Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Becal-Maxcanú de la carretera Campeche-Mérida, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 132,004.10 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Maxcanú, Estado de Yucatán

Fecha de disposición18 Febrero 2000
Fecha de publicación18 Febrero 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Becal-Maxcanú de la carretera Campeche-Mérida, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 132,004.10 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Maxcanú, Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Libramiento Becal-Maxcanú de la carretera Campeche-Mérida, y su respectivo derecho de vía, ubicados en el Municipio de Maxcanú, Estado de Yucatán;

Que el libramiento de referencia es parte integrante de una vía general de comunicación que contribuirá a la modernización de la carretera Campeche-Mérida; mejorará el enlace vial con la carretera Golfo de México; reducirá el tiempo de recorrido entre las ciudades de Campeche y Mérida, evitará el tránsito de vehículos de largo itinerario por los poblados de Becal, Halachó y Maxcanú haciendo más fluido el recorrido de los mismos y disminuirá el índice de contaminación vehicular de las comunidades aledañas, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior, y

Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara de utilidad...

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