispondrán de los espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades; yLK18

  9. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo del deporte nacional, podrán obtener reconocimiento, así como, en su caso estímulos en dinero o en especie.

CAPITULO II Artículos 6 a 10

DE LAS AUTORIDADES DEL DEPORTE

Artículo 6

La Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública realizará las siguientes acciones:

  1. Contribuir al desarrollo integral de las personas, para que ejerzan plenamente sus capacidades humanas;

  2. Estimular la práctica y la iniciación deportiva, además de normar los programas de educación física;

  3. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden deportivo con otros países; e

  4. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia de educación física.

Artículo 7

La Comisión Nacional del Deporte, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene a su cargo la promoción y fomento del deporte y la cultura física, de acuerdo a las siguientes facultades:

  1. Coordinar el Sistema Nacional del Deporte;

  2. Ser el órgano rector de la política deportiva nacional;

  3. Formular el Programa Nacional del Deporte, mismo que debe contemplar el deporte para todos, deporte estudiantil, deporte de alto rendimiento, deportes autóctonos y tradicionales y deportes para personas de la senectud;

  4. Normar la participación de los deportistas representantes del país en competencias oficiales, nacionales e internacionales, con la anuencia expresa de la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano;

  5. Coordinar acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas del deporte, así como de la medicina deportiva;

  6. Establecer los programas de formación, capacitación y los métodos de certificación en materia deportiva, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV sección I de la Ley General de Educación;

  7. Fomentar la construcción, conservación, adecuación y mejoramiento de instalaciones deportivas;

  8. Promover y apoyar la inducción en materia deportiva en los planes y programas de investigación en las Instituciones de Educación Superior;

  9. Convocar anualmente a competencias deportivas nacionales, en el ámbito estudiantil en todos sus niveles, en coordinación con los consejos nacionales del deporte estudiantil y las Federaciones Deportivas Nacionales;

  10. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Educación Física;

  11. Apoyar el desarrollo de la educación física; la iniciación deportiva y la difusión de sus beneficios entre la comunidad escolar y la población abierta;

  12. Coordinar la participación mixta del deporte federado y estudiantil en competencias nacionales e internacionales;

  13. Impulsar la práctica de actividades físicas y deportivas entre la población en general;

  14. Identificar y seleccionar a los talentos deportivos mediante la organización de competencias que reúnan lo mejor del deporte estudiantil y federado;

  15. Integrar y actualizar el Padrón Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento, Talentos Deportivos y el Registro Nacional del Deporte;

  16. Participar con las organizaciones deportivas nacionales, en la definición de sus programas, y en lo referente a los deportistas que se desarrollan dentro del concepto de Alto Rendimiento y Talentos Deportivos, así como el estableciendo de los presupuestos, mediante la celebración de convenios específicos;

  17. Establecer los medios para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;

  18. Registrar la celebración dentro del territorio nacional, de competencias oficiales internacionales, para cuya celebración se soliciten recursos públicos;

  19. Fijar criterios para que las competencias deportivas que se realicen dentro del territorio nacional, ofrezcan a los participantes las medidas de seguridad adecuadas para la conservación de su integridad física;

  20. Emprender acciones para que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades de acceso a la práctica del deporte en el país;

  21. Formular programas para promover y fomentar el deporte realizado por personas con algún tipo de discapacidad;

  22. Promover e incrementar conforme a las previsiones presupuestales existentes el Fondo Nacional del Deporte, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento y el Fondo de Reconocimientos a Medallistas Olímpicos; así como organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo en el país;

  23. Convocar anualmente además de los eventos deportivos correspondientes al Programa Nacional del Deporte, al denominado...

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