Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo
DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tomo DXCI
No
. 18
~
México,
D
.F
.,
jueves 26 de diciembre de 2002
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
Secretaría de Educación Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$14
.50 EJEMPLAR
2
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
PODER EJECUTIVO
Jueves 26 de diciembre de 2002
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se modifica y adiciona el artículo
2
o
. d
e
la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio
fiscal
de
2002
y
se
expide
la
Ley
O
rgáni c ade
la Financiera Rural
.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice
: Estados Unidos Mexicanos
.- Presidencia
de la República
.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de
los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed
:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A
:
SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTICULO
2o
. D
E
LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA
EL EJERCICIO FISCAL DE 2002 Y SE EXPIDE LA LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL
.- Se modifica el segundo párrafo del artículo
2 o
. d
e
la ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y se adiciona un último párrafo a dicho ordenamiento, para
quedar como sigue
:
Artículo 2o
~
Al Ejecutivo Federal
; por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer
y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión
de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002, por un monto de endeudamiento neto interno
hasta por 158 mil 878 millones de pesos
. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal
contemplado en el artículo
l
o
. d
e
esta Ley por un monto de 88,997
.4 millones de pesos, así como recursos
para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de la deuda pública, y margen
solicitado por un monto conjunto de 21,002
.6 millones de pesos, y para atender los requerimientos del
Sistema Banrural para su disolución y proceso de liquidación, y para la creación de la Financiera Rural por un
monto no mayor de 48 mil 878 millones de pesos
. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno
adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la
deuda pública externa
. Para el cómputo de lo anterior, se utilizará el tipo de cambio que publique el Banco de
México en el Diario Oficial de
la
Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del
ejercicio fiscal del año 2002
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La cantidad de 48 mil 878 millones de pesos que se señala en el segundo párrafo de este artículo
solamente se podrá utilizar para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos Octavo y Noveno
. Para tal propósito, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, incluirá trimestralmente y en una sección específica en el Informe Sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa al proceso de disolución y liquidación de
las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural, así como de la constitución y puesta
en operación de la Financiera Rural
.
ARTICULO SEGUNDO
.- Se expide la siguiente
:
CAPITULO
PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo lo
.-
La presente Ley crea y rige a la Financiera Rural, como organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio
.

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